Decisión nº 1274 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes veintinueve de julio del año 2014

204º y 155º

Asunto: SP01-L-2013-000112

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: Á.E.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V-5.663.610.

Apoderado judicial: Abogado C.A.K., inscrito en el IPSA con el n. ° 83.888

Demandados: L.A.M.L., M.M.L., W.C.L. y J.d.C.L., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 3.194.950; V.- 3.997.664, V.- 5.686.063, V.- 9.233.596 y en representación de la ciudadana hoy fallecida, L.M.T.L. de Salcedo (†), sus hijos ciudadanos M.Y.S.T., Geysa Leomary S.T. y Rhonald J.S.T., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 12.814.551; V.- 12.814.553 y V.- 17.811.148.

Apoderados judiciales: Abogados J.C.M. y E.L.A., inscritos en el IPSA con los números 52.845 y 122.768 en su orden.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11.3.2013, por el abogado C.A.K.H., en representación del ciudadano Á.E.L., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

En fecha 12.3.2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibe la demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 14.3.2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123, numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena la subsanación de la demanda, el cual es presentado por el Abogado C.K.H., constante de 17 folios útiles, en fecha 26.3.2013.

En fecha 1°.4.2013, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, visto el anterior libelo de demanda y respectivo escrito de subsanación, admite la demanda y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la sucesión Largo Castellanos Carlota, Rif: J-40138254-1, integrada por los ciudadanos L.A.M.L., M.M.L., W.C.L. y J.d.C.L. y en representación de la fallecida L.M.T.L. de Salcedo (†), los ciudadanos M.Y.S.T., Geysa Leomary S.T. y Rhonald J.S.T. para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 17.5.2013 el Abogado C.K.H., en su carácter de acreditado en autos, presento un escrito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual informaba al Tribunal que desistía del procedimiento con respecto a la codemandada ciudadana M.M.L..

En fecha día 13.6.2013 se da inicio a la audiencia preliminar y finalizó el día 10.3.2014, remitiéndose el expediente en fecha 10.6.2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo recibido en fecha 7.7.2014, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos.

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que el ciudadano Á.E.L., comenzó el 1.7.1983 a prestar servicios personales de manera directa y bajo subordinación para le ciudadana C.L.C. (†), quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 195.578, y actualmente es la Sucesión Largo Castellanos Carlota, Rif: j-40138254-1 y cuyos herederos son el demandante y sus hermanos ciudadanos L.A.M.L., M.M.L., W.C.L. y J.d.C.L. venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 3.194.950; V.- 3.997.664, V.- 5.686.063, V.- 9.233.596 y en representación de la ciudadana hoy fallecida, L.M.T.L. de Salcedo (†), sus hijos ciudadanos M.Y.S.T., Geysa Leomary S.T. y Rhonald J.S.T., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 12.814.551; V.- 12.814.553 y V.- 17.811.148.

Que comenzó trabajando para la ciudadana C.L.C. (†), antes identificada, como chofer de la unidad (autobús), control n. º 4, que la citada ciudadana poseía en la sociedad mercantil Expresos los Llanos C. A., empresa en la cual también era accionista. Se desempeñó como chofer de la ciudadana Largo hasta el mes de noviembre de 1996. A partir del mes de diciembre del año 1997 y hasta el 1°.10.2012, se desempeñó en el cargo de administrador de los autobuses que la ciudadana C.L. tenía en Expresos los Llanos C. A.

Que el trabajo como administrador de los autobuses consistía en recibirles cuentas a los choferes cada vez que completaran un turno o viaje. Estos viajes se iniciaban en la ciudad San Cristóbal y hacían un recorrido por las diferentes rutas que tiene la empresa en todo el territorio nacional y luego regresaban a la sede principal de la empresa en la ciudad de San Cristóbal. Pues la función era recibir las cuentas de los ingresos y egresos que el autobús hubiere en el transcurso de su recorrido o turno. Así mismo debía inspeccionar el vehículo a fin de determinar su estado de funcionamiento. Si presentaba fallas debía ordenarle a los choferes que lo llevaran al taller a realizar las reparaciones o el mantenimiento según el caso. En caso de que el autobús ameritara la compra de repuestos, se daba la orden a los choferes para la compra de los estos o él mismo los compraba. Luego de que estuviera en condiciones para poder realizar los viajes lo colocaba a la orden del departamento encargado de la empresa para que le asignara un turno itinerario o recorrido de viaje. Por último se encargaba del pago en los talleres donde se realizaban los arreglos del autobús y dirigirse a los bancos a realizar depósitos en la cuenta de la ciudadana C.L.C. (†).

Que realizaba todas las labores desde la oficina donde desempeñaba y aún desempeña trabajos para Expresos los Llanos C. A., ubicada en San Cristóbal, teniendo un horario de trabajo de lunes a viernes desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. y los sábados trabajaba desde las 8:00 a. m. hasta las 12:00 m., teniendo un día de descanso semanal que era rotativo.

Que de la terminación de la relación laboral, en fecha 1°.10.2012, fue despedido injustificadamente por el representante de la sucesión, ciudadano W.C.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º 5.686.063, dando así por terminada la relación laboral que le unía como empleador y luego de la finalización de la relación de trabajo por efecto del despido, la parte patronal no ha hecho efectivo el pago de las prestaciones sociales que le corresponde, tal como lo establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Que de los conceptos que se le adeudan por haber prestado servicio de manera directa y bajo subordinación en fecha 1°.7.1983 y las misma finalizó por despido el 1°.10.2012, es por lo que tomando en cuenta lo establecido en el numeral 2 de la Disposición Transitoria Segunda, el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales será el transcurrido desde el 19.6.1997, ergo, 15 años, 3 meses y 12 días.

Que del cálculo de la prestación de antigüedad, del tiempo de 15 años, 3 meses y 12 días, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la disposición Transitoria Segunda y al literal “c” del art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  1. Prestación de Antigüedad: Cálculo de los días que le corresponden de acuerdo al literal “c” del art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 30 días multiplicados por 15 años de servicio, para un total de: 450 días.

    1.1. Determinación del Salario Integral correspondiente al último salario que devengó en el año 2013: Salario Normal Diario: 3.000 mensual/30 días= 100 Bs. Alícuota de Utilidades: 30 días (Art. 132 LOTTT) multiplicamos 100 Bs. (Salario Normal Diciembre 2012)= 3.000 Bs. / 360 días= 8,33 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 15 días (Art. 132 LOTTT) multiplicamos 100 Bs. (Salario Diciembre 2012)= 1.500 Bs. / 360 días= 4,16 Bs. Salario Integral diario Enero 2013: 100 + 8,33 + 4,16= 112,49 Bs.

    1.2. Determinación de la Prestación de Antigüedad, art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Entonces se multiplican 450 días (literal “c” art. 142 LOTTT) por el último Salario Integral (112 49 Bs. ver punto 1.1.) devengado en Enero 2013= 50.620 50 Bs. Total Antigüedad: 450 x 112 49 Bs. = 50.620 50 Bs.

  2. Indemnización por Despido: Que en cuanto a la indemnización por despido, estipulada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se obtiene duplicando el monto que le corresponde por concepto de prestaciones sociales. 50.620 50 Bs. x 2 = 101.241 00 Bs. Total Indemnización Art. 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 101.241Bs.

  3. Días Adicionales: Por cuanto la demandada nunca canceló el monto correspondiente a los días adicionales por concepto de prestación de antigüedad, es por lo que deben calcularse al último salario diario integral determinado en el punto número “1.1.”. Por el tiempo del presente cálculo de: 15 años, 3 meses y 12 días, corresponden 28 días adicionales. 28 días x 112 49 Bs.= 3.149 72. Total de Días adicionales literal “b”, art. 142 LOTTT: 3.149 72 Bs.

  4. Vacaciones vencidas y no pagadas, art. 190 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Vacaciones vencidas al mes de julio de 1998, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 1999, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2000, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2001, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2002, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2003, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2004, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2005, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2006, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2007, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2008, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2009, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2010, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2011, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Vacaciones vencidas al mes de julio de 2012, multiplicadas por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 15 días x 100 Bs.= 1.500 00 Bs. Total de vacaciones vencidas y no pagadas: 22.500 00 Bs.

  5. Días adicionales de vacaciones Art. 190 de la LOTTT: En cuanto a los días adicionales de vacaciones la demandada nunca canceló el monto correspondiente a los días por concepto de vacaciones, es por lo que deben calcularse al último salario diario normal de acuerdo al artículo 121 de la ley en comento. Por el tiempo del presente cálculo de 15 años, 3 meses y 12 días le corresponden 14 días adicionales, 14 días x 100 Bs. (último salario)= 1.400 Bs. Total días adicionales de vacaciones: 1.400 00 Bs.

  6. Vacaciones fraccionadas y no pagadas Art. 196 de la LOTTT: Por el tiempo del presente cálculo de 15 años, 3 meses y 12 días le corresponden la fracción de los meses de agosto y septiembre de 2012 por ser meses trabajados completos. 15 días / 12 meses= 1,25 días cada mes, se multiplican 2 meses por 1,25 días= 2,5 días; 2,5 días x 100 Bs. del salario normal= 250 Bs. Total vacaciones Fraccionadas: 250 Bs.

  7. Bono vacacional vencido y no pagado Art. 192 LOTTT: Bono Vacacional vencido al mes de julio de 1998, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 1999, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2000, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2001, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2002, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2003, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2004, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs., Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2005, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2007, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2008, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2009, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2010, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2011, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Bono Vacacional vencido al mes de julio de 2012, multiplicado por el último salario normal devengado en septiembre de 2012, 7 días x 100 Bs.= 700 Bs. Total Bono Vacacional Vencido no pagado: 11.300 00 Bs.

  8. Días adicionales del bono vacacional, Art. 192 de la LOTTT: Por el tiempo del presente cálculo de 15 años, 3 meses y 12 días le corresponden 14 días adicionales, 14 días x 100 Bs. (último salario)= 1.400 Bs. Total días adicionales de Bono vacacional: 1.400 Bs.

  9. Bono vacacional fraccionado, Art. 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Por el tiempo del presente cálculo de 15 años, 3 meses y 12 días le corresponden le corresponden la fracción de los meses de agosto y septiembre de 2012 por ser meses trabajados completados, 15 días divididos / 12 meses= 1,25 días cada mes, se multiplican 2 meses por 1,25 días= 2,5 días, 2,5 días x 100 Bs. del salario normal= 250 Bs. Total bono vacacional Fraccionado: 250 Bs.

  10. Utilidades vencidas, único aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Utilidades vencidas al mes de diciembre de 1997, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 1997, 75 Bs. mensuales / 30 días = 2,5 Bs. diarios, 15 días x 2,5 Bs. salario normal diario= 37,50 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre de 1998, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 1998 , 100 Bs. mensuales / 30 días = 3 33, Bs. diarios, 15 días x 3,33 Bs. salario normal diario= 49,95 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre de 1999, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 1999, 120 Bs. mensuales / 30 días = 4 Bs. diarios, 15 días x 4 Bs. salario normal diario= 60 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2000, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2000, 144 Bs. mensuales / 30 días = 4,80 Bs. diarios, 15 días x 4,80 Bs. salario normal diario= 72 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2001, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2001, 158 Bs. mensuales / 30 días = 5,26 Bs. diarios, 15 días x 5,26 Bs. salario normal diario= 78,90 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2002, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2002, 190 Bs. mensuales / 30 días = 6,33 Bs. diarios, 15 días x 6,33 Bs. salario normal diario= 94,95 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2003, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2003, 247 Bs. mensuales / 30 días = 8,23 Bs. diarios, 15 días x 8,23 Bs. salario normal diario= 123,45 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2004, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2004, 321 Bs. mensuales / 30 días = 10,70 Bs. diarios, 15 días x 10,70 Bs. salario normal diario= 160,50 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2005, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2005, 405 Bs. mensuales / 30 días = 13,50 Bs. diarios, 15 días x 13,50 Bs. salario normal diario= 202,50 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2006, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2006, 465 52 Bs. mensuales / 30 días = 15,52 Bs. diarios, 15 días x 15,52 Bs. salario normal diario= 232,80 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2007, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2007, 614 79 Bs. mensuales / 30 días = 20 49 Bs. diarios, 15 días x 20,49 Bs. salario normal diario= 307,35 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2008, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2008, 799 23 Bs. mensuales / 30 días = 26,64 Bs. diarios, 15 días x 26,64 Bs. salario normal diario= 399,60 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2009, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2009 , 967,50 Bs. mensuales / 30 días = 32,25 Bs. diarios, 15 días x 32,25 Bs. salario normal diario= 483,75 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2010, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2010, 1.223,89 Bs. mensuales / 30 días = 40,79 Bs. diarios, 15 días x 40,79 Bs. salario normal diario= 611,85 Bs. Utilidades vencidas al mes de diciembre del 2011, multiplicado por el último salario normal devengado en diciembre de 2011, 1.548,22 Bs. mensuales / 30 días = 51,61 Bs. diarios, 15 días x 51,61 Bs., salario normal diario= 774 15 Bs. Total utilidades vencidas: 3.689 25 Bs.

  11. Utilidades Fraccionadas, único aparte del Art. 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La fracción que le corresponde del año 2012 es de 9 meses completos trabajados, 30 días / 12 meses = 2,5 días cada mes, se multiplican 9 meses por 2,5 días de cada mes= 22,5 días, 22,5 días x 100 Bs. (salario diciembre 2012)= 2.250 Bs. Total utilidades fraccionadas 2.250 00 Bs.

  12. Beneficio de alimentación, Ley de Alimentación encabezamiento del art. 2 y su parágrafo segundo y art. 5 y su parágrafo primero, todos en concordancia con el art. 34 del Reglamento.

    Que la demandada no le canceló al trabajador oportunamente el beneficio contemplado en dicha ley de alimentación, a partir del mes de mayo del 2011, fecha en la cual los límites de trabajadores, para que las empresas o empleadores le otorgaran este beneficio de alimentación con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

    El valor de la unidad tributaria actual, es de 107 Bs. y el 25 % de dicho monto es de 26,75 Bs., el cual corresponde al valor del cupón o tique que le adeudaba por cada jornada de trabajo que laboró y no le cancelaron oportunamente. La cual se pasa a detallar lo que la demandada le debe por el concepto en referencia en los siguientes términos:

    Desde el mes de mayo 2011 hasta diciembre de 2011: 24 días del mes de mayo de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 642 Bs. 25 días del mes de junio de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 668,75 Bs. 25 días del mes de julio de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 668,75 Bs. 27 días del mes de agosto de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 722,25 Bs. 26 días del mes de septiembre de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 695,50 Bs. 25 días del mes de octubre de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 668,75 Bs. 26 días del mes de noviembre de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 695,50 Bs. 25 días del mes de diciembre de 2011 multiplicados por 26,75 Bs. = 668,75 Bs. Subtotal año 2011= 5.430,25

    Desde el mes de mayo 2011 hasta diciembre de 2012: 26 días del mes de enero de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 695, 50 Bs. 23 días del mes de febrero de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 615,25 Bs. 27 días del mes de marzo de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 722,25 Bs. 22 días del mes de abril de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 588,50 Bs. 24 días del mes de mayo de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 642, Bs. 25 días del mes de junio de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 668,75 Bs. 25 días del mes de julio de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 668,75 Bs. 27 días del mes de agosto de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 722,25 Bs. 26 días del mes de septiembre de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 695,50 Bs. 1 día del mes de octubre de 2012 multiplicados por 26,75 Bs. = 26 75 . Subtotal año 2011= 6.045,50

    Total beneficio de alimentación, calculado al valor de la Unidad Tributaria al mes de marzo del 2013 = 11.475,75 Bs.

    Estimación total de la demanda: 209.526 22 Bs.

    En fecha 14.3.2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena la subsanación en cuanto a: Primero: relacionar el salario normal devengado por el trabajador, con sus pertinentes variaciones aplicables a lo largo del tiempo de servicio. Segundo: Los cálculos de estimación de la prestación de antigüedad efectuados con la dualidad del sistema que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, descontando los correspondientes pagos parciales o totales imputados a tal concepto, si lo hubiere.

    En cuanto al primer punto de relacionar el salario normal devengado por el trabajador, con sus pertinentes variaciones aplicables a lo largo del tiempo de servicio.

    1. Del salario normal que me fue pagado desde el mes de junio de 1997 hasta el 31 de marzo del 2012. El salario que le fue pagado en este período, fue el salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional durante ese lapso. El salario normal del demandante fue s su vez igual al monto correspondiente al salario base, pues fue la remuneración que devengó en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios en ese lapso. Y el mismo varió de la forma siguiente: Desde el 1° de junio de 1997 hasta el 30 de abril de 1998, el salario normal mensual era de Bs. 75. Desde el 1° de mayo de 1998 hasta el 30 de abril de 1999, el salario normal mensual era de Bs. 100. Desde el 1° de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000, el salario normal mensual era de Bs. 120. Desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001, el salario normal mensual era de Bs. 144. Desde el 1° de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002, el salario normal mensual era de Bs. 158. Desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 30 de abril de 2003, el salario normal mensual era de Bs. 190. Desde el 1° de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004, el salario normal mensual era de Bs. 209. Desde el 1° de mayo de 2004 hasta el 30 de julio de 2004, el salario normal mensual era de Bs. 296. Desde el 1° de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, el salario normal mensual era de Bs. 321. Desde el 1° de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006, el salario normal mensual era de Bs. 405. Desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006, el salario normal mensual era de Bs. 565,75. Desde el 1° de septiembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, el salario normal mensual era de Bs. 521,33. Desde el 1° de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, el salario normal mensual era de Bs. 614,79. Desde el 1° de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, el salario normal mensual era de Bs. 799,23. Desde el 1° de mayo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, el salario normal mensual era de Bs. 879,15. Desde el 1° de Septiembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, el salario normal mensual era de Bs. 959,08. Desde el 1° de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, el salario normal mensual era de Bs. 1.064,25. Desde el 1° de septiembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, el salario normal mensual era de Bs. 1.223,89. Desde el 1° de mayo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011, el salario normal mensual era de Bs. 1.407,47. Desde el 1° de septiembre de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2012, el salario normal mensual era de Bs. 1.548,47. Del salario normal mensual que le fue pagado desde el 1°.4.2012 hasta el 1°.10.2012.

    El salario base que le fue pagado en este período, fue estipulado por la patronal por un monto mayor al salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional, en la cantidad de Bs. 3.000 00, mensuales. Asimismo, el salario normal fue a su vez igual al monto, correspondiente al salario base, pues fue la remuneración que devengó en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios en ese lapso.

    Todos estos montos se encuentran expresados en la escala monetaria actual de curso legal en Venezuela.

    En cuanto al segundo punto, de los cálculos de estimación de la prestación de antigüedad efectuados con la dualidad de sistema que ordena la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, descontando los correspondientes pagos parciales o totales imputados a tal concepto, si lo hubiere.

    En atención a lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, procede a realizar las operaciones a las que se refiere dicho lateral, en los siguientes términos:

    6) En cuanto al literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Cálculo de la antigüedad desde el 19.6.1997 hasta el 30.4.2012.

    1.1. Desde el 19 de junio de 1997 hasta el 31 diciembre de 1997: Salario normal diario: 75 mensual / 30 días = 2,50 Bs. Alícuota de utilidades: 15 días x 2.50 Bs. (Salario Diciembre 1997)= 37,50 Bs. / 360 días = 0.10 Bs. Alícuota de bono vacacional: 7 días x 2.50 Bs. (Salario Diciembre 1997) = 17,50 Bs. / 360 días = 0.04 Bs. Salario Integral diario: 2,50 + 0.10 + 0.04 = 2,64 Bs. Antigüedad: 2,64 Bs. X 40 días= 105,60 Bs.

    1.2. Desde el 1° de enero de 1998 hasta el 31 abril de 1998: Salario normal diario: 75 mensual / 30 días = 2,50 Bs. Alícuota de utilidades: 15 días x 3.33 Bs. (Salario Diciembre 1998) = 49,95 Bs. / 360 días = 0.13 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 3.33 Bs. (Salario Diciembre 1998) = 23,31 Bs. / 360 días = 0.06 Bs. Salario Integral diario: 2,50 + 0.13 + 0.06 = 2,69 Bs. Antigüedad: 2,69 Bs. X 20 días= 53,80 Bs.

    1.3. Desde el 1° de mayo de 1998 hasta el 31 diciembre de 1998: Salario Normal Diario: 100 mensual / 30 días = 3,33 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 3.33 Bs. (Salario Diciembre 1998) = 49,95 Bs. / 360 días = 0.13 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 3.33 Bs. (Salario Diciembre 1998) = 23,31 Bs. / 360 días = 0.06 Bs. Salario Integral diario: 2,50 + 0.13 + 0.06 = 3,52 Bs. Antigüedad: 3,52 Bs. X 40 días= 140,80 Bs.

    1.4. Desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 abril de 1999: Salario Normal Diario: 100 mensual / 30 días = 3,33 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 4 Bs. (Salario Diciembre 1999) = 60 Bs. / 360 días = 0.16 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 4 Bs. (Salario Diciembre 1999) = 28 Bs. / 360 días = 0.07 Bs. Salario Integral diario: 3,33 + 0.16 + 0.07 = 3,56 Bs. Antigüedad: 3,56 Bs. X 20 días= 71,20 Bs.

    1.5. Desde el 1° de mayo de 1999 hasta el 31 diciembre de 1999: Salario Normal Diario: 120 mensual / 30 días = 4 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 4 Bs. (Salario Diciembre 1999) = 60 Bs. / 360 días = 0.16 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 4 Bs. (Salario Diciembre 1999) = 28 Bs. / 360 días = 0.07 Bs. Salario Integral diario: 4 + 0.16 + 0.07 = 4,23 Bs. Antigüedad: 4,23 Bs. X 40 días= 169,20 Bs.

    1.6. Desde el 1° de enero de 2000 hasta el 31 abril de 2000: Salario Normal Diario: 120 mensual / 30 días = 4 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 4,80 Bs. (Salario Diciembre 2000) = 72 Bs. / 360 días = 0.20 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 4,80 Bs. (Salario Diciembre 2000) = 33,60 Bs. / 360 días = 0.09 Bs. Salario Integral diario: 4 + 0.20 + 0.09 = 4,29 Bs. Antigüedad: 4,29 Bs. X 20 días= 85,80 Bs.

    1.7. Desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 31 diciembre de 2000: Salario Normal Diario: 144 mensual / 30 días = 4,80 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 4,80 Bs. (Salario Diciembre 2000) = 72 Bs. / 360 días = 0.20 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 4,80 Bs. (Salario Diciembre 2000) = 33,60 Bs. / 360 días = 0.09 Bs. Salario Integral diario: 4,80 + 0.20 + 0.09 = 5,09 Bs. Antigüedad: 5,09 Bs. X 40 días= 203,60 Bs.

    1.8. Desde el 1° de enero de 2001 hasta el 31 abril de 2001: Salario Normal Diario: 144 mensual / 30 días = 4,80 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 5,26 Bs. (Salario Diciembre 2001) = 78,90 Bs. / 360 días = 0.21 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 5,26 Bs. (Salario Diciembre 2001) = 36,82 Bs. / 360 días = 0.10 Bs. Salario Integral diario: 4,80 + 0.21 + 0.10 = 5,11 Bs. Antigüedad: 5,09 Bs. X 20 días= 102,20 Bs.

    1.9. Desde el 1° de mayo de 2001 hasta el 31 diciembre de 2001: Salario Normal Diario: 158 mensual / 30 días = 5,26 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 5,26 Bs. (Salario Diciembre 2001) = 78,90 Bs. / 360 días = 0.21 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 5,26 Bs. (Salario Diciembre 2001) = 36,82 Bs. / 360 días = 0.10 Bs. Salario Integral diario: 5,26 + 0.21 + 0.10 = 5,57 Bs. Antigüedad: 5,57 Bs. X 40 días= 222,80 Bs.

    1.10. Desde el 1° de enero de 2002 hasta el 31 abril de 2002: Salario Normal Diario: 158 mensual / 30 días = 5,26 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 6,33 Bs. (Salario Diciembre 2002) = 94,95 Bs. / 360 días = 0.26 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 6,33 Bs. (Salario Diciembre 2002) = 44,31 Bs. / 360 días = 0.12 Bs. Salario Integral diario: 5,26 + 0.26 + 0.12 = 5,64 Bs. Antigüedad: 5,64 Bs. X 20 días= 112,80 Bs.

    1.11. Desde el 1° de mayo de 2002 hasta el 31 diciembre de 2002: Salario Normal Diario: 190 mensual / 30 días = 6,33 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 6,33 Bs. (Salario Diciembre 2002) = 94,95 Bs. / 360 días = 0.26 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 6,33 Bs. (Salario Diciembre 2002) = 44,31 Bs. / 360 días = 0.12 Bs. Salario Integral diario: 5,26 + 0.26 + 0.12 = 5,64 Bs. Antigüedad: 5,64 Bs. X 20 días= 268,40 Bs.

    1.12. Desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 abril de 2003: Salario Normal Diario: 190 mensual / 30 días = 6,33 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 6,96 Bs. (Salario Diciembre 2003) = 104,40 Bs. / 360 días = 0.29 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 6,96 Bs. (Salario Diciembre 2003) = 48,72 Bs. / 360 días = 0.13 Bs. Salario Integral diario: 6,33 + 0.29 + 0.13 = 6,75 Bs. Antigüedad: 6,75 Bs. X 20 días= 135 Bs.

    1.13. Desde el 1° de mayo de 2003 hasta el 31 diciembre de 2003: Salario Normal Diario: 209 mensual / 30 días = 6,96 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 6,96 Bs. (Salario Diciembre 2003) = 104,40 Bs. / 360 días = 0.29 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 6,96 Bs. (Salario Diciembre 2003) = 48,72 Bs. / 360 días = 0.13 Bs. Salario Integral diario: 6,96 + 0.29 + 0.13 = 7,38 Bs. Antigüedad: 7,38 Bs. X 40 días= 295,20 Bs.

    1.14. Desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 abril de 2004: Salario Normal Diario: 209 mensual / 30 días = 6,96 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 10,70 Bs. (Salario Diciembre 2004) = 74,90 Bs. / 360 días = 0.20 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 10,70 Bs. (Salario Diciembre 2004) = 74,90 Bs. / 360 días = 0.20 Bs. Salario Integral diario: 6,96 + 0.44 + 0.20 = 7,60 Bs. Antigüedad: 7,60 Bs. X 20 días= 152 Bs.

    1.15. Desde el 1° de mayo de 2004 hasta el 31 julio de 2004: Salario Normal Diario: 296 mensual / 30 días = 9,86 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 10,70 Bs. (Salario Diciembre 2004) = 160,50 Bs. / 360 días = 0,44 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 10,70 Bs. (Salario Diciembre 2004) = 74,90 Bs. / 360 días = 0.20 Bs. Salario Integral diario: 9,86 + 0.44 + 0.20 = 10,50 Bs. Antigüedad: 10,50 Bs. X 15 días= 157,50 Bs.

    1.16. Desde el 1° de agosto de 2004 hasta el 31 abril de 2005: Salario Normal Diario: 321 mensual / 30 días = 10,70 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 13,50 Bs. (Salario Diciembre 2005) = 202,50 Bs. / 360 días = 0,56 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 13,50 Bs. (Salario Diciembre 2005) = 94,50 Bs. / 360 días = 0.26 Bs. Salario Integral diario: 10,70 + 0.56 + 0.26 = 11,52 Bs. Antigüedad: 11,52 Bs. X 45 días= 518,40 Bs.

    1.17. Desde el 1° de mayo de 2005 hasta el 31 diciembre de 2005: Salario Normal Diario: 405 mensual / 30 días = 13,50 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días / 12 meses= 1,25 días X 8 meses completos de trabajo= 10 días x 13.50 Bs.= 135 Bs. / 3360 días= 0.37 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días / 12 meses= 0,58 días X 8 meses completos de trabajo= 4,64 días x 13.50 Bs.= 62,64 Bs. / 3360 días= 0.17 Bs. Salario Integral diario: 13,05 + 0.37 + 0.17 = 14,04 Bs. Antigüedad: 14,04 Bs. X 30 días= 421,20 Bs.

    1.18. Desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 abril de 2006: Salario Normal Diario: 405 mensual / 30 días = 13,50 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 17.37 Bs. (Salario Diciembre 2006) = 260,55 Bs. / 360 días = 0,72 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 17.37 Bs. (Salario Diciembre 2006) = 121,59 Bs. / 360 días= 0.33 Bs. Salario Integral diario: 13,05 + 0.72 + 0.33 = 14,55 Bs. Antigüedad: 14,55 Bs. X 15 días= 218,25 Bs.

    1.19. Desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 31 agosto de 2006: Salario Normal Diario: 465,75 mensual / 30 días = 15,52 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 17.37 Bs. (Salario Diciembre 2006) = 260,55 Bs. / 360 días = 0,72 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 17.37 Bs. (Salario Diciembre 2006) = 121,59 Bs. / 360 días= 0.33 Bs. Salario Integral diario: 15,52 + 0.72 + 0.33 = 16,57 Bs. Antigüedad: 14,55 Bs. X 20 días= 331,40 Bs.

    1.20. Desde el 1° de septiembre de 2006 hasta el 31 diciembre de 2006: Salario Normal Diario: 521,33 mensual / 30 días = 17,37 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 17.37 Bs. (Salario Diciembre 2006) = 260,55 Bs. / 360 días = 0,72 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 17.37 Bs. (Salario Diciembre 2006) = 121,59 Bs. / 360 días= 0.33 Bs. Salario Integral diario: 17,37 + 0.72 + 0.33 = 18,42 Bs. Antigüedad: 18,42 Bs. X 20 días= 368,40 Bs.

    1.21. Desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 abril de 2007: Salario Normal Diario: 521,33 mensual / 30 días = 17,37 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 20.49 Bs. (Salario Diciembre 2007) = 307,35 Bs. / 360 días = 0,85 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 20.49 Bs. (Salario Diciembre 2007) = 143,43 Bs. / 360 días= 0.39 Bs. Salario Integral diario: 17,37 + 0.85 + 0.39 = 18,61 Bs. Antigüedad: 18,61 Bs. X 20 días= 372,20 Bs.

    1.22. Desde el 1° de mayo de 2007 hasta el 31 diciembre de 2007: Salario Normal Diario: 614,79 mensual / 30 días = 20,49 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 20.49 Bs. (Salario Diciembre 2007)= 307,35 Bs. / 360 días = 0,85 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 20.49 Bs. (Salario Diciembre 2007)= 143,43 Bs. / 360 días= 0.39 Bs. Salario Integral diario: 20,49 + 0.85 + 0.39 = 21,73 Bs. Antigüedad: 21,73 Bs. X 40 días= 869,20 Bs.

    1.23. Desde el 1° de enero de 2008 hasta el 31 abril de 2008: Salario Normal Diario: 614,79 mensual / 30 días = 20,49 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 26.64 Bs. (Salario Diciembre 2008)= 399,60 Bs. / 360 días = 1,11 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 26.64 Bs. (Salario Diciembre 2008)= 186,48 Bs. / 360 días= 0.51 Bs. Salario Integral diario: 20,49 + 1.11 + 0.51 = 22,11 Bs. Antigüedad: 22,11 Bs. X 20 días= 442,20 Bs.

    1.24. Desde el 1° de mayo de 2008 hasta el 31 diciembre de 2008: Salario Normal Diario: 799,23 mensual / 30 días = 26,64 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 26.64 Bs. (Salario Diciembre 2008)= 399,60 Bs. / 360 días = 1,11 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 26.64 Bs. (Salario Diciembre 2008)= 186,48 Bs. / 360 días= 0.51 Bs. Salario Integral diario: 26,64 + 1.11 + 0.51 = 28,26 Bs. Antigüedad: 28,26 Bs. X 40 días= 1.130,40 Bs.

    1.25. Desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 abril de 2009: Salario Normal Diario: 799,23 mensual / 30 días = 26,64 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 31.96 Bs. (Salario Diciembre 2009) = 479,40 Bs. / 360 días = 1,33 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 31.96 Bs. (Salario Diciembre 2009) = 223,72 Bs. / 360 días= 0.62 Bs. Salario Integral diario: 26,64 + 1.33 + 0.62 = 28,59 Bs. Antigüedad: 28,59 Bs. X 20 días= 571,80 Bs.

    1.26. Desde el 1° de mayo de 2009 hasta el 31 agosto de 2009: Salario Normal Diario: 879,15 mensual / 30 días = 29,30 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 31.96 Bs. (Salario Diciembre 2009) = 479,40 Bs. / 360 días = 1,33 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 31.96 Bs. (Salario Diciembre 2009) = 223,72 Bs. / 360 días= 0.62 Bs. Salario Integral diario: 29,30 + 1.33 + 0.62 = 31,25 Bs. Antigüedad: 31,25 Bs. X 20 días= 625 Bs.

    1.27. Desde el 1° de septiembre de 2009 hasta el 31 diciembre de 2009: Salario Normal Diario: 959,08 mensual / 30 días = 31,96 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 31.96 Bs. (Salario Diciembre 2009) = 479,40 Bs. / 360 días = 1,33 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 31.96 Bs. (Salario Diciembre 2009) = 223,72 Bs. / 360 días= 0.62 Bs. Salario Integral diario: 31,96 + 1.33 + 0.62 = 33,91 Bs. Antigüedad: 33,91 Bs. X 20 días= 678,20 Bs.

    1.28. Desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 abril de 2010: Salario normal diario: 959,08 mensual / 30 días = 31,96 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 40.79 Bs. (Salario Diciembre 2010) = 611,85 Bs. / 360 días = 1,69 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 40.79 Bs. (Salario Diciembre 2010) = 285,53 Bs. / 360 días= 0.79 Bs. Salario Integral diario: 31,96 + 1.69 + 0.79 = 34,44 Bs. Antigüedad: 34,44 Bs. X 20 días= 688,80 Bs.

    1.29. Desde el 1° de mayo de 2010 hasta el 31 agosto de 2010: Salario normal diario: 1.064,25 mensual / 30 días = 35,47 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 40.79 Bs. (Salario Diciembre 2010) = 611,85 Bs. / 360 días = 1,69 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 40.79 Bs. (Salario Diciembre 2010) = 285,53 Bs. / 360 días= 0.79 Bs. Salario Integral diario: 35,47 + 1.69 + 0.79 = 37,95 Bs. Antigüedad: 37,95 Bs. X 20 días= 759 Bs.

    1.30. Desde el 1° de septiembre de 2010 hasta el 31 diciembre de 2010: Salario normal diario: 1.223,89 mensual / 30 días = 40,79 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 40.79 Bs. (Salario Diciembre 2010) = 611,85 Bs. / 360 días = 1,69 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 40.79 Bs. (Salario Diciembre 2010) = 285,53 Bs. / 360 días= 0.79 Bs. Salario Integral diario: 40,79 + 1.69 + 0.79 = 43,27 Bs. Antigüedad: 43,27 Bs. X 20 días= 865,40 Bs.

    1.31. Desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 abril de 2011: Salario normal diario: 1.223,89 mensual / 30 días = 40,79 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 51.61 Bs. (Salario Diciembre 2011) = 774,15 Bs. / 360 días = 2,15 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 51.61 Bs. (Salario Diciembre 2011) = 361,27 Bs. / 360 días= 1 Bs. Salario Integral diario: 40,79 + 2.15 + 1 = 43,94 Bs. Antigüedad: 43,94 Bs. X 20 días= 878,80 Bs.

    1.32. Desde el 1° de mayo de 2011 hasta el 31 agosto de 2011: Salario normal diario: 1.407,47 mensual / 30 días = 46,91 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 51.61 Bs. (Salario Diciembre 2011) = 774,15 Bs. / 360 días = 2,15 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 51.61 Bs. (Salario Diciembre 2011) = 361,27 Bs. / 360 días= 1 Bs. Salario Integral diario: 46,91 + 2.15 + 1 = 50,06 Bs. Antigüedad: 50,06 Bs. X 20 días= 1.001,20 Bs.

    1.33. Desde el 1° de septiembre de 2011 hasta el 31 diciembre de 2011: Salario normal diario: 1.548,47 mensual / 30 días = 51,61 Bs. Alícuota de Utilidades: 15 días x 51.61 Bs. (Salario Diciembre 2011) = 774,15 Bs. / 360 días = 2,15 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 7 días x 51.61 Bs. (Salario Diciembre 2011) = 361,27 Bs. / 360 días= 1 Bs. Salario Integral diario: 51,61 + 2.15 + 1 = 54,76 Bs. Antigüedad: 54,76 Bs. X 20 días= 1.095,20 Bs.

    1.34. Desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 abril de 2012: Salario normal diario: 1.548,47 mensual / 30 días = 51,61 Bs. Alícuota de Utilidades: 30 días x 68.25 Bs. (Salario Diciembre 2012) = 2.047,50 Bs. / 360 días = 5,68 Bs. Alícuota de Bono Vacacional: 15 días x 68.25 Bs. (Salario Diciembre 2012) = 1.023,75 Bs. / 360 días= 2,84 Bs. Salario Integral diario: 51,61 + 5.68 + 2,84 = 60,13 Bs. Antigüedad: 60,13 Bs. X 20 días= 1.202,60 Bs.

  13. Cálculo de la garantía de las prestaciones sociales, literal “a” del artículo 142 de la LOTTT, en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda Contemplada en el artículo 556 eiusdem, a partir del 7.5.2012.

    2.1. Garantía del trimestre: mayo, junio y julio año 2012: Salario normal diario: 3.000 mensual / 30 días = 100 Bs. Alícuota de Utilidades: 30 días x 100 Bs. (Salario diciembre 2012) = 3.000 Bs. / 360 días= 8,33 Bs. Alícuota Vacacional: 15 días x 100 Bs. (Salario diciembre 2012) = 1.500 Bs. / 360 días = 4,16 Bs. Salario Integral diario: 100 + 8,33 + 4,16= 112,49 Bs. Garantía Primer Trimestre: 112,49 Bs. x 15 días = 1.687,35 Bs.

    2.2. Garantía del trimestre: agosto, septiembre y al 1° de octubre del año 2012: Salario normal diario: 3.000 mensual / 30 días = 100 Bs. Alícuota de Utilidades: 30 días x 100 Bs. (Salario diciembre 2012) = 3.000 Bs. / 360 días= 8,33 Bs. Alícuota Vacacional: 15 días x 100 Bs. (Salario diciembre 2012) = 1.500 Bs. / 360 días = 4,16 Bs. Salario Integral diario: 100 + 8,33 + 4,16= 112,49 Bs. Garantía Primer Trimestre: 112,49 Bs. x 10 días = 1.124,90 Bs.

    2.3. Subtotal garantía literal “a” art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 2.812 25 Bs.

  14. Cálculo de los días Adicionales, establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Como quiera que la parte patronal no le canceló de forma oportuna lo relativo a los días adicionales, es por lo que los mismos deben calcularse al último salario devengado, ergo, por el tiempo de trabajo de 15 años, 3 meses y 12 días, le corresponden 2 días adicionales por cada año de servicio, es decir que la accionada le adeuda por este concepto 28 días adicionales (literal “b” Art. 142 LOTTT) contados a partir del segundo año de servicio a saber: 100 Bs. último salario x 28 días= 2.800 Bs. Total días adicionales literal “b”, Art. 142 LOTTT = 2.800 Bs.

    Literales “a” y “b” del Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Total del Cálculo de la sumatoria de los puntos 1 y 2: 18.125,80 (Prestación de Antiguedad) + 2.800 Bs. (Días adicionales)= 20.925,80 Bs.

  15. Cálculo de las prestaciones sociales de acuerdo a lo pautado en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT.

    4.1. Tiempo tomado en cuenta para el cálculo 15 años, 3 meses y 12 días, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 de la Disposición Transitoria Segunda y al literal “c” del Art. 142 LOTTT. Cálculo de los días que le corresponden de acuerdo al literal “c” del Art. 142 LOTTT: 30 días x 15 años de servicio, para un total de: 450 días.

    4.2. Determinación del Salario Integral correspondiente al último salario que devengó en octubre del año 2012: Salario Normal Diario: 3.000 mensual / 30 días= 100 Bs. Alícuota de Utilidades: 30 días x 100 Bs. (salario normal diciembre 2012) = 1.500 Bs. / 360 días = 4,16 Bs. Salario Integral diario octubre 2012: 100 + 8,33 + 4,16 + = 112,49 Bs.

    4.3. Determinación de la Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT. Entonces se multiplicaron 450 días (literal “c” Art. 142 LOTTT) por el último salario integral (112,49 Bs.) devengando en octubre 2012 = 50.620,50.

    4.4. Total Antigüedad literal “c” art 142 LOTTT: 450 x 112,49 Bs.= 50.620 50

    Ahora bien, tomando en cuenta los cálculo de estimación de la Prestación de Antigüedad efectuados con la dualidad de sistema que ordena la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, el cálculo para determinar cuál es el monto mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el cálculo efectuado al literal “c” eiusdem, es por lo que procede a realizar la siguiente operación aritmética:

    Total del Cálculo Literales “a” y “b” del Art. 142 de la LOTTT: 20.925,80 Bs.

    Total Cálculo literal “c” del Art. 142 LOTTT, 240 x 76,77 Bs. = 50.620,50 Bs.

    Diferencia a favor del cálculo contemplado en el ordinal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 26.694,70 Bs. Esta diferencia, implica que el monto a tomar en cuenta es el que resulta de la operación matemática realizada de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT que dio como resultado la cantidad de Bs. 50.620,50 Bs., y es por esa razón de que en el libelo de demanda se procedió a efectuar el cálculo de la prestación de antigüedad con el monto dinerario antes citado.

    Que por lo anteriormente mencionado procede a demandar los siguientes conceptos: 1) Antigüedad; 2) Vacaciones Fraccionadas; 3) Bono Vacacional Fraccionado; 4) Utilidades Fraccionadas; 5) Indemnización, para un total general de Bs. 209.526 22.

    Alegatos de la parte demandada:

    Que el Tribunal se pronuncie sobre la falta de cualidad del ciudadano W.C.L., titular de la cédula de identidad n. º V.- 5.686.063, actúe como representante de la sucesión C.L.C., declarando la nulidad de la boleta que corre inserto al folio 50 y de su recibido que consta al folio 59 de esta causa o que en su defecto declare que la misma se deja sin efecto alguno, y para ello declare este Tribunal que este ciudadano no es en este proceso ni fue llamado a este proceso como representante de la sucesión sino únicamente como un demandado más que es coheredero o integrante de la sucesión C.L.C..

    Que el Tribunal debe determinar que hubo vicio en la notificación de la subsanación dirigida al ciudadano Á.E.L., demandante en la presente causa, por cuanto la notificación se realizó en persona distinta de su destinatario ciudadano C.K., quien no tenía facultad para representarle y/o recibirla a su nombre, según se evidenciaba para ese entonces de los autos existentes en el expediente y a su vez declare que la subsanación fue realizada extemporáneamente por anticipada conforme a lo ordenado por el auto de fecha 14.3.2013 y la boleta librada al efecto.

    Que el Tribunal debe reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente el Tribunal sobre el desistimiento del actor, declare nulo todo lo actuado a partir del auto de fecha 21.5.2013, folio 91, ordenando que el Tribunal de sustanciación al recibir la causa, proceda en consecuencia a negar el solicitado desistimiento respecto de la demandada M.M.L., y se ordene librar nuevamente todas las boletas de notificación a todos los co-demandados en la forma propuesta inicialmente en el libelo de demanda, ya que es imposible haber oportunamente ejercido inclusive el llamado de tercero de M.M.L., ya identificada, puesto que hay un auto que expresamente le da por terminado el proceso respecto de esta ciudadana. Igualmente mal se podría pretender la inadmisibilidad de la acción cuando hasta el momento de la admisión fue debidamente tramitada y en el curso del proceso fue que se transgredió el litisconsorcio pasivo necesario existente respecto de la parte demandada.

