Decisión nº PJ0032014000074 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO: NP11-L-2014-000134

DEMANDANTE: F.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.038.308 y de este domicilio.

ABOGADA ABOGADA K.V.R. , inscrita en el Inpreabogado con el Nº I.P.S.A. N° 184.752

DEMANDADA: ZADO SERVICES, C.A.

APODERADO JUDICIAL:

. (NO COMPARECE)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

De conformidad con el acta levantada en fecha 06 de junio del 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha seis (06) de febrero de 2 014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano F.A.M.B., ya identificado, asistido por el abogado E.O., y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa ZADO SERVICES, C.A. en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha doce (12) de febrero de 2 014, y posteriormente se notificó a la accionada por exhorto dirigido al Estado Anzoátegui, sede El tigre del cual se recibió sus resultas en fecha 19 de mayo de 2014 (folio 28) comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 4 de junio de 2 014 la representación de la entidad demandada solicitó llamado de PDVSA SERVICIOS como tercero interesado, el cual fue negado por el Tribunal por auto de fecha 05 de junio de 2014.

Alega el demandante que comenzó su relación de trabajo para la entidad demandada en fecha 06 de julio de 2012 como SUPERVISOR AMBIENTAL en el taladro PTX 5861 de la empresa PETREX ubicado en San J.d.A., de la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M.; cumpliendo una jornada de trabajo 7X7, que devengó como salario básico mensual Bs. 4.000,00; salario básico (Bs.133,33),más el bono nocturno, sábado y domingo trabajado, feriados trabajados, para un salario normal de Bs. 198,15 ; salario integral Bs. 294,47. Que se le canceló Bs. 27.907,96 como adelanto de prestaciones sociales, que en fecha 27 de junio de 2 013 fue despedido injustificadamente; y que su relación tuvo una duración de 11 meses y 27 días; que se le adeuda la cantidad de VEINTISEIS MIL SESENTA Y SIETEN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.067,74), que comprende los conceptos de: antigüedad , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades , indemnización por despido injustificado, descansos o días de pernocta no cancelados.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Se toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano F.A.M.B. y ZADO SERVICES, C.A en fecha 06 de julio de 2012 como SUPERVISOR AMBIENTAL en el taladro PTX 5861 de la empresa PETREX ubicado en San J.d.A., de la Población de Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M.; cumpliendo una jornada de trabajo 7X7, que devengó como salario básico mensual Bs. 4.000,00; salario básico (Bs.133,33),más el bono nocturno, sábado y domingo trabajado, feriados trabajados, para un salario normal de Bs. 198,15 ; salario integral Bs. 294,47. Que le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, en virtud de no reclamar que su prestación de servicios se encuentre bajo alguna Convención Colectiva.; Que se le canceló Bs. 27.907,96 como adelanto de prestaciones sociales, que en fecha 27 de junio de 2 013 fue despedido injustificadamente; y que su relación tuvo una duración de 11 meses y 27 días.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el La Ley Orgánica del Trabajo y por tanto antes de efectuar los cálculos en referencia debe ajustar el salario el cual es de Bs. 198,15 y se le adicional la alícuota de vacaciones y la alícuota de utilidades es decir: 198,15+16,51+16,51= 231,17 monto que se considerará para efectuar el cálculos de los conceptos detallados a continuación:

F.A.M.B.:

ANTIGÜEDAD = corresponde de conformidad con el art. 142. de la LOTTT la cantidad de Bs ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100(Bs. 11.889,00). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100(Bs. 11.889,00). UTILIDADES FRACCIONADAS: A 30 DÍAS ANUAL x 231,17 SU FRACCION= 28.05= LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 32/100 (Bs. 6.484,32) VACACIONES FRACCIONADAS: 30 DÍAS ANUALES= SU FRACCION X Bs.133,33 SALARIO BASICO= LA CANTIDAD DE TRESMIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 91/100 ( Bs. 3.939,91) Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: X 15 DIAS= SU FRACCION= 14,02 X SALARIO NORMAL= Bs. 198,15 =LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 06/100 (Bs. 2.778,06 )

Conceptos para un total de Bs. 36.980,29 monto al cual debe deducirse lo recibido por el actor de Bs. 27.907,96; para un total de NUEVE MIL SETENTA Y DOS CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 9.072,33) que debe pagar la parte demandada ZADO SERVICES, C.A al ciudadano F.A.M.B. .

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.A.M.B. en contra de la ZADO SERVICES, C.A .SEGUNDO: Se condena a la demandada ZADO SERVICES, C.A, pagar al demandante F.A.M.B. la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y DOS CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 9.072,33) ; por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada. Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, trece (13) de junio de Dos Mil catorce (2.014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS P.M.

Secretaria

Siendo las 3 y 15 pm se publicó la anterior sentencia.

La Secretaría

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