Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 29 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001762

ASUNTO : RP01-P-2010-001762

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:05 PM se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. M.M.S., acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. H.M.V. y del Alguacil J.G., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, seguida en contra del ciudadano A.M.R.M., quien es venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-02-82, casado, agricultor, natural de Caripito Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.428.897, residenciado en San Vicente, Casa N° 157, Calle La Torrera, Municipio A.E.B.d.E.S.; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC y la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra Carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Abg. Julneila Rodríguez, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. R.P., quien expuso:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratifico el contenido del escrito presentado en esta misma fecha así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; siendo los hechos que dieron origen a la presente investigación los ocurridos en fecha 27/05/2010, aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría de Casanay, quines se encontraban en el tramo vial Casanay Caripito en punto de control, cuando lograron avistar un vehiculo indicándole los mismos al conductor que se estacionara a un lado de la vía, de igual manera le indicaron a los ciudadanos que se bajaran y de inmediato le practicaron una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente le hicieron un revisión al vehiculo y en el piso del vehiculo del lado del copiloto tapado con la alfombra, se encontraba un billete de cinco bolívares y sobre el mismo habían ocho (08) envoltorios de papel aluminio que al ser descubierto contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga conocida como COCAÍNA, de inmediato se dirigieron hacia los ciudadanos parta que indicaran su procedencia, donde uno quien dijo ser y llamarse D.J.G., manifestó cargar pasajero en le Línea Cooperativa Esfuerzos Ayacucho, y que el ciudadano que viajaba en el lado derecho de la puerta del vehiculo cuando se percato de la alcabala policial saco un billete de cinco bolívares fuerte del bolsillo que vestía con unos envoltorios de color plateado de presunta droga y lo coloco debajo de la alfombra que tenia pisada con el zapato; por lo que de inmediato le indicaron al ciudadano que iba de ese lado del vehiculo que iba a quedar detenido a quien imponen de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como A.M.R.M.. Por considerar además esta representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; determinándose la participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Tribunal, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, así como el aseguramiento de la evidencia recolectada en el procedimiento. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “Lo único que tengo que declarar es que yo consumo eso y por eso lo cargaba. Es todo.”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Julneila Rodríguez, quien expone: “oída la solicitud fiscal y la declaración de mi representado, revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita a favor de mi representado medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. que sea de posible e inmediato cumplimiento, solicitud motivada en el Principio de Presunción de Inocencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.. Igualmente solicito le sea restituida la libertad desde esta misma sala a mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo visto lo manifestado por mí defendido de forma libre y espontánea ante este Tribunal, esta defensa solicita examen toxicológico, se oficie a la brevedad posible a la Medicatura Forense a los fines que se materialice a la brevedad posible la práctica de dicho examen. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado A.M.R.M., por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 27/05/2010, aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría de Casanay, quines se encontraban en el tramo vial Casanay Caripito en punto de control, cuando lograron avistar un vehiculo indicándole los mismos al conductor que se estacionara a un lado de la vía, de igual manera le indicaron a los ciudadanos que se bajaran y de inmediato le practicaron una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente le hicieron un revisión al vehiculo y en el piso del vehiculo del lado del copiloto tapado con la alfombra, se encontraba un billete de cinco bolívares y sobre el mismo habían ocho (08) envoltorios de papel aluminio que al ser descubierto contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga conocida como COCAÍNA, de inmediato se dirigieron hacia los ciudadanos parta que indicaran su procedencia, donde uno quien dijo ser y llamarse D.J.G., manifestó cargar pasajero en le Línea Cooperativa Esfuerzos Ayacucho, y que el ciudadano que viajaba en el lado derecho de la puerta del vehiculo cuando se percato de la alcabala policial saco un billete de cinco bolívares fuerte del bolsillo que vestía con unos envoltorios de color plateado de presunta droga y lo coloco debajo de la alfombra que tenia pisada con el zapato; por lo que de inmediato le indicaron al ciudadano que iba de ese lado del vehiculo que iba a quedar detenido a quien imponen de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como A.M.R.M.. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Riela al folio 2 Acta Policial, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios SGTO/1RO J.A.B., SGTO/ 1RO J.I. MEDIN, AGENTE D.G. Y AGENTE A.H., donde dejan constancia de las detención del precitado ciudadano, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Crack. Riela al folio 3 Acta de entrevista, de fecha 27-05-10, rendida por el ciudadano O.D.J.S., quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Riela al folio 4 Acta de entrevista, de fecha 27-05-10, rendida por el ciudadano L.J.M. quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Riela al folio 5 Acta de entrevista, de fecha 27-05-10, rendida por el ciudadano A.F., quien fungió como testigos presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Riela al folio 6 Acta de entrevista, de fecha 27-05-10, rendida por el ciudadano D.J.V., quien fungió como testigos presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. Riela al folio 8 Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejando constancia de las características de las sustancias incautadas, tales como tipo de envolturas y la presunción que se trata de la droga denominada Crack. Riela a los folios 10 y 11 Registro de Cadena de Custodia y Evidencia Física incautada en el procedimiento. Riela al folio 12 Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2010, suscrita por el funcionario, R.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumana, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por la Comisaría Municipal de Casanay Estado Sucre. Riela al folio 15 Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, suscrita por el Funcionario J.B. y la experto YOJAIRA SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada CRACK con un peso neto de UN GRAMO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1 grs. 765 mgs.). Riela al folio 17 Acta de Registros Policiales N°-1228, expediente Nº. I-418.473, suscrito por la Agente: P.D., Agente del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Estadal Cumana, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano: R.M.A.M., NO PRESENTAN registros policiales por ante ese organismo. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor del delito investigado; no encontrándose cubierto el tercer ordinal, referente al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado A.M.R.M., quien es venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-02-82, casado, agricultor, natural de Caripito Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.428.897, residenciado en San Vicente, Casa N° 157, Calle La Torrera, Municipio A.E.B.d.E.S.; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines que practique examen toxicológico al ciudadano A.M.R.M. el día lunes 31 de Mayo de 2010 a las 10:00 AM. Por último se ordena el aseguramiento del billete de cinco (05) bolívares recolectado en el procedimiento. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comisario Jefe del CICPC, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, se retira en buen estado físico. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines que practique examen toxicológico. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,

Juez Segunda de Control

Abg. M.M.S.

Secretaria

Abg. H.M.V.

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