    Que es cierto que el ciudadano Á.E.L., trabajó para la ciudadana C.L.C., pero lo que no es cierto es los cargos que alude haber trabajado, ni el tiempo que señala haber laborado, como también es falso que no se hubiese pagado oportunamente sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    Niega rechaza y contradice, que el demandante hubiese iniciado su relación de trabajo como conductor para la difunta C.L.C., en fecha 1°.7.1983, ya que su fecha de ingreso fue el día 30.1.1984, tal como se prueba de documento privado suscrito por el ciudadano Á.E.L., parte demandante, en fecha 30.11.1984, dirigido a C.L.C., donde le solicita trabajo como conductor de autobús con el control n. º 4 y de documento privado suscrito por la ciudadana C.L.C., V.- 195.578 de fecha 30.11.1984, dirigida al jefe de personal de Expresos los Llanos, donde participa que a partir de esa fecha el aquí demandante Á.E.L., comenzaba a trabajar para ella como conductor del autobús con el control n. º 04, así como se prueba de documento consistente en contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha 30.11.1984, todos promovidos en originales en los numerales cuarto, quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas y que se oponen en todo su contenido.

    Niega rechaza y contradice, que el demandante hubiese laborado como conductor hasta el mes de noviembre de 1996, por cuanto en realidad lo hizo fue hasta el día 19.6.1997, ya que en esa fecha el ahora demandante se retiró voluntariamente del trabajo es decir, RENUNCIO, tal como se desprende y prueba de documento privado consistente en Liquidación Final de Prestaciones Sociales, de fecha 19.6.1997, efectuado a favor del ciudadano Á.E.L., por parte de C.L.C., V.- 195.578 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la suma de Bs. 639.000. Allí están claramente determinados los datos del patrono, los datos del trabajador, el tiempo de servicio, el salario, los conceptos pagados, las deducciones, el total pagado, la fecha de pago y la firma del demandante Á.E.L., que cobro conforme y el cual fue debidamente promovido en original al numeral noveno del escrito de promoción de pruebas y que se oponen en todo su contenido.

    Niega, rechaza y contradice, que el demandante se hubiese desempeñado o prestado servicios para la ciudadana C.L.C., como administrador de autobuses, ya que nunca trabajó para ella como administrador, tal cual como lo señala al folio 2 de su escrito libelar en los renglones 6 y 7: …me desempeñe como chofer de la ciudadana Largo hasta el mes de noviembre de 1996, a partir del mes de diciembre del año 1997 y hasta el primero de octubre de 2012, desempeñé el cargo de Administrador de los autobuses que mi madre tenía en Expresos Los Llanos C. A. El propio actor señala en su demanda que trabajó hasta el mes de noviembre de 1996 como chofer y dice que en el mes de diciembre de 1997, es decir, trece meses después, este empezó como administrador, es decir, se trataría de dos relaciones laborales distintas o en otro escenario la relación de trabajo terminó el día 19.6.1997 fecha esta que es la real de terminación de la relación laboral y la otra según el decir del demandante empezó en diciembre de 1997, por tanto, casi seis meses después de finalizada la primera, existiendo un corte y terminación de la relación de trabajo en fecha 19.6.1997 y pide que así sea declarado por este Tribunal, que la única relación de trabajo existente y que se inició en fecha 30.1.1984 finalizó el día 19.6.1997.

    Que el demandante cobró un anticipo de Bs. 150.000 00 en fecha 28.11.1994 y luego cobró su saldo restante de liquidación final de prestaciones sociales que en total suman Bs. 639.000 00 el día 19.6.1997, con lo cual termino la relación de trabajo existente.

    Que la presente demanda es un caso donde el demandante acciona contra sus hermanos por ser ellos los representantes como sucesión de su difunta madre la ciudadana C.L.C., lo cual de ser cierto que este demandante tuviese el derecho reclamado, es decir, que realmente hubiese laborado todo el tiempo reclamado, lo haría ver como un hecho lógico y legalmente procedente y los demandados estarían dispuestos a honrar y pagar ese compromiso y deuda dejada por su difunta madre, pero la verdad el que el demandante sí le trabajó como chofer desde su ingreso el día 30.1.1984 hasta el día 19.6.1997, pero nunca le trabajo de allí en adelante ni como chofer ni mucho menos como administrador, lo que hace la presente acción no solo temeraria a la luz del derecho sino moral y emocionalmente dañina para los demandados.

    Que en el numeral quinto del escrito de promoción de pruebas, riela documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 17.2.1995, n. º 53, tomo 10, por el cual la ciudadana C.L.C., adquirió dos acciones en Expresos los Llanos C. A., dos acciones en Veninca y dos buses identificados como control n. º 31 y control n. º 84 en Expresos los Llanos C. A., esto lo adquirió adicional a las dos acciones que ya tenía y el bus de control n. º 04, se prueba que para el año 1995, cuando el demandante era todavía chofer de su señora madre, adquirió dicha causante C.L.C., estos otros bienes.

    Igualmente se promovió documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 27.3.1995, n. º 36, tomo 26, por el cual la ciudadana C.L.C., es decir, solo 40 días después de haberlo adquirido le traspaso las dos acciones en Expresos los Llanos C. A., las dos acciones en Veninca y un bus identificado como control n. º 31 en Expresos los Llanos C. A. a su hijo y aquí demandante Á.E.L., por un precio allí reflejado mucho más bajo e irrisorio de lo que le costó. Es como en realidad la difunta C.L.C., siempre les dijo a todos sus demás hijos y terceros inclusive que esto fue un regalo de ella como madre para su hijo, pues en realidad nunca hubo pago del precio.

    Dicho esto se niega, rechaza y contradice que el demandante, hubiese desempeñado el cargo de administrador desde diciembre de 1997 de los autobuses que su madre tenía en Expresos los Llanos C. A.

    Que desde diciembre de 1996, fecha en la que el demandante era chofer, hasta su muerte siempre tuvo C.L.C., un solo autobús identificado como control n. º 04 y no varios como falsamente lo alude el demandante en su demanda.

    Que por otra parte, cuando el aquí demandante era chofer de su madre, exactamente el 31.12.1988 este sufrió un accidente en una moto que este conducía, tal como consta de las pruebas promovidas, informe médico del 12.1.1989 donde indica que el p.Á.E.L. fue visto el día 1°.1.1989 en el Hospital P.P.R. (I. V. S. S.) de San C.E.T.. Se prueba que su patrono (su señora madre C.L.C.) lo tenía afiliado al IVSS, e igualmente existen sendos certificados de incapacidad, del p.Á.E.L., número de asegurado 1-05663610, área de traumatología, número patronal T1-71-0142-6. Por estas razones a pesar de haber terminado la relación de trabajo el 19.6.1997, el ciudadano Á.E.L., no fue retirado por la ciudadana C.L.C., de su afiliación por parte del IVSS.

    Dicho esto niega, rechaza y contradice que el demandante tuviese el cargo de administrador y que en consecuencia tuviese la obligación de recibirle cuentas a los chóferes (la empresa Expresos Los Llanos C. A., solo entrega las cuentas al socio pues la boletería la vende la empresa y no el chofer), que tuviese que buscar y comprar repuestos, pagar en los talleres y ventas de repuestos, supervisar los trabajos que le hacían al bus, hacer depósitos en cuentas de su madre, pero de allí a ser empleado fijo desde 1997 hasta el 2012 como administrador de su madre hay un trecho y camino muy largo que cumplir que nunca ocurrió.

    Que el demandante Á.E.L., es empleado de Expresos los Llanos C. A. desde hace 9 años aproximadamente, lo cual incluso reconoce en su propio libelo de demanda.

    Se niega, rechaza y contradice que el demandante cumpliera horario de trabajo para su difunta madre de lunes a viernes, desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. y los sábados desde las 8:00 a. m. hasta las 12 del medio día. Primero es falso porque si nunca le trabajo como administrador, menos aún podía tener horario de trabajo, segundo porque tenía que cumplir el horario de trabajo a Expresos los llanos C. A. y no a ninguna otra persona, estaba bajo las ordenes de su patrono Expresos los Llanos C. A., en sus instalaciones y oficinas, sí salía era bajo el consentimiento y ordenes de Expresos Los Llanos C. A.

    Que consta que no fue declarado ante el SENIAT por C.L.C. el pago de salarios ni otros conceptos laborales que sean del demandante como su empleado, de hecho todas sus últimas declaraciones fueron en cero por tener el bus totalmente inactivo, así como consta que el demandante tampoco declaró ante el SENIAT haber recibido salarios de C.L.C., pues le trabajo y aún trabaja es a Expresos los Llanos C. A., por tanto ambos son contestes en que no hubo salarios ni fueron declarados, es decir, no hubo relación de trabajo.

