Decisión nº 06-0726 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2006-000159

DEMANDANTE: R.A.M.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.316.452 y domiciliado en esta ciudad.

APODERADOS: S.M.M., T.P., D.P.M.M., J.A.G. MORLET, MARIANDRY FANEITE HIDALGO, ALDANIS MATOS y M.R.M.Z., abogados en ejercicio, inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.417, 89.542, 90.215, 45.863, 113.824, 102.080 y 65.446 y domiciliados en esta ciudad (fs. 13 y 14, 170, 171, 402 y 517).

DEMANDADO: F.D.M., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.736.450 y de este domicilio.

APODERADOS: W.M.M., J.P.S. y A.M.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.910, 90.399 y 24.370, respectivamente y domiciliados en esta ciudad (f. 139).

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE OPCION A COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE: 06-0726 (KP02-R-2006-000159).

Se recibieron las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivas del juicio de nulidad de documento de opción a compra venta, incoado por el ciudadano R.A.M.U., por intermedio de su apoderada judicial, abogada S.M.M., contra el ciudadano F.D.M., en virtud del recurso de apelación intentado por la apoderada actora, abogada Mariandry Faneite Hidalgo, contra la sentencia dictada por el precitado juzgado en fecha 06 de febrero de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de nulidad de documento; con lugar la reconvención propuesta por la parte accionada; y en consecuencia resuelto el contrato de compra venta suscrito entre las partes, en fecha 12 de marzo de 2002.

En fecha 02 de julio de 2007, mediante escrito los abogados W.M.M. y A.M.A., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano F.D.M., parte demandada-reconviniente, y el ciudadano R.M.U., asistido por el abogado G.M.S.D., parte demandante-reconvenida, celebraron transacción judicial en los términos siguientes:

PRIMERO: El SR. R.M.U. A LOS EFECTOS DE TRANSAR EN LA PRESENTE CAUSA, CANCELÓ AL SR. F.D.M., el día veintinueve (29) de Junio del presente año, la SUMA DE CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), MEDIANTE CHEQUE N° 16000063, L.C.E.B.B., CON LO CUAL SE LE CANCELAN LOS CONCEPTOS PLANTEADOS EN EL PRESENTE PROCESO.

SEGUNDO: Los SRES. R.M.U. Y F.D.M., EXPRESAMENTE DAN POR SATISFECHAS SUS PRETENSIONES CON LOS TÉRMINOS DE ESTA TRANSACCIÓN Y EN CONSECUENCIA, DESISTEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DE LAS PARTES DE LAS ACCIONES Y EL PROCEDIMIENTO, NO TENIENDO MAS NADA QUE RECLAMARSE POR NINGÚN CONCEPTO, NI POR NINGUNA CAUSA, MATERIA, NEGOCIOS O CONVECIONES, NI CONTRATACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA ENTRE SI, OTORGANDO EN ESTE ACTO FIMIQUITO (SIC) DEFINITIVO IRREVOCABLE DE CANCELACION DE CUALQUIER OBLIGACIÓN EXISTENTE ENTRE ELLOS, ASUMIENDO LAS PARTES EL PAGO DE CADA UNO DE LOS ABOGADOS QUE HAYAN INTERVENIDO A SU FAVOR, EN VIRTUD DE LO CUAL NO SE COBRARAN A LA CONTRAPARTE COSTAS PROCESALES DÁNDOSE POR TERMINADO Y FINIQUITADO EL PRESENTE JUCIO, CON EL PAGO DE LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA.

TERCERO: LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN, ACOMPAÑAMOS MARCADO “X”, ESCRITO PRESENTADO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE P-05-13471 Y SOLICITAMOS AL TRIBUNAL DE POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EN QUE HA SIDO SUSCRITA, ORDENÁNDO EN CONSECUENCIA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Barquisimeto, dos (02) de Julio del año dos mil siete

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la transacción presentada, el juez debe a.e.p.t., si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles, en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que el documento contentivo de la transacción fue suscrito personalmente por los abogados W.M.M. y A.M.A., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano F.D.M., parte demandada-reconviniente, según consta del poder apud acta de fecha 09 de marzo de 2005 (f. 139), del cual se desprende que le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir y transigir, y el ciudadano R.M.U., asistido por el abogado G.M.S.P., parte demandante-reconvenida en el presente juicio.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos indisponibles, o en los que esté interesado el orden público, en razón de que se trata de una causa que tiene por objeto la satisfacción de intereses privados, derivados de un contrato de opción de compra-venta, suscrito entre las partes en fecha 12 de marzo de 2002.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción celebrada entre las partes, ni el desistimiento de todas y cada una de las acciones y el procedimiento, en lo que respecta al juicio de nulidad de documento de opción a compra-venta suscrito por las partes en fecha 12 de marzo de 2002 y la reconvención por resolución de dicho contrato interpuesta por el ciudadano F.D.M., y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación a la transacción judicial y al desistimiento de la acción, interpuesto en fecha 02 de julio de 2007, por los abogados W.M.M. y A.M.A., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano F.D.M., parte demandada-reconviniente, y el ciudadano R.M.U., asistido por el abogado G.M.S.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

D E C I S I O N

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 02 de julio de 2007, por los abogados W.M.M. y A.M.A., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano F.D.M., parte demandada-reconviniente, y el ciudadano R.M.U., asistido por el abogado G.M.S.D., en el juicio por nulidad de documento de compra-venta, interpuesto por el precitado ciudadano R.M.U., contra el ciudadano F.D.M., todos supra identificados y de resolución de contrato de compra venta en razón de la reconvención propuesta por el ciudadano F.D.M.. En consecuencia, téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada.

Se homologa el desistimiento de la acción y el procedimiento de nulidad del documento de compra-venta, interpuesto en fecha 27 de agosto de 2004, por el ciudadano R.A.M.U., contra el ciudadano F.D.M. y la reconvención por resolución de contrato de compra venta interpuesta por el ciudadano F.D.M..

No hay condenatoria en costas en virtud del acuerdo entre las partes en lo que respecta a las costas procesales en la mencionada transacción judicial.

Publíquese, regístrese y remítanse oportunamente las actuaciones al tribunal de origen.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil siete.

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 11:20 a.m, se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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