Sentencia nº 383 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2005

195º y 146º

Visto que en fecha 25 de mayo de 2005, constó en el presente expediente la última de las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 20 de abril de 2005, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Nº 00904, publicada en fecha 30 de marzo de 2005, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes indicada, declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado F.C.G., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 8 de diciembre de 2004, que declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por esa representación en fecha 10 de noviembre de 2004 y, en consecuencia, revocó el referido auto, ordenando, la remisión del expediente a este Despacho, a los fines consiguientes.

Asimismo, respecto a las pruebas promovidas por el abogado R.A.L.C., parte actora en el presente juicio, la Sala en el aludido fallo señaló: “…en virtud de que el problema planteado es en relación a la determinación del lapso procesal de pruebas y siendo que dicho lapso es un lapso procesal común para ambas partes, considera que el señalado lapso debe aplicarse igualmente para el caso de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil (…). En este orden de ideas, antes se dejó constancia de que el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, contado conforme al cómputo practicado por Secretaría, a partir del 20 de octubre de 2004 inclusive, finalizó el día 23 de noviembre de 2004; y consta en autos que la aparte actora promovió pruebas el día 24 de noviembre de 2004, motivo por el cual dicha parte promovió pruebas extemporáneamente. Así se declara…”

Este Juzgado, visto lo anterior, pasa a proveer sobre las pruebas promovidas mediante escrito consignado en fecha 10 de noviembre de 2004, por la abogada M. delV.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.524, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la demanda que por indemnización de daño moral intenta en su contra el mencionado ciudadano R.A.L.C.; y, en este sentido, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del citado escrito de promoción de pruebas, los cual se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar con oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de este auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-1383/ndp.

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