Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006511

ASUNTO: RP11-P-2015-006511

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de A.L.L.A., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio en perjuicio de M.D.C.P..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. O.V.D., quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano A.L.L.A., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio en perjuicio de M.D.C.P., todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 07/12/2015, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana M.D.C.P., por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria y en consecuencia expone: Bueno resulta ser que el día de hoy 07/12/2015, yo me encontraba en mi hogar, cuando de repente llego mi ex pareja A.L.L.A., portando un arma de fuego en sus manos, luego me apunto en la cabeza y a su vez me gritaba que me iba a matar, yo asustada salí corriendo del lugar para resguardar mi vida y me vine rápido a este despacho a denunciar lo sucedido (…) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.C.E.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: A.L.L.A., venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 22/03/1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.919, de oficio obrero, hijo de Y.A. y J.L., y residenciado en: 19 de abril, sector las Malvinas, casa s/n de color verde, al frente de la mata de cautaro, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. J.A., quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano A.L.L.A., y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.C.E.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para A.L.L.A., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio en perjuicio de M.D.C.P., así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana M.D.C.P., escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/12/2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, de fecha 04-12-2015, compareció la víctima ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria y en consecuencia expone: Vengo a denunciar al Ciudadano A.L.L.A., quien es mi ex pareja, ya que el día de ayer, me agredió con sus manos y a cada momento me anda atosigando (…) cursante al folio 01 y vto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-12-2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido para su correspondiente revisión por ante el sistema SIIPOL, quien arrojo que el imputado de autos presenta el siguiente registro policial: EXPEDIENTE I-814169, d fecha 22/10/2012, por el Delito de Robo, cursante al folio 04 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 04-12-2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 05 y vto; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana M.D.C.P., por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria y en consecuencia expone: Bueno resulta ser que el día de hoy 07/12/2015, yo me encontraba en mi hogar, cuando de repente llego mi ex pareja A.L.L.A., portando un arma de fuego en sus manos, luego me apunto en la cabeza y a su vez me gritaba que me iba a matar, yo asustada salí corriendo del lugar para resguardar mi vida y me vine rápido a este despacho a denunciar lo sucedido. Cursante al folio 06 y vto; ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-12-2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido para su correspondiente revisión por ante el sistema SIIPOL, quien arrojo que el imputado de autos presenta el siguiente registro policial: EXPEDIENTE I-814169, d fecha 22/10/2012, por el Delito de Robo, cursante al folio 07 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 07-12-2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, Sitio del Suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y vto. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano A.L.L.A., identificado en actas, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio en perjuicio de M.D.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE DEBENGUEN UN SALARIOS IGUAL SUPERIOR A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones. Se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.C.E.F., contra del ciudadano A.L.L.A., venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 22/03/1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.894.919, de oficio obrero, hijo de Y.A. y J.L., y residenciado en: 19 de abril, sector las Malvinas, casa s/n de color verde, al frente de la mata de cautaro, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio en perjuicio de M.D.C.P., de conformidad con el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE DEBENGUEN UN SALARIOS IGUAL/SUPERIOR A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de privación de libertad, indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.D.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRISMAR ACOSTA

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