Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de abril de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2006, el ciudadano J.A.L., actuando en nombre propio, asistido por la abogada F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.421, interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº 254, de fecha 11 de julio de 2005, notificada en fecha 6 de febrero de 2006, por memorandum N° 977-104.-CJ-1054 (folio 23 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por los ciudadanos Jennimar E.M.C., J.A.L. Manríquez y Pedro Wilfredo Sánchez Crespo, (…) y en consecuencia, queda firme el acto administrativo contentivo de la medida de Destitución impuesta por el C.D. mediante Decisión N° 0067 de fecha 27 de octubre de 2004”. (Folio 29 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

De igual modo, notifíquese a la ciudadana Inspectora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo solicitado por el accionante en el libelo.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1372/dp.

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