Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Caracas, 09 de Agosto de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE: AP11-V-2011-000813.-

PARTE DEMANDANTE: El Ciudadano L.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-4.589.629., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°59.214., actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre del año 2002, bajo el N°40, Tomo 65-A-Cto. Representada Judicialmente por el Defensor Ad-Litem A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.462.519, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 14.020.-

MOTIVO DEL JUICIO: Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones Previas).-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 30 de Junio de 2010, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el Abogado L.A.G.R., actuando en su propio nombre y representación, por Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, contra la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A..-

En fecha 01 de Julio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto dándole entrada al expediente.-

El 06 de Julio de 2010, compareció el Ciudadano L.A.G.R., consignando mediante diligencia copia del documento fundamental de la demanda, es decir el documento de parcelamiento de la urbanización “Los Vencedores II”. Así mismo solicitó juego de copias certificadas del expediente para interrumpir la prescripción.-

En fecha 08 de Julio de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto de admisión y ordenó la intimación de la parte demandada la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A. En la misma fecha se libró la respectiva compulsa y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-

El 09 de Julio de 2010, el Ciudadano L.A.G.R., consignó dos juegos de copias simples a los fines de su certificación por secretaria para la elaboración de la respectiva comisión de intimación.-

En fecha 13 de Julio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó con lo solicitado en fecha 09 de Julio de 2010, y designó como correo especial al Ciudadano L.A.G.R..-

El 20 de Julio de 2010, el Abogado L.A.G.R., consignó copias a los fines de interrumpir la prescripción de la acción y retiró la comisión para la practica de la intimación.-

En fecha 30 de Julio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria negando la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de la demanda.-

El 15 de Diciembre de 2010, el Abogado L.A.G.R., solicitó un juego de copias certificadas del documento de parcelamiento de la urbanización “Los Vencedores II”.-

En fecha 20 de Diciembre de 2010, el Tribunal acordó con lo solicitado en fecha 15 de Diciembre de 2010 y libró las respectivas copias certificadas.-

El 26 de Enero de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agregó a al expediente el resultado de la comisión de la intimación, siendo infructuosa la intimación de la parte demandada.-

En fecha 02 de Marzo de 2011, por medio de diligencia, el Abogado L.A.G.R., solicitó se designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.-

El 09 de Marzo de 2011, se dictó auto designando como defensor Ad-Litem al Ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.462.519, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 14.020.-

En fecha 28 de Marzo de 2011, el Ciudadano A.T., Alguacil Titular del Circuito Judicial del Estado Carabobo, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Ad-litem.-

En esta misma fecha se recibió escrito de reforma de la demanda presentada por el abogado L.A.G.R..-

El 30 de Marzo de 2011, el Ciudadano A.M., compareció al acto de Juramentación donde aceptó el cargo de defensor Ad-Litem y juró cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al mismo.-

En fecha 04 de Abril de 2011, el Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de la demanda, y en consecuencia se intimó a la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A. para que compareciera al segundo día de despacho más dos días que le concedió la Ley por el término de la distancia. De igual forma se libró la respectiva compulsa de intimación, el despacho y oficio correspondiente al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la intimación ordenada.-

El 13 de Abril de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el auto dictado en fecha 04 de Abril de 2011, sólo en lo que se refiere a proceder con la practica de la intimación de la parte demandada y así mismo dejó sin efecto el despacho de intimación librado a los fines legales consiguientes, en vista que ya se encuentra citado y juramentado el defensor judicial Ad-Litem, igualmente se le concedió dos días de despacho para la contestación de la demanda interpuesta.-

En fecha 15 de Abril de 2011, el defensor judicial Ad-litem presentó escrito de contestación de la demanda, solicitando la reposición de la causa al estado de una nueva citación y las cuestiones previas contenidas en los ordinales primero (1°) y sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

El 26 de Abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia ordenando la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la contestación de la demanda, concediéndosele a la demandada el lapso correspondiente como termino de la distancia.-

En fecha 02 de Mayo de 2011, el Ciudadano A.M., consignó escrito de cuestiones previas.-

El 05 de Mayo de 2011, el abogado L.A.G.R., consignó escrito de oposición a las cuestiones previas interpuestas por el defensor judicial Ad-Litem.-

En fecha 12 de Mayo de 2011, el abogado L.A.G.R., consignó escrito ratificando su oposición a las cuestiones previas.-

El 13 de Mayo de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declaró incompetente por el Territorio y declinó su competencia a los Tribunales Civiles de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 20 de Mayo de 2011, el Ciudadano A.M., se dio por notificado de la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2011 y solicitó se notificara a la parte actora de la misma.-

El 23 de Mayo de 2011, el Tribunal acordó con lo solicitado y ordenó la notificación mediante boleta de la parte actora el Ciudadano L.A.G.R.. En la misma fecha se libró boleta de notificación.-

En fecha 10 de Junio de 2011, el Abogado L.A.G.R., se dio por notificado de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, y solicitó la remisión del expediente a la Jurisdicción del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.-

El 22 de Junio de 2011, el Tribunal acordó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.-

En fecha 30 de Junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

El 12 de Julio de 2011, previa distribución, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente y ordenó anotarlo en los libros respectivos. En la misma fecha el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 17 de Octubre de 2011, el abogado L.A.G.R., mediante diligencia solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa y se librara boleta de notificación al defensor judicial de la parte demandada. Igualmente solicitó se librara la respectiva comisión dirigida a un Tribunal de Municipio con jurisdicción en el Estado Carabobo. Solicitó fuera nombrado correo especial.-

El 01 de Diciembre de 2011, el abogado L.A.G.R., mediante diligencia solicitó un juego de copias certificadas y que se sustanciara respecto a la notificación del defensor.-

En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Tribunal acordó con lo solicitado y ordenó la notificación de la parte demandada la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A., en la persona de su defensor Ad-Litem el Ciudadano A.M.. A los fines de la practica de la notificación se ordenó comisionar ampliamente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la misma fecha se libró la respectiva comisión.-

El 20 de Diciembre de 2011, el abogado L.A.G.R., retiró el oficio con la boleta de notificación dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

En fecha 17 de Enero de 2012, el abogado L.A.G.R., mediante diligencia señaló los folios del expediente que serian certificados y enviados al superior a objeto de dirimir la apelación interpuesta.-

El 03 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó Auto mediante el cual Negó el pedimento formulado en fecha 17 de Enero de 2012, por no constar en el expediente el mencionado recurso de apelación ni auto alguno que la misma haya sido oída por el Tribunal.-

En fecha 26 de Abril de 2012, mediante escrito el Ciudadano A.M., renunció a su cargo de defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A.-

El 11 de Mayo de 2012, se recibió la resulta de la comisión de la notificación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

En fecha 06 de Noviembre de 2012, el abogado L.A.G.R., solicitó al Tribunal que se designara un nuevo defensor Ad-Litem dado que el anterior renunció al cargo.-

El 19 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto acordando con lo solicitado por la parte actora en fecha 06 de Noviembre de 2012, y designó como defensora judicial Ad-Litem de la parte demandada a la Ciudadana G.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-1.946.273., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°17.891. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-

En fecha 06 de Febrero de 2013, el abogado L.A.G.R., solicitó mediante diligencia le fueran expedidas las copias certificadas necesarias a los fines legales consiguientes.-

El 08 de Febrero de 2013, el Tribunal acordó con lo solicitado en fecha 06 de Febrero de 2013, y expidió las respectivas copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Febrero de 2013, el abogado L.A.G.R., consignó un juego de copias simples a los fines de su certificación ya acordadas por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2013.-

El 19 de Febrero de 2013, compareció el Ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana G.D.M..-

En la misma fecha el abogado L.A.G.R., consignó recibo original suscrito por el defensor judicial en el cual recibió los honorarios, a los fines de establecer las costas procesales que ha sufragado en el presente proceso, para ser considerado en el caso de decretarse la condenatoria en costas de la demandada.-

En fecha 21 de Febrero de 2013, se llevó a cabo el acto de aceptación del cargo como defensor Ad-Litem de la Ciudadana G.D.M., la cual juró cumplir bien, fiel y responsablemente con sus funciones de defensora judicial.-

El 27 de Febrero de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada G.D.M., consignando telegrama enviado a la parte demandada en fecha 26 de Febrero de 2013, informándole sobre su designación como defensora Ad-Litem.-

En fecha 04 de Marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada G.D.M., consignando telegrama enviado a la parte demandada en fecha 01 de Marzo de 2013, informándole sobre su designación como defensora Ad-Litem.-

El 05 de Marzo de 2013, el abogado L.A.G.R., mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronunciara en cuanto a las cuestiones previas restantes.-

En fecha 02 de Mayo de 2013, el abogado L.A.G.R., solicitó al Tribunal mediante diligencia el pronunciamiento respecto a la cuestión previa que aun no se había decidido. En la misma fecha la parte actora solicitó se libraran las copias certificadas que fueron solicitadas en fecha 06 de Febrero de 2013 y acordadas por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2013.-

El 06 de Mayo de 2013, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la certificación y la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.-

Vencida la oportunidad para decidir la incidencia surgida, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El objeto de las Cuestiones Previas es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa. Nuestro Código de Procedimiento Civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece en su Artículo 346 lo siguiente:

Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

(…/…)

6º El defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340…/…

Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa;

En el caso concreto, el Ciudadano A.M., defensor judicial Ad-Litem de la parte demandada; la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A., en su escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2011, opuso cuestiones previas comprendidas en los siguientes términos:

Para el supuesto por mas negado, que este Tribunal , declare improcedente la cuestión previa antes referida, propongo la contenida en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto por Defecto de Forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo , los requisitos que indica el articulo 340 eiusdem…

En efecto ciudadana Juez de la simple lectura del escrito de reforma de la demanda, se lee en el capitulo correspondiente a EL PETITUM, que el actor en el numeral 2, exige de mi defendida Ad-Litem, la indemnización de los Daños y Perjuicios que se le han causado por la pérdida del valor del dinero en el tiempo, por lo cual demanda se ordene hacer una experticia complementaria al fallo que determine ese factor de depreciación (indexación) desde el momento de la admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva que ponga fin al juicio…

Como puede observarse ciudadana Juez, nos encontramos en presencia de una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de Honorarios Profesionales, los cuales han sido señalados a manera indicativa por el actor, toda vez, que nos encontramos en la fase DECLARATIVA, del derecho que tiene o no a cobrar el demandante, por tanto a la fecha NO EXISTE CANTIDAD LÍQUIDA Y EXIGIBLE, a favor del demandante, por tanto ante esta indeterminación, mal puede demandar él, que se le indemnicen daños y perjuicios , si aun ni siquiera sabe, si mi defendida Ad-Litem, le adeuda cantidad alguna o no, por tanto ante esta indeterminación, que genera una indefensión para mi defendida, toda vez que no puede saberse cuales son esos gastos y de que cantidad provienen, causa un vicio en el escrito de la demanda, por lo que propongo la referida cuestión previa por defecto de forma y así pido sea declarada.

Por el contrario el abogado L.A.G.R., por medio de escrito de fecha 05 de Mayo de 2011, se opuso a la cuestión previa establecida en el ordinal sexto (6°), interpuesta por el defensor judicial, en los siguientes parámetros:

Visto el escrito consignado por el honorable defensor judicial, al respecto señalo: Estimo que el fundamento de hecho que le sirve de base para solicitar la declaratoria de Defecto de forma contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del C.P.C., considero infundada toda vez que sí se han cumplido los requisitos y si en esta etapa cuantifiqué mis derechos, fue en base a lo establecido en el ordinal 4°, el 5°, el 6° del Articulo 340 del mismo Código de Procedimiento a demás se hace obligante cuantificar la demanda a objeto de saber que Tribunal tendrá competencia por la cuantía, monto de la demanda que se puede variar para la etapa estimativa o cuantitativa del derecho, por lo que se hace inaplicable lo solicitante por el defensor…/…

Ahora bien, en cuanto a la Cuestión Previa opuesta observa esta Juzgadora, como se desprende de la causal alegada, la misma dispone dos supuestos a saber de:

  1. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, y

  2. Por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

De igual forma el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Es por ello que de una observación a las actas que conforman el expediente se concluye que del libelo de la demanda, de fecha 30 de Junio de 2010, que riela a los folios uno (1), inclusive, al tres (3), inclusive, y su posterior reforma, de fecha 28 de Marzo de 2011, que riela a los folios ciento nueve (109), inclusive, al ciento doce (112), inclusive, la parte actora estableció el Tribunal ante el cual se propone la demanda, es decir el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cumpliendo a cabalidad con el ordinal primero (1) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

De igual forma en el libelo de demanda se establecen claramente los datos referidos al nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen, identificados en autos como el actor intimante; el Ciudadano L.A.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-4.589.629., abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°59.214, y el demandado intimado, que en este caso el demandado es una persona Jurídica y se debe contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, siendo éste la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre del año 2002, bajo el N°40, Tomo 65-A-Cto., dando una descripción amplia y acorde a los solicitado en los ordinales segundo (2) y tercero (3) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Dentro de los hechos narrados en el libelo de demanda y su posterior reforma se evidencia que el objeto de la pretensión es claramente la estimación e intimación de los honorarios profesionales del abogado L.A.G.R., incoados contra la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A, dejando una relación efectiva entre los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa la pretensión, comprendidos por lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, el parágrafo séptimo del articulo 4 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con lo solicitado en los ordinales cuarto (4) y quinto (5) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

De los anexos consignados junto al libelo de la demanda y los acompañados en la reforma del mismo, riela a los folios siete (7), inclusive, al folio treinta y dos (32), inclusive, el documento de parcelamiento de la urbanización “Los Vencedores II”, de igual forma riela a los folios ciento trece (113), inclusive, al folio ciento treinta y cuatro (134), los demás instrumentos en que se fundamenta la pretensión, es decir aquellos de los cuales se puede derivar inmediatamente el derecho deducido, los cuales fueron producidos junto al libelo y su reforma, cumpliendo con el ordinal sexto (6) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

El abogado L.A.G.R., no sólo pretende la estimación e intimación de sus honorarios profesionales, los cuales según el capitulo referido al PETITUM fueron estimados en QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 583.875,00), estimación necesaria para poder establecer la competencia por la cuantía de los Tribunales ante los cuales se presentaría la demanda, sino que también pretende la indemnización de daños y perjuicios, los cuales fueron causados por la perdida del valor del dinero en el tiempo, según lo alegado en el libelo de conformidad a lo establecido en el ordinal séptimo (7) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Daños y perjuicios que serán a.e.l.s. definitiva del presente juicio. Así se establece.-

El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder, en el caso concreto no es procedente puesto que en la demanda de intimación e estimación de honorarios profesionales que realiza el Ciudadano L.A.G.R., fue presentada en su propio nombre y representación, por lo tanto no consta en el expediente un poder facultando a terceros para que intimen en su nombre o representación, en consecuencia no hay ninguna violación a lo contenido en el ordinal octavo (8) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

El domicilio de la parte demanda fue elemento determinante en la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declaró incompetente por el Territorio y declinó su competencia a los Tribunales Civiles de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se evidencia que se estableció correctamente el domicilio del intimado en la Ciudad de Caracas y se cumplió con el ordinal noveno (9) del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Así las cosas, considera esta Juzgadora que la parte actora, cumplió con todos los requisitos estipulados en del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Cuestión previa establecida en el ordinal Sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Ciudadano A.M., defensor Ad-Litem de la parte demandada, por cuanto los requisitos exigidos en ley fueron cumplidos cabalmente por el Actor en su libelo de demanda y posterior reforma. ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal Sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, propuesta por el abogado A.M., defensor judicial Ad-Litem de la parte demandada; la Sociedad Mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A.; SEGUNDO: la continuidad del Proceso de conformidad al Artículo 358, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil.-

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los Nueve (9) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. L.M..-

En la misma fecha, siendo las ________se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/LMGM.-

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