Decisión nº 367 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Domingos Laborados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000314

ASUNTO : FP11-L-2009-000314

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: L.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.614.797-

APODERADOS JUDICIALES: AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, L.L., ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, F.P., FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, E.G., L.M., KARIMER FUENTES, J.L.I., abogados en el ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 119.873, 118.420, 93.376, 112.910, 113.973, y 124.843, respectivamente.-

DEMANDADA: INVERSIONES BUFALLO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de mayo de 2006, baj el N° 37, Tomo 21-A-Pro

APODERADO JUDICIAL: J.M.I.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.379 -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el N° FP11-L-2009-000314, interpuesta por el Ciudadano: L.A.M., en contra de la empresa INVERSIONES BUFALLO C.A. Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley. Se procede a la Verificación de las partes, advirtiéndose que a este acto no compareció la parte actora, como tampoco sus apoderados, igualmente la parte accionada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado B.E.P.O. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en este mismo acto: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del presente fallo.-

Siendo las 9:30 de la mañana, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Y.M..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. X.O.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. X.O.

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