Decisión nº 998-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 21 de Mayo de 2008

198° y 149°

Decisión No. 998-08 Causa No. 1S-423-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M; por parte del ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI. V- 13.001.013; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 30-04-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI. V- 13.001.013; entrega del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86MM por lo que se solicita la remisión de la investigación relacionada a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, la cual remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial de fecha 14-04-08, en la cual se deja constancia del procedimiento practicado por funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Zulia, asi como la detención del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M presentando el mismo los seriales de carrocerías falsos.

• Acta de Inspección Tecnica de vehículo de fecha 14-04-08, practicada al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M dejando constancia de estado y uso del vehículo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalisticos .

• Acta de Experticia de vehículo de fecha 14-04-08 suscrita por expertos reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M de la cual se desprende lo siguiente 1.- la Chapa de Carrocería en el tablero se encuentra SUPLANTADA; 2.- Chapa de serial ocultos se encuentra SUPLANTADA; 3.- serial de motor 4 CIL.; 4.- Orden de reproducción de seguridad ubicado en el maletero incorporado con soldadura eléctrica DESINCORPORADO.

• Acta de entrevista de fecha 14-04-08, suscrita por el ciudadano A.M.R. SAN JUAN (solicitante)

• Documento de compra-venta debitadamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda donde el ciudadano R.F. SUÑE F.C. v- 9.855.454, en su carácter de director de la firma INVERSIONES CHOCAR CA. Le vende al ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI V.- 13.001.013 (solicitante) el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M

• Documento de compraventa debidamente autenticado ante la notaria publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda donde el ciudadano JESÚS BALOA PEREZ en su carácter de GERENTE de la sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO CA. le venden al ciudadano RICARDO SUÑE FALCON director de la firma de CHOCARS, CA. El vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M

• Documento Notariado donde la ciudadana M.R. RONDON HERNANDEZ declara que le 25 de Junio de 2004 el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M fue objeto de un accidente de transito el cual le pertenece según certificado de Registro de vehículo N° 8Y3HS27C2V1200848-2-1 y amparado por la póliza de Seguro de casco de Vehículo Terrestre Nro 77-9075039 suscrita por seguros BANCENTRO SA. Recibio la cantidad de 19.442 BsF, por concepto de indemnización por lo que se le otorgo a SEGUROS BANCENTRO SA. Finiquito amplio y suficiente; Por lo que se ceden todos los Derechos de propiedad a la aseguradora.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta: 1.- la Chapa de Carrocería en el tablero se encuentra SUPLANTADA; 2.- Chapa de serial ocultos se encuentra SUPLANTADA; 3.- serial de motor 4 CIL.; 4.- Orden de reproducción de seguridad ubicado en el maletero incorporado con soldadura eléctrica DESINCORPORADO, evidenciándose de las actas que el vehículo solicitado fue objeto de un siniestro en fecha en fecha 25-06-04 y mediante Documento Notariado la ciudadana M.R. RONDON HERNANDEZ, propietaria del vehículo, según certificado de Registro de vehículo N° 8Y3HS27C2V1200848-2-1, y amparado por la póliza de seguro de casco de Vehículo Terrestre Nro 77-9075039, suscrita por seguros BANCENTRO SA, la misma manifiesta que recibió la cantidad de 19.442 BsF, por concepto de indemnización, en razón de lo cual se le otorgo a SEGUROS BANCENTRO SA. Finiquito amplio y suficiente, cediéndole de esta forma todos los Derechos de propiedad a la empresa aseguradora BANCENTRO SA. Además se observa cadena documental donde el ciudadano JESÚS BALOA PEREZ en su carácter de GERENTE de la sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO C.A. le vende al ciudadano RICARDO SUÑE FALCON director de la firma de la empresa CHOCARS, C.A. y Documento de compra-venta donde el ciudadano R.F. SUÑE F.C. v- 9.855.454, en su carácter de director de la firma INVERSIONES CHOCAR CA. le vende al ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI V.- 13.001.013 (solicitante del vehículo), y tomando en cuenta que, que no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M; al ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI. V- 13.001.013 (solicitante).

Ahora bien considerando que el vehículo solicitado presenta alteraciones en sus seriales identificadores:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Resultando identificado el vehículo al serle realizadas las experticias correspondientes, pues los seriales son originales, pero es la fijación la cual debió ser autorizada por el organismo correspondiente (Instituto Nacional de T.T.) en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, y por tal razón el vehículo debe serle entregado al solicitante el ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI. V-13.001.013, pues se ha demostrado durante la investigación mediante cadena documental el derecho de propiedad que posee el solicitante sobre el vehículo, pero por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, y relacionado a esta circunstancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1877, de fecha 15-10-07, refirió también lo siguiente:

…(Omisis)… . Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional. …(Omisis).

Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mencionado vehículo.

Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana N.H.O.. Así se declara. (Negrillas y subrayado nuestro)

Por las razones antes indicadas procede en derecho LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M; debiendo considerar el ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI. V- 13.001.013, que dicho vehículo no puede transitar por el territorio nacional, estándole prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica) y deberá realizar los tramites pertinentes ante las autoridades competentes a los fines de la autorización o desincorparacion del mismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 y 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER; MODELO: NEON LE AUTO, AÑO: 1999, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS27C2X1200848 SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: BAS86M, solicitado por el ciudadano A.M.R. SAN JUAN CI. V- 13.001.013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 998-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA

1S-423-08

SCdP/teo.-

24-F17-1479-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR