Decisión nº 9290 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

DEMANDANTE: L.A.M.G.

DEMANDADO: W.J.P.O.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

DECISIÒN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 11784

I

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de enero de 2011, por la ciudadana M.S.M., en su carácter de Experto Grafotécnico y Dactiloscopista, mediante la cual expone lo siguiente:

Dado el grado de complejidad de la prueba pericial promovida, el cual incluye análisis grafotécnico de firmas y dactiloscópico de impresiones dactilares, solicito respetuosamente al Tribunal se nos conceda a los Expertos, una prorroga de quince (15) días de despacho, para dentro del mismo consignar el Dictamen Pericial resultante, por cuanto requerimos realizar múltiples actuaciones técnicas, en el análisis de las firmas y dactilogramas.

El Tribunal para proveer observa:

II

Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario

Respecto a la norma antes citada, en Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de Noviembre de 2002, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. F.A. G., en el juicio Banco Latino, C.A. Vs. Iveco de Venezuela C.A., Exp. Nº 01-0782, señala:

…La prórroga se refiere a la necesidad de extender un término o lapso que todavía no ha transcurrido; en consecuencia, toda solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso; mientras que la reapertura podrá proponerse luego de venido dicho lapso...

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, observa este Tribunal que el lapso de promoción de pruebas comenzó a transcurrir el día trece (13) de Agosto de 2010, venciendo el mismo para el día ocho (08) de Octubre de 2010, las cuales fueron admitidas el 19 de octubre de 2010, fijándose la oportunidad para el nombramiento de los expertos, el 21 de Octubre de 2010, asimismo el tribunal dictó auto donde se dejó constancia que no asistieron las partes al acto fijado, por lo que tuvo lugar un nuevo acto en fecha 29 de Octubre de 2010, al cual fueron postulados los ciudadanos O.R.O.D. y M.A.S.M., como expertos a fin que realizaran la prueba de cotejo y experticia dactiloscópica promovida por la parte demandada, y luego en fecha 26 de Noviembre de 2010, el tribunal concedió a los expertos un lapso de quince (15) días de despacho a los fines que consignen el informe de la experticia, venciéndose el mismo el día (07) de enero de 2011.

En efecto, concorde con el criterio antes expuesto, en el caso de autos se evidencia por diligencia presentada en fecha (11) de enero de 2011, suscrita por la ciudadana M.S.M., en su carácter de Experto designado, mediante la cual solicitó una prorroga de quince (15) días, a fin de consignar el dictamen pericial resultante, al respecto observa este sentenciador que el informe de la experticia puede ser consignado hasta los informes, siempre y cuando dentro del lapso de evacuación se haya cumplido las formalidades inherentes al nombramiento, designación, aceptación y juramentación de los expertos.

En tal sentido, sobre la entrega o consignación posterior del informe de experticia, una de las doctrinas más relevantes en la materia, entre ellos el autor D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, ha sostenido que el dictamen o informe pericial consignado fuera del lapso fijado para ello, es valido y eficaz, por cuanto la condición sustancial de la prueba no se ha visto menoscabada, es decir, “el perito no pierde su condición de tal por el solo hecho de vencerse aquél termino y porque así lo exige la economía procesal y la lógica”, en consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, se niega la prorroga solicitada y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy la oportunidad para que las partes presenten los informes. Cúmplase.

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

Abg. MERLY VILLARROEL

EXP. Nº.11784

CEOF/MV/zm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR