Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 3 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Samil Edrei López Contreras |
Procedimiento | Divorcio (185-A) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: L.A.M.H. y M.S.M..
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): M.I.G.B., Inpreabogado N° 53.353.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 38.371
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2007, suscrita por el ciudadano L.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.802.274, asistido por la Abogada M.I.G.B., Inpreabogado N° 53.353, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y vencido como se encuentra el lapso legal para allanar o recusar a quien suscribe, y reanudada como se encuentra la presente causa, en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 19 de mayo de 2.006, por los ciudadanos: L.A.M.H. y M.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.802.274 y V-4.833.030, respectivamente, asistidos por la Abogada M.I.G.B., Inpreabogado N° 53.353.- (Folios 01 al 04).
En fecha 02 de Junio de 2006, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 18 de Junio de 2.007, el ciudadano L.A.M.H., asistido por la Abogada M.I.G.B., antes identificados, solicitó al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 08)
En fecha 30 de Julio de 2007, este Tribunal ordeno la notificación del otro cónyuge y se libro la respectiva boleta de notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 19 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de no haber practicado la notificación del otro cónyuge. (Folios 11 y 13).
En fecha 11 de Octubre de 2007, el ciudadano L.A.M.H., asistido por la Abogada M.I.G.B., antes identificados, solicitó al tribunal la notificación del otro cónyuge por cartel. (Folio 14).
En fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal por medio de auto libro cartel de notificación. (Folio 15 y 16).
En fecha 25 de enero de 2008, el ciudadano L.A.M.H., asistido por la Abogada M.I.G.B., antes identificados, consigno publicación del cartel de notificación. (Folio 18 y 19)
En fecha 06 de Agosto de 2008, el ciudadano L.A.M.H., asistido por la Abogada M.I.G.B., antes identificados, solicitó abocamiento. (Folio 20)
En fecha 23 de septiembre de 2008, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud y ordeno la notificación del otro cónyuge, y la secretaria del Tribunal dejo constancia haber librado la boleta de notificación. (Folios 21 y 22).
En fecha 24 de abril del 2009, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana M.S.M.. (Folios 23 y 24)
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos L.A.M.H. y M.S.M., ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 18 de Junio de 2.007 el ciudadano L.A.M.H., ante identificado, asistido de abogado, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que está probado en autos, que desde el día 02 de Junio de 2006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
Por lo anterior la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por el ciudadano L.A.M.H., ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos L.A.M.H. y M.S.M., ya identificados, desde el día 11 de septiembre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 230, de los libros de matrimonios llevados en el Año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio L.I., Valle de la P.d.E.G., y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de Junio de dos mil nueve (03-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL E.L.C.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 38.371
SELC/nv/José
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