Decisión nº PJ0082013000021 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000151

ASUNTO: BP12-F-2012-000151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (EXTINCION DEL PROCESO)

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

DEMANDANTE: CESAR A.M.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.572.567 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: Carretera negra la Flint numero 61 Casco Viejo municipio S.R.E.T., E.A..-

DEMANDADA: A.D.V.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.572.706 domiciliada en la Calle Veintitrés (23), Casa No. 35-40, Sector Inavi de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano CESAR A.M.L. antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ROSANGEL MILLAN, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 106.447 contra la ciudadana A.D.V.O.M., fundamentando la presente demanda en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, El Abandono Voluntario

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012 este Tribunal admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y la notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 12 de Noviembre de 2012 diligenció la secretaria de este Tribunal informando que en esa misma fecha el alguacil de este Tribunal consigna compulsa debidamente firmada.-

Por diligencia de fecha 11 de Enero de 2013 el Alguacil de este Despacho mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Enero de 2013 se celebró el primer acto conciliatorio, dejando constancia que la representación del Ministerio Público hizo acto de presencia, no compareciendo la parte actora, a dicho acto y así el Tribunal lo hizo constar, asimismo la representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

I

Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios y a la contestación de la demanda por ser los juicios de divorcio de eminente orden público.-

En el caso de autos se desprende del acta de fecha 21 de Enero de dos mil doce, tuvo lugar el primer acto conciliatorio de la demanda, anunciándose el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo; no compareciendo a dicho acto la parte demandante, y así el Tribunal lo hizo constar. Ahora bien, estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante a dicho acto conciliatorio, acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece.- Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. LUZ Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q. ESTABA

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2012-000151.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q. ESTABA

LZA/mqe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR