Decisión nº 3C00359-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)

CAUSA N° 3C00359-05

JUEZ : DRA I.M.M.

FISCAL: DR. E.G., FISCAL 6ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO DR. LEON SIN SUN

VÍCTIMA : J.W.G. Y B.G.P.

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE T.T.

IMPUTADO (S) A.M.D.S.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2005, siendo las 1:50 p.m. oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). E.G., contra (el) los ciudadano (s): A.M.D.S.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no, el Juez le designará un defensor público, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Privado. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 18,285, Colegio de Abogados del Distrito Federal Nro.- 11.215, domicilio procesal: Esquina de Sociedad, edificio Ávila, piso 5, Av. Universidad, Caracas, manifestó: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 6to. del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): A.M.D.S., por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE T.T., tipificado en el artículo 409 del Código Penal en cuánto a la occisa: B.G.P... Con respecto a la víctima: J.G., precalifico el delito como: LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420 ord 2° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del COPP relativa a al régimen de presentaciones y pagarle los gastos a las víctimas, y se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, (el) los imputado (s) manifestó (ron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción, quedo identificado de la manera siguiente: A.M.D.S., Venezolano, nacido el día 05-07-43, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.062.342., de 61 años, Casado, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de R.F.M. (f) y A.D.S. (f) domiciliado: Calle M, quinta M.R., nro.- 122, Urbanización Artigas, San Martin, Caracas, cerca del Hospital Militar, expuso: “Yo vengo subiendo de Río Chico hacia el guapo y hay una semi-curva y hay un hueco, donde caí con el caucho delantero izquierdo, luego siento que la dirección se me esta hiendo hacia el lado izquierdo, delante de mi va una autobuseta, el vehículo se me fue a la parte izquierda vienen bajando dos motorizados, uno por el canal pegado y el otro un poco mas separado, la persona que viene manejando la moto que impacta contra mi, cuando el se da cuenta ya no hubo tiempo de hacer nada y me da en el guardafango de el lado izquierdo, como pude giré la misma carretera me estacione a un lado y traté de auxiliar, como pasaban vehículos y nadie se quería parar, pasó una camioneta pick up y como pudimos los montamos para llevarlos al hospital pero me dijeron que debía quedarme allí, transito levanto el croquis y me llevaron para el comando, al caer en el hueco como a 10 metros yo siento que la dirección se me va hacia el lado izquierdo, no iba a exceso de velocidad, ellos venían bajando, no venían junto los dos uno venía adelante y otro venía atrás al de atrás no le paso nada, el venía directo a mi y no pude sacar el carro, yo fui el que invadí el canal de el, porque no pude controlar el carro, con el impacto la moto se fue hacia el monte, la muchacha salto y ellos no tenían casco, ellos vienen de machurucuto para Guarenas, el caucho del lado derecho estaba recién montado y el de el lado derecho tenía como un año montado”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “La familia de el señor Alberto se ha encargado de costear los gastos funerarios, también los gastos por medicina, y se esta comprando el terreno en el cementerio y también se va a proceder a la reparación de la moto, estamos dispuestos a correr con todos los gastos, por ellos solcito se le acuerde un régimen de presentaciones” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado en el artículo 409 del Código Penal, modificando la precalificación realizada por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: A.M.D.S. debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. Se ordena su inmediata libertad. Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. F.G.

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