Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

Caracas, 5 de junio de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9.4.03, el ciudadano C.A.B.M., actuando en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y asistido por la abogada Limarya O.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.186, ejerció acción por abstención o carencia contra el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia “...al incumplir sus obligaciones legales de suministrar al Municipio Libertador del Estado Mérida los recursos financieros (...) como ordena la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados derivadas de Minas e Hidrocarburos...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, referida a que “...se ordene al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia garantizar los apartados legales previstos en las leyes de presupuesto de los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002 que de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados derivadas de Minas e Hidrocarburos le corresponde a cada uno de los proyectos del Municipio Libertador del Estado Mérida...”, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada en fecha 27.3.96, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”

Por cuanto el accionante requiere que el presente asunto sea declarado de “URGENCIA con la respectiva reducción de los lapsos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 eiusdem.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2003-0439/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR