Decisión nº 579-2.011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.812, domiciliado en el vecindario el Chorro, vía el Yagual en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.

DEMANDADA: B.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.725.586, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 579-11.

Visto el convenimiento de esta misma fecha cinco (05) de Abríl del dos mil once (2011), realizado por los ciudadanos J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.192.812, domiciliado en el vecindario el Chorro, vía el Yagual en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure y la ciudadana B.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.725.586, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano J.A.M. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, para la compra de los alimentos a favor de sus hijos.-

SEGUNDO

Adicionalmente en el mes de Agosto comprarle los útiles y ropa escolar; y en el mes de Diciembre comprarle la ropa y juguetes propios de la época navideña.-

TERCERO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana B.C.T. en su carácter de madre de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.A.M. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.A.M. Y B.C.T., plenamente identificados a favor los niños: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención, y notifíquese en su oportunidad al obligado.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Abríl del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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