Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2013-000504

PARTE ACTORA: J.A.L., titular de la cédula de identidad N°. 1.124.673

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abg. M.M.M.L., titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia consignada por el abogado E.G.P.O., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano J.A.L., mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada a la apoderada judicial del actor (F. 43 y 44), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano: J.A.L., titular de la cédula de identidad N°. 1.124.673, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.

Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. L.L. CARIELES. ABG. M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR