Decisión nº 267 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005285

ASUNTO : NP01-P-2005-005285

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: J.A.M.C., Venezolano natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-09-1976, de 32 años de edad, hijo de SOLANGEL CENTENO (V) Y J.A.M. (V), titular de la Cédula de identidad, V-14.508.844, domiciliado en Sabana Grande Calle Principal, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado J.A.M.C., declarándose Con Lugar la solicitud que hiciera la defensa, extendiendo la misma a cada treinta (30) días. Asimismo se acuerdas las copias simples solicitadas por la Defensa

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: J.A.M.C., Venezolano natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-09-1976, de 32 años de edad, hijo de SOLANGEL CENTENO (V) Y J.A.M. (V), titular de la Cédula de identidad, V-14.508.844, domiciliado en Sabana Grande Calle Principal, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido la persona que “En fecha 21/06/2005 aproximadamente a laS 05:55 horas de la tarde, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Monagas efectuaba un operativo de seguridad ciudadana por las inmediaciones del Sector El Nazareno de esta ciudad de Maturín, en ese momento pudieron avistar un grupo de cuatro ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión, se dispersaron, motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, los sujetos en cuestión hicieron caso omiso procediendo tres de ellos a producir disparos con las armas de fuego, los funcionarios para neutralizar a dichos ciudadanos también produjeron disparos hacia una parte no habitada del lugar logrando interceptar a uno de estos individuos quien al momento de hacerse efectiva su aprehensión lanzó al suelo un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca LORCIN, con un cargador con siete (7) cartuchos del mismo calibre quien quedó identificado como J.A.M.C..

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Veinte (20) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALVA VALDIVIA

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