Decisión nº 11310 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 7815.

SOLICITANTES: A.V.L. y M.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.432.374 y V- 6.489.691 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: A.M.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.328,

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

Mediante libelo presentado el 13/10/2008, los ciudadanos A.V.L. y M.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.432.374 y V- 6.489.691, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio A.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328, solicitaron la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

Consignaron los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por éste Tribunal en fecha 16/09/08 y del auto que decreta su ejecución;

  2. Documento de propiedad del inmueble conformado por la casa quinta situada en la Calle Guaicaipuro, Nº 17 de la Urbanización El R.d.M.A.C.d.E.M., registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Chacao en fecha 27 de Febrero de 2007, bajo el Nro.49, Tomo 10, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2007. Folio 407 al 411.

  3. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble ubicado en la parcela Sur Nro.18, ubicada en la Urbanización El Rosal, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Chacao en fecha 27 de febrero de 2007, anotado bajo el Nº 9, Tomo 11, Protocolo Primero, folios 57 al 61.

  4. Documento de propiedad del inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el Nro.14-B, ubicado en la Planta tipo. Piso 14 del edificio “ALTO ROSAL I”, situado en la Calle Junín de la Urbanización El Rosal en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, que demuestra la propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 35, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 14 de diciembre de 2000.

  5. Documento de propiedad de DIECIOCHO MIL (18.000) acciones en la sociedad mercantil de este domicilio “FUNERARIA SEÑORIAL C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 12 de Mayo de 2008, bajo el Nro.61, Tomo 47 - A- Pro.

  6. Certificado de Registro de Vehículo Nº AE-041410 de fecha 20 de Febrero de 2002, del vehículo MARCA: Kia; MODELO: Carnival 2.5 L LS; AÑO: 2002; COLOR: A.M.; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: K5037554; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAUP752326235680, distinguido con las PLACAS: AEC34G,

  7. Certificado de Registro de Vehículo Nro.AE-042679 de fecha 26 de Julio de 2002, del vehículo MARCA: Kia; MODELO: Carnival 2.5 L LS; AÑO: 2002; COLOR: A.M.; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: K5041170; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAUP752326274046, distinguido con las PLACAS: MDK79B;

  8. Certificado de Origen Nº A 0- 42494 del vehículo MODELO: Odyssey EXLR AT; AÑO: 2006; COLOR: Verde Pizarra Metálico; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: J35A6-2044079; SERIAL DE CARROCERÍA: 5KBRL38706B900488, distinguido con las PLACAS: MEV92E;

  9. Certificado de origen Nº A N- 57947, del vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Odyssey EXL AT; AÑO: 2006; COLOR: Verde Pizarra Metálico; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: J35A6-2032991; SERIAL DE CARROCERÍA: 5KBRL38606B900272, distinguido con las PLACAS: AFT821,

  10. Certificado de Origen A M – 38432, del vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Odyssey EXL AT; AÑO: 2006; COLOR: Verde Pizarra Metálico; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: J35A6-2032991; SERIAL DE CARROCERÍA: 5KBRL38636B900377, distinguido con las PLACAS: MET59C.

    Las partes alegaron en su escrito en términos generales lo siguiente:

    - Que su vínculo matrimonial quedo disuelto por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial”

    -Que la comunidad conyugal habida entre ellos produjo los bienes antes descritos”

    -Que la comunidad de gananciales alcanza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 284.000,00);

    - Que a los efectos de cancelar al ciudadano A.V.L., lo que le corresponde por los bienes que conforman la comunidad conyugal, se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre los bienes habidos dentro de la comunidad de gananciales, antes descritos;

    - Que a los efectos de cancelar a la ciudadana M.A.M.P., lo que le corresponde por comunidad conyugal, se le adjudican en plena propiedad el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre los bienes habidos en la comunidad conyugal antes descritos y en consecuencia declara expresamente que recibirá de A.V.L., la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.250.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: A.- La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.700.000,oo), que le fueron entregados en fecha 08 de Agosto de 2008; B.- NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.90.000,oo) en este acto y C.- El saldo QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.550.000,oo) en cinco (5) cuotas de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.110.000,oo) que se cancelarán dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, siendo pagadera la primera de ellas en el mes de Diciembre de 2008 y así sucesivamente hasta culminar el pago. Asimismo tal como se acordó en cuanto a la forma y condiciones expresadas en el documento de Separación de Cuerpos y de Bienes, le será entregado un vehículo dentro del primer trimestre del año 2009. Para garantizar el pago de las cuotas convenidas, así como la entrega del vehículo antes señalado, ambas partes se comprometen a constituir en documento aparte hipoteca de primer grado sobre el bien inmueble descrito en el numeral 1 del Cuerpo de Bienes.

    - Que la ciudadana M.A.M.P., por su parte cede, en ese acto a favor de A.V.L., la totalidad de los derechos que en este documento se le adjudican, sobre los bienes muebles e inmuebles que describen al efecto.

    - Ambas partes manifestaron estar conforme con la adjudicación hecha y solicitaron se homologue la partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos.

    El Tribunal para homologar el convenimiento observa:

    Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”.

    En el caso de marras las partes presentaron escrito mediante el cual partieron amigablemente la comunidad de gananciales habidas durante el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

    A la ciudadana M.A.M.P., lo que le corresponde por comunidad conyugal, se le adjudican en plena propiedad el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre los bienes habidos en la comunidad conyugal antes descritos y en consecuencia declara expresamente que recibirá de A.V.L., la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.250.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: A.- La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.700.000,oo), que le fueron entregados en fecha 08 de Agosto de 2008; B.- NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.90.000,oo) en este acto y C.- El saldo QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.550.000,oo) en cinco (5) cuotas de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.110.000,oo) que se cancelarán dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, siendo pagadera la primera de ellas en el mes de Diciembre de 2008 y así sucesivamente hasta culminar el pago. Asimismo tal como se acordó en cuanto a la forma y condiciones expresadas en el documento de Separación de Cuerpos y de Bienes, le será entregado un vehículo dentro del primer trimestre del año 2009. Para garantizar el pago de las cuotas convenidas, así como la entrega del vehículo antes señalado, ambas partes se comprometen a constituir en documento aparte hipoteca de primer grado sobre el bien inmueble descrito en el numeral 1 del Cuerpo de Bienes.

    Al ciudadano A.V.L., se le adjudicaron los bienes muebles e inmuebles que a continuación se señalan: favor de A.V.L., ya identificado, la totalidad de los derechos que en este documento se le adjudican, sobre los bienes muebles e inmuebles que se señalan a continuación:

  11. - Un (1) inmueble ubicado en la Calle Guaicaipuro. Nro.17 de la Urbanización El Rosal, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, integrado por una (1) casa quinta y el terreno donde se encuentra construida distinguido este último con el Nro.41 del Plano de la Urbanización El Rosal, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (637,10 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts) con lote Nro.42 de la Urbanización El Rosal; SUR: En veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 Mts) con lote Nro.40 de la referida urbanización; ESTE: En quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con la senda de servicio que la separa del Lote Nro.37 de la misma urbanización y OESTE: Que es su frente en una línea curva cuya cuerda es de veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45 Mts) con la Calle Guaicaipuro. El citado inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Chacao en fecha 27 de Febrero de 2007, bajo el Nro.49, Tomo 10, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2007. Folio 407 al 411.

  12. - Un (1) inmueble ubicado en la parcela Nro.18 de la Calle Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (535,22 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco metros (35 Mts) con parcela Norte del lote Nro.18 de la Urbanización El Rosal; SUR: En una extensión de treinta y cinco metros (35 Mts) con el lote Nro. 19 de la referida urbanización; ESTE: En una línea curva cuya cuerda es de dieciséis metros (16 Mts) con la Calle Guaicaipuro y OESTE: En una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts) centímetros con la senda de servicio que la separa del Lote Nro.27 de la misma urbanización. El citado inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Chacao en fechas 19 de Enero de 1998, bajo el Nro.20. Tomo 03 del Protocolo Primero. Primer Trimestre de 1998 y 27 de Febrero de 2007, bajo el Nro.9, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2007, Folios 57 al 61.

  13. - El cuarenta por ciento (40 %) de los derechos que nos corresponden sobre un (1) inmueble destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el Nro.14-B, ubicado en la Planta tipo. Piso 14 del edificio “ALTO ROSAL I”, situado en la Calle Junín de la Urbanización El Rosal en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. El inmueble en referencia tiene una superficie de CIENTO CATORCE METROS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (114,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con núcleo de circulación vertical. Le corresponde al inmueble dos (2) puestos de estacionamiento y maleteros distinguidos con los números 32, 33 y 29 respectivamente. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con veinticinco centésimas por ciento (3,25 %) como se evidencia del Documento de Condominio y su Aclaratoria debidamente protocolizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fechas 10 de Febrero, 11 de Abril y 30 de Mayo de 2000, el primero y segundo bajo el Nro.4 y el tercero bajo el Nro.17, Tomo 6, 3 y 11 respectivamente, todos del Protocolo Primero. Pertenece a la comunidad de gananciales por haberlo adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2000, bajo el Nro.35, Tomo 16 del Protocolo Primero. Cuarto Trimestre de 2000.

  14. - DIECIOCHO MIL (18.000) acciones en la sociedad mercantil de este domicilio “FUNERARIA SEÑORIAL C.A.”, tal como consta de documentos inscritos por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda en fechas 14 de Mayo de 1992, bajo el Nro.30, Tomo 67-A-Pro y 12 de Mayo de 2008, bajo el Nro.61, Tomo 47 - A- Pro.

  15. - Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: Kia; MODELO: Carnival 2.5 L LS; AÑO: 2002; COLOR: A.M.; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: K5 037554; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAUP752326235680, distinguido con las PLACAS: AEC34G. Certificado de Registro de Vehículo Nro.AE-041410 de fecha 20 de Febrero de 2002.

  16. - Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: Kia; MODELO: Carnival 2.5 L LS; AÑO: 2002; COLOR: A.M.; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: K5 041170; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAUP752326274046, distinguido con las PLACAS: MDK79B. Certificado de Registro de Vehículo Nro.AE-042679 de fecha 26 de Julio de 2002.

  17. - Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Odyssey EXLR AT; AÑO: 2006; COLOR: Verde Pizarra Metálico; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: J35A6-2044079; SERIAL DE CARROCERÍA: 5KBRL38706B900488, distinguido con las PLACAS: MEV92E. Certificado de Origen Nro.AO- 42494 de fecha 18 de Octubre de 2006.

  18. - Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Odyssey EXL AT; AÑO: 2006; COLOR: Verde Pizarra Metálico; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: J35A6-2018574; SERIAL DE CARROCERÍA: 5KBRL38606B900272, distinguido con las PLACAS: AFT821. Certificado de Origen Nro. AN - 57947 de fecha 10 de Julio de 2006.

  19. - Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: Honda; MODELO: Odyssey EXL AT; AÑO: 2006; COLOR: Verde Pizarra Metálico; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: J35A6-2032891; SERIAL DE CARROCERÍA: 5KBRL38636B900377, distinguido con las PLACAS: MET59C. Certificado de Origen Nro.AM - 38432 de fecha 14 de Julio de 2006.

    Ambas partes convienen y así expresamente lo declaran, que será de la exclusiva cuenta de cada uno de ellos, los gastos que causen en lo sucesivo por la protocolización de las respectivas adjudicaciones.

    Ahora bien, de lo expuesto observa quien aquí Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de Mutuo y acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación de los mismos, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos. Y así se decide.

    Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos respectivos.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil ocho (2008).

    Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZA

    DRA. MERCEDES SOLORZANO M

    LA SECRETARIA ACC.,

    Y.S.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.

    LA SECRETARIA ACC.,

    Y.S.

    MS/YS/edwin.-

    Exp: 7815

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