    Que por las razones expuestas es que solicita respetuosamente que en la sentencia definitiva se pronuncie expresamente declarando que el demandante no laboró como administrador de C.L.C. desde diciembre de 1997 hasta el 1°.10.2012, como lo plantea en su acción, y que la única relación laboral que hubo fue la que tuvo como chofer desde el 30.1.1984 hasta el 19.6.1997 fecha en que terminó su relación de trabajo por renuncia y cobró el saldo pendiente de sus prestaciones sociales y hasta ese día laboró para su señora madre y nunca más le trabajó ni como chofer ni mucho menos como administrador. Pide respetuosamente que así se declare y que como consecuencia de esto se declare no ser procedente ninguno del resto de planteamientos y peticiones de la parte demandante expuesta en la acción libelar.

    Niega, rechaza y contradice que el demandante hubiese sido despedido injustificadamente el día 1°.10.2012, y que tal despido lo hubiese hecho el ciudadano W.C.L., como representante de la sucesión, pues ese acto nunca ocurrió ni en espacio ni en tiempo.

    Niega, rechaza y contradice que el ciudadano W.C.L., ya identificado, sea el representante de la sucesión C.L.C., RIF: J-40138254-1, ya que este ciudadano no ostenta dicho cargo por no habérselo dado ninguno de los co-herederos por vía privada o autentica.

    Niega, rechaza y contradice que el ciudadano W.C.L., sea el representante de la sucesión frente a su hermano Á.E.L., así como que le hubiere despedido el 1°.10.2012, primero porque no era empleado de C.L.C., para el día 1°.10.2012 y segundo porque en realidad tal acto de despido nunca ocurrió sino lo inventó el demandante para poder ejercer esta temeraria acción.

    Niega, rechaza y contradice, que el último salario mensual del demandante fuera de Bs. 3.000. En este particular, se señala una vez más que la relación de trabajo terminó el pasado 19.6.1997, siendo para esta fecha su salario de Bs. 2.500, de la conversión monetaria y valor del Bolívar de ese año 1997. Señala el actor que su salario fue desde junio de 1997 hasta el 31 de marzo del 2012, el salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional.

    Niega, rechaza y contradice que el demandante hubiese cobrado salario alguno desde junio de 1997 hasta el 31 de marzo de 2012, pues este nunca trabajó para su madre durante ese tiempo

    Niega, rechaza y contradice que los demandados estén obligados o adeudando al demandante como sucesión de C.L.C., prestaciones sociales, por 15 años, 3 meses y 12 días de trabajo ni por ningún otro tiempo. La causante Carota Largo Castellanos, pagó el 19.6.1997, al aquí demandante la suma de Bs. 489.000 00, que sumados al anticipo por el recibido de Bs. 150.000 00, en fecha 28.11.1994, da un total pagado de Bs. 639.000 00, tal como consta de su liquidación final de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que ha sido promovida en original. En esta fecha termino la relación de trabajo 19.6.1997, no adeudándosele nada más por ningún otro concepto.

    Niega, rechaza y contradice que los demandados estén obligados o adeudando al demandante como integrante de la sucesión, una indemnización por despido o el llamado doblete del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como lo plantea el demandante. No se adeuda en primer término porque nunca laboró desde el 19.6.1997 hasta la presente fecha para C.L.C., en segundo lugar porque nunca fue despedido como lo alega el demandante y ya se explanó en este escrito con anterioridad.

    Niega rechaza y contradice que los demandados como integrantes de la sucesión C.L.C., estén obligados a pagar días adicionales de prestación de antigüedad y los cálculos de este concepto señalados en la demanda, ni vacaciones desde julio de 1998 hasta julio del 2012, ni los días adicionales de vacaciones demandados, ni vacaciones fraccionadas de los meses de agosto y septiembre del 2012, ni el pago de bonos vacacionales vencidos desde julio de 1998 hasta julio del 2012, ni los días adicionales demandados de bono vacacional, ni el bono vacacional fraccionado de los meses de agosto y septiembre del 2012, ni las utilidades vencidas al mes de diciembre de 1998 hasta el mes de diciembre del 2011, ni utilidades fraccionadas de 9 meses del año 2012.

    Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante los montos de todos los conceptos explicados de días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, días adicionales de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, días adicionales de bono vacacional, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas.

    Niega, rechaza y contradice que el demandante tenga derecho al cobro de beneficio de alimentación desde mayo de 2011 hasta el 1.10.2012, por cuanto en ese lapso nunca laboró para C.L.C., por cuanto la relación que mantuvo con este ciudadano finalizó como ya se explanó el día 19.6.1997. De otra parte quien si esta obligado a darle este beneficio al demandante es la empresa Expresos los Llanos C. A., a quien este le trabajó ese tiempo, tal como lo confiesa en su propio libelo de demanda el actor cuando dice que le trabajo y aún le trabaja a Expresos los Llanos C. A., cumpliéndole horario y jornada de trabajo. Por tanto se niega, se rechaza y se contradice que se le adeude por este concepto la suma de Bs. 11.475,75.

    Niega, rechaza y contradice que los demandados deban pagar al demandante la suma de Bs. 209526,22, por cuanto los conceptos reclamados no son procedentes. De otra parte al ser 6 cuotas partes los que conforman e integran como herederos (cinco hijos vivos y uno premuerto), la sucesión Largo Castellanos Carlota, y al ser uno de estos coherederos el propio demandante, es evidente que este también forma parte de los obligados al pago por ser un litisconsorcio pasivo necesario, pero el demandante no descontó su cuota parte a que está obligado sobre cualquier pasivo de la sucesión, del monto total de sus cálculos globales por él demandados y estimados, ni tampoco descontó la cuota parte de la coheredera no existente en juicio, todo sin perjuicio de lo ya plasmado sobre la existencia del litisconsorcio pasivo necesario de la parte demandada y no pudiéndose entender que con esto subsana la transgresión que se realizó en este proceso al litisconsorcio citado que integran todos los coherederos de C.L.C., como integrantes de la sucesión y que deben conformar conjuntamente la parte demandada. En este sentido y por esta razón y debido a la improcedencia de todo lo pretendido por el actor, es que impugnamos la cuantía de la demanda por temeraria, excesiva, onerosa y exagerada, para la cual rechazamos desde ya la petición de condenatoria en costas de los demandados.

    De manera subsidiaria se oponen la prescripción de la acción contra la pretensión y presente demanda del aquí demandante en los siguientes términos:

Primero

como se ha alegado que el demandante solo trabajó para C.L.C., como chofer hasta el día 19.6.1997 fecha en que terminó esa relación de trabajo, existiendo la liquidación en autos de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, oponemos al actor de manera subsidiaria la prescripción de la acción por cualquier monto o concepto no pagado a favor del demandante hasta esa fecha en que terminó la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior y vigente para esa época.

Segundo

Según el actor este empezó a trabajar como administrador de C.L.C., a partir de diciembre de 1997. Hemos expuesto que el único bus de la ciudadana C.L.C., control n. º 04 tiene continua e interrumpidamente cerca de 6 años sin circular, rodar, trabajar, operar ni generar producción alguna, información precisa que en las pruebas se ha pedido por vía de informes a la empresa donde esta afiliado este vehículo que es la C. A. Expresos los Llanos, por lo que es obvio que no ha existido en este tiempo ningún tipo de administración de bus, de choferes, de cuentas, en fin, de nada, pues algo que no genera ingreso ni producción alguna no puede ser administrado, por tanto, en el supuesto negado de que el demandante lograre probar y que en ese supuesto negado así se lo reconociera el juzgador en su sentencia definitiva que sí hubo administración desde diciembre de 1997 hasta la fecha que resulte de las pruebas que hubo operatividad y producción u administración del único bus de C.L.C., esta sería y así debe declararse la fecha de terminación de esa supuesta relación de trabajo de administrador, por lo que subsidiariamente se opone la prescripción de la acción a todo evento para este supuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa época.

Para decidir este juzgador observa:

Establecidos como han quedado los hechos, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas Documentales:

  1. Copia de documento privado suscrito por el ciudadano W.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 5.686.063, mediante el cual se evidencia que, es quien representa la sucesión C.L.C., que se encuentra marcado con la letra “A”, inserto al folio 120, de la pieza I. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Copia simple de solicitud de declaración sucesoral, con acta de recepción emitida por el SENIAT, bajo el n. º DCR-15-58152, de fecha 19.12.2012, que se encuentran marcado con la letra “B”, inserto del folio 121 al folio 128 de la pieza I. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Copia simple de la planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la Dirección de General de Afiliación y Prestaciones, donde se evidencia que el trabajador Á.E.L., esta inscrito por la ciudadana C.L.C., en dicha institución con fecha de ingreso 30.11.1984, marcado con la letra “C”, inserta al folio 129 de la pieza I.

  4. Copias simples de los cuadres mensuales por reintegro correspondientes a la entrega de cuentas que hacía la empresa Expresos Los Llanos a la ciudadana C.L.C., con ocasión de las rutas que cubría las unidades autobuseras que fueran entregados al trabajador Á.E.L., de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011; enero y febrero de 2012, que se encuentran marcados con la letra “D”, insertos del folio 130 al folio 140 de la pieza I.

    Prueba de Informes:

    1) A la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C. A., ubicada en La Concordia, barrio El Carmen, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe lo siguiente:

     Si el ciudadano W.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. º V.- 5.686.063, representa actualmente la sucesión C.L.C., y a partir de que fecha.

     Informe si la de cujus ciudadana C.L.C., era accionista de unidades autobuseras de dicha empresa.

     Si la empresa Expresos Los Llanos C. A., suministra información mensual a la ciudadana C.L.C., sobre el estado de cuenta de los autobuses que tenía en la empresa. Y este estado de cuenta por un informe mensual denominado cuadre mensual por reintegro varios.

     Si la ciudadana C.L.C., tenía asignado el n. º 04 a efectos del control interno de la empresa.

     Si dichos informes eran entregados al ciudadano A.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. º V.- 5.686.063, como trabajador personal de la ciudadana C.L.C..

     Si el ciudadano A.E.L., era el encargado de atender los autobuses de la ciudadana C.L.C..

    2) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la Dirección de Afiliación y Prestaciones, ubicada en la 5ª Avenida, Torre “E”, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe:

     Si el ciudadano A.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. º V.- 5.686.063, se encuentra afiliado por la ciudadana C.L.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 195.578, n. º Patronal T17101424, y si consta que la fecha de ingreso fue el 30.11.1984.

    3) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la avenida Rotaria, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe:

     Si la solicitud de declaración sucesoral n. º DCR-15-58152, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Sucesión pertenece a la de cujus C.L.C., RIF sucesoral J-40138254-1, domiciliada en la carrera 4, n. º 2-56, La Concordia, San C.E.T..

    Prueba de exhibición de documentos:

    De conformidad con el artículo 82 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., solicitamos la exhibición de los siguientes documentos que debe llevar el empleador:

     El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” y “Libro de horas extras” según lo establezca el Régimen de la ley”. Y tiene por objeto probar, que no se le pagaron las vacaciones y menos el bono vacacional, al trabajador.

     Solicito la exhibición de los recibos de pago donde se evidencie el salario que devengaba el demandante, el tiempo que duró la relación laboral, y por ende donde se refleje el salario base, normal y el salario integral del demandante y las deducciones correspondientes al: Seguro Social, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), INCES y demás cotizaciones y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, datos que el patrono debió informar a nuestro poderdante y deben estar en su poder ya que es de obligatoriedad por mandato legal conforme con el artículo 82 de la L. O. P. T.

     Exhiba recibos correspondientes donde conste la entrega o el pago de Cesta Ticket (bono de alimentación).

     Exhiba recibos correspondientes donde conste el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades que debió cancelar al demandante la parte patronal.

    Prueba Testimonial:

    De los ciudadanos: C.A.B.O., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 81.861.373; M.H., venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 4.829.048; Á.R.V., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.240.963; R.E.D., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 4.578.850; N.R.A., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 4.143.687 y C.A.P.M., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11.500.415.

    Pruebas aportadas por la parte demandada:

    Pruebas Documentales:

  5. Copia Certificada de Acta de Defunción n. º 503 de fecha 10.5.2012, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., para probar que la ciudadana C.L.C., cédula V.- 195.578, falleció el pasado 18.4.2012, donde se evidencia su domicilio y que tuvo siete (07) hijos, dos de ellos premuertos, que se encuentran agregado del folio 156 al 158.

  6. Copia de la declaración sucesoral identificada como solicitud n. º DCR-15-58152, Expediente n. º 1830, presentada ante el SENIAT Región Los Andes, en fecha 19.4.2012, de la causante C.L.C., RIF sucesoral J-40138254-1, que se encuentran agregados del folio 159 al 166.

  7. Original de documento privado suscrito por el ciudadano Á.E.L., parte demandante, de fecha 30.11.1984, dirigido a C.L.C., donde le solicita trabajo como conductor de autobús con el control 04, que se encuentra agregado en el folio 167.

  8. Original de documento privado suscrito por la ciudadana C.L.C., de fecha 30.11.1984, dirigido al Jefe de Personal de Expresos Los Llanos, donde participa que a partir de esa fecha el aquí demandante, ciudadano Á.E.L., comenzaba a trabajar para ella como conductor de un autobús con el control 04, que se encuentra agregado en el folio 168.

  9. Original de documento privado suscrito por la ciudadana C.L.C., y el demandante, ciudadano Á.E.L., cédula V.- 5.663.610 de fecha 30.11.1984, consistente en un Contrato de Trabajo como conductor, que se encuentra agregado en el folio 169.

  10. Original de documento privado suscrito por la ciudadana C.L.C., y el demandante, ciudadano Á.E.L., cédula V.- 5.663.610 de fecha 28.11.1994, consistente en Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 150.000, que se encuentra agregado en el folio 170.

  11. Original de documento privado suscrito por el demandante, ciudadano Á.E.L., cédula V.- 5.663.610 de fecha 28.11.1994, consistente en Recibo de Pago efectuado en su favor por parte de C.L.C., V.- 195.578, por concepto Anticipo de Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 150.000, que se encuentra agregado en el folio 171.

  12. Original de documento privado suscrito por el demandante, ciudadano Á.E.L., cédula V.- 5.663.610 de fecha 19.6.1997, consistente en liquidación final de prestaciones sociales, efectuado en su favor por parte de C.L.C., V.- 195.578, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la suma de Bs. 639.000, que se encuentra agregado en el folio 172.

  13. Fotocopia de Informe Médico de fecha 12.1.1989, donde se indica que el p.Á.E.L., fue visto el día 1.1.1989, en el Hospital P.P.R. (I. V. S. S.) de San Cristóbal, Estado Táchira, prestando dolor y sangramiento en pierna izquierda, diagnosticándole fractura expuesta de 1/3 tibia y peroné izquierdo, por arrollamiento de moto que conducía, se prueba que su patrono lo tenía afiliado al IVSS, que tuvo un accidente, la fecha del accidente y el tipo de lesión, que se encuentra agregado en el folio 173.

  14. Originales y copias, sendos Certificados de Incapacidad, del p.Á.E.L., numero de asegurado 1-05663610, área de traumatología, número patronal T1-71-0142-6, n. º 927625 del 9.6.1992, n. º 929999 del 18.6.1992, n. º 936138 del 20.7.1992, n. º 936696 del 18.8.1992, n. º 938343 del 17.9.1992, n. º 940143 del 12.11.1992, n. º 946174 del 11.5.1993, n. º 946176 del 11.5.1993, 946172 del 11.5.1993, n. º 946220 del 19.11.1992, n. º 42906 del 20.11.1989, n. º 32342 del 21.12.1989, n. º 78619 del 23.1.1992. Hospital P.P.R. (IVSS de San Cristóbal, Estado Táchira), presentando dolor y sangramiento en pierna izquierda, diagnosticándole fractura expuesta de 1/3 tibia y peroné izquierdo, por arrollamiento de moto que conducía se prueba que su patrono lo tenía afiliado al IVSS, que tuvo un accidente, la fecha del accidente y el tipo de lesión, que se encuentra agregados de los folios 174 al 186.

  15. Copia de documento de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17.2.1995, por el cual la ciudadana C.L.C., adquirió 2 acciones en Expresos Los Llanos C. A., 2 acciones en Veninca y 2 buses identificados como control n. º 31 y n. º 84 en Expresos Los Llanos C. A., que se encuentra agregados de los folios 187 al 188.

  16. Copia de documento de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 27.3.1995, por el cual la ciudadana C.L.C., le traspaso las 2 acciones en Expresos Los Llanos C. A., las 2 acciones en Veninca y 1 bus identificado como control n. º 31 en Expresos Los Llanos C. A., a su hijo y aquí demandante Á.E.L., que se encuentra agregados de los folios 189 al 190.

  17. Copia de documento de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17.12.1996, por el cual la ciudadana C.L.C., le traspaso 1 bus restante que le quedaba de la compra efectuada ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17.2.1995 a un tercero, que se encuentra agregados de los folios 191 al 192.

  18. Originales de declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta, de C.L., desde el período 1998 hasta el período 2008, planillas n. º 02211457; 0150980, 0680207, 0015525, 0142975, 524026, 0094489, 0057606, 0631315, 0647986, 0799034, 0088956, todas firmadas por la causante y por su contador público la Licenciada Yolimar Rincón, V.- 10.158.030, que se encuentra agregados de los folios 193 al 204.

  19. Copia de planillas n. º 202050000102500069825 del 29.3.2010 y n. º 202050000112500087097 de fecha