Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000178

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, J.A.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 9.322.280, a través de su apoderado judicial Abogado R.D.R.G., actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 39 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

  3. - TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos P.J.M.C., J.R.L. y YILCEY ARVELO DE PINEDA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.781.600, 3.738.849 y 5.577.094, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  4. - DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve, providencia administrativa N° 070-2013-03-66, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo con sede en Valera, cursante a los folios 40 Y 41.

EL JUEZ,

Abg. N.A.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. A.L.

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