Decisión nº Int.47-4 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, veinticinco (25) de julio de 2013.

203° y 154°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 70 al 72, de fecha dieciocho (18) de julio de 2013, suscrito por el ciudadano HAMLIN JORDAN, titular de la cedula de identidad V-8.144.902 en su condición de presidente de la demandada asistido por la abogada JESYRETH VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.902 , por una parte y por la otra la abogada MARIENELA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.575 actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano A.C.T., identificado en autos, mediante el cual exponen lo siguiente:

1.- El presente escrito se celebra en razón de la duración de la relación de trabajo que existió entre las partes y de la relación laboral y bajo pleno conocimiento de sus derechos que posee el demandante.

2- De conformidad con la sentencia de fecha 07 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sentencio el pago de la cantidad de Bs. 32.095,76 (…) la referida cantidad incluye todos los montos adeudados por la demandada a el demandante, ambas partes de común acuerdo han pactado que la totalidad de las cantidades adeudadas al demandante mediante un pago a través de dos cheques.

3.- El DEMANDANTE debidamente asistido y revisadas pormenorizadamente las cantidades declaradas en el presente escrito, por lo que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por concepto de extinción del vinculo laboral, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la misma: Prestaciones sociales, cesta ticket salarizada o no, bonos, subsidios, comisiones, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades contractuales fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, bonos y subsidios al transporte , alimentación, preaviso, antigüedad.,indemnización por antigüedad y compensación por transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, fideicomiso, aumentos salariales (…) EL DEMANADANTE reconoce que lo declarado y contenido en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudiera corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y su terminación, en consecuencia el demandante libera totalmente a la demandada sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. EL DEMANDANTE declara y reconoce que luego de recibidas las cantidades que le corresponden ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados.

4.- En virtud del cumplimiento de las obligaciones, según la sentencia antes mencionada , solicitamos el archivo y cierre de la presente causa

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

-Articulo 19 :

…“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Artículo 11:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…

2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 18 de julio de 2013, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-

C.R.S.

LA JUEZ JOHANNA MONSALVE MORALES

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 3496-12

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