Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO D PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: A.L.T.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.700.360 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: D.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicho ciudadano; manifiesta en su escrito de solicitud, que su padre fue reconocido en fecha 03 de Abril del año 2007, por el ciudadano: CARAMES G.C., por ante el Registro de Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy, en tal sentido aparece como: “TOVAR”, siendo lo correcto “CARAMES”, razón por la cual solicita Rectificación de dicha partida de Nacimiento. A los fines de dar fe a lo expuesto consignó la documentación referida a copia fotostática de su cedula de identidad, y la de su padre, copia certificada mecanografiada del reconocimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, ambas expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, recaudos estos que constan a los folios del 2 al 7 ambos inclusive del expediente.

En fecha: 28/06/2007 fue admitida la solicitud en forma ordinaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma tal y como se evidencia al folio Trece (13) del expediente igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto el cual consta al folio Diecisiete (17) del expediente, llevándose a cabo en su oportunidad legal el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a dicho acto, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representación del Ministerio Público, siendo debidamente citada, tal y como se evidencia al folio Veintidós (22) del expediente..

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

UNICO

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 13 y 22 del expediente, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas, como lo establece el Artículo 771 ya citado, si bien es cierto que la parte actora no promovió pruebas de autos, se desprende que la mimas trajo junto con el escrito copias por el procedimiento fotostato de: a) la Cédula de Identidad del solicitante y de su padre; la cual no fue impugnado durante el proceso por lo que en criterio de la que juzga es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece; b) Copia certificada mecanografiada del reconocimiento del padre del solicitante; c) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del padre del actor; d) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del solicitante; documentos estos que por emanar de Funcionario Público se le da valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece, demostrado con la copia certificada de su partida de nacimiento, el error de que adolece la misma, cuyo objeto es su rectificación lo cual quedó demostrándose con los documentos valorados por esta instancia, de lo que se concluye que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano A.L.C.Q., debe ser declarada procedente tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: A.L.T.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.17.700.360, asistido por el abogado en ejercicio: D.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.62.051; partida de Nacimiento ésta extendida bajo el N°. 39 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, así como la que consta en los libros que reposan en el Registro Principal ambos del estado Yaracuy, para el año de 1988; en virtud de lo cual corríjase la referida partida de nacimiento de la manera siguiente en donde dice: “… me ha sido presentado un niño por el ciudadano: LUIS ALBERTO TOVAR”, en adelante se corrija y diga: me ha sido presentado un niño por el ciudadano: LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR” que es lo correcto y así queda establecido.

Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°. 6522.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En ésta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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