Decisión nº PJ0022010000161 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Noviembre de 2010

200 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2010-000707

PARTE ACTORA: El ciudadano J.A.L.H., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-5.283.896

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Z.L.C.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.974.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840

PARTE DEMANDADA: la Empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial D.E.P.C., identificado con la cédula N° V-12.491.507

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.E.P.C., identificado con la cédula N° V-12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.592

MOTIVO: INTERVENCION FORZADA DE TERCERO

I

Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, en donde pide el llamado a juicio como terceros a la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., en la persona de su representante legal ciudadana A.L., domiciliada en la Avenida Las Pilas, Urbanización S.I., Edificio Seguros Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto la empresa TENERÍA RUBIO C.A., tiene suscrita Póliza por Responsabilidad Empresarial y Pólizas de Responsabilidad Patronal para con esa compañía aseguradora, las cuales amparan contingencias para con los trabajadores de Tenería Rubio C.A. por Discapacidad Total y Permanente, bien sean por enfermedades ocupacionales o comunes, como para accidentes ocurridos en el trabajo o con ocasión del mismo, y por ello existe subsidiaridad y solidaridad en el pago de las indemnizaciones por haberse subrogado en ello mediante las pólizas de responsabilidad patronales.

II

Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, referidas a la póliza de responsabilidad patronal suscrita por la empresa TENERÍA RUBIO C.A. con la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., la relación de asegurados por certificado de Seguros Los Andes C.A., donde aparece en el número 367 el trabajador demandante ciudadano J.L., identificado con la cédula de identidad No V-5.283.896, la solicitud de estudio del ciudadano J.A.L.H. emanada de la empresa TENERÍA RUBIO C.A., la solicitud de recaudos a la empresa TENERÍA RUBIO C.A. por parte de la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A. referidos al trabajador J.A.L.H., donde propone el llamado del tercero al presente juicio, que el llamado como tercero de la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A. se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que posee este tercero, las cuales aminiculada con los hechos expuestos en el libelo de la demanda por la parte actora y los argumentos presentados por la parte demandada en el escrito de tercería, determinan que los Terceros llamados a este proceso tiene vinculación con la demandada en la presente causa.

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., en la persona de su representante legal ciudadana A.L., domiciliada en la Avenida Las Pilas, Urbanización S.I., Edificio Seguros Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 9:00 a.m., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos su Notificación, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por el ciudadano J.A.L.H., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No V-5.283.896, en contra de la empresa TENERÍA RUBIO C.A., en la persona de su apoderado judicial D.E.P.C., identificado con la cédula N° V-12.491.507, por Enfermedad Ocupacional, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo se inicie desde la fecha en que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el correspondiente Cartel de Notificación.-

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III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., en la persona de su representante legal ciudadana A.L., domiciliada en la Avenida Las Pilas, Urbanización S.I., Edificio Seguros Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira

SEGUNDO

Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ

La Secretaria

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