Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoIntimacion

En el día de hoy, Veintisiete (27) de A.d.D. mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo, en compañía del abogado en ejercicio J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.515, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del demandante, ciudadano: J.C.P., en la siguiente dirección: Carretera Carúpano- San José, “Estacionamiento El Venezolano”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: J.d.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien manifiesta al Tribunal ser el propietario del Estacionamiento donde el Juzgado se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza o con el propietario del vehículo, a los fines de violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Un (01) vehículo; Marca: Toyota; clase: Automóvil; modelo: Starlet – XL SINC; Color: Verde; Año 1.998; Tipo: Sedán; Serial de Carrocería EP900011457; Serial del Motor: 2E3056181; Placas: NAD-470, anteriormente señalado en diligencia de fecha 15 de marzo de 2.005, la cual corre inserta a la presente comisión, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora Declara Judicial y preventivamente embargado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: E.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: Por cuanto el vehículo embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00)y el mismo se trata de un (01) vehículo Marca: Toyota; Modelo: Starlet – XL SINC; Color: verde; Serial de Carrocería: EP900011457; Serial del motor: 2E3056181; Es todo.- Igualmente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: J.d.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y Expone: Recibo conforme el bien que se eme entrega para su guarda y custodia, el cual quedará depositado en el referido Estacionamiento.- En este estado se le concede el derecho de palabra, una vez solicitado el mismo, a la parte Actora, anteriormente identificada, y expone: Por cuanto el bien embargado no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando para ser embargados bienes propiedad del demandado, es todo.- El Tribunal en vista de que el vehículo 3embargado se encuentra retenido en el ya mencionado “Estacionamiento El Venezolano”, deja constancia de que no se ocacionaron gastos por traslado del mismo para el momento de la practica de la medida de embargo en cuestión, pudiendo el Depositario incorporarlos dentro de los emolumentos a cancelar en el momento de la entrega de dicho vehículo, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a. m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Y.F.d.R.. El Notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible J.d.D.G..- La Parte Actora, (fdo) ilegible J.A.M.N.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible E.J.B.M.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. O.Q.Z..-

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