Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de abril de 2004

194º y 145º

En decisión de fecha 4 de febrero de 2004, publicada bajo el Nº 00081, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto entre autoridades interpuesto con fundamento en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por el ciudadano L.A.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V-2.147.834, actuando en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, asistido por el abogado L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.579 contra el ciudadano D.A.R., Alcalde del mencionado Municipio, declaró con lugar la referida solicitud de resolución de conflicto de autoridades presentada interpuesta disponiendo lo siguiente:

“...1.-Corresponde a la Contraloría del Municipio Palavecino del Estado Lara, ejercer la administración de su personal y efectuar las contrataciones respectivas.

  1. -Insta al Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, a cumplir su obligación de entregar a la Contraloría de ese Municipio, la parte del Presupuesto que adeuda y le corresponde legalmente a dicho órgano, incluyendo el monto del presupuesto correspondiente a la nómina de empleados de nuevo ingreso.

  2. -En el caso de no haberse efectuado el concurso público correspondiente para la designación del Auditor Jefe conforme a la Ordenanza que crea la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, se insta al Concejo Municipal que coordine con la Alcaldía del Municipio Palavecino a efectuar dicha designación en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

  3. - Corresponderá a la Contraloría Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, efectuar una revisión periódica del sistema de control interno de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en conformidad con las normas que al efecto dicte la Contraloría General de la República. Así finalmente se decide...”.

Mediante escrito consignado en fecha 17 de marzo de 2004, el apoderado judicial del ciudadano L.A.G.O., antes identificados, expuso: "...solicito con todo respeto a los señores Magistrados, que de conformidad con lo previsto en la parte final del Segundo Aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y con los artículos 273, 285, 287, 523, 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordenen practicar las actuaciones necesarias para hacer ejecutar la sentencia Nº 00081 de fecha 04-02-04, que resolvió el Conflicto de Autoridades planteado entre el Contralor del Municipio Palavecino del Estado Lara y el Alcalde de dicha entidad territorial...”.

Vista la solicitud contenida en las anterior diligencia, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 00081 de fecha 4 de febrero de 2004, a tenor de lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, ciudadano D.A.R., a fin que proceda a dar cumplimiento a la citada decisión, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.

De no darse cumplimiento voluntario al presente decreto de ejecución en el lapso indicado, la Sala procederá a la ejecución forzosa del fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente, HADEL MOSTAFA PAOLINI La Magistrada Ponente, YOLANDA JAIMES GUERRERO La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 2003-0479 YJG.

En veintiuno (21) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-034.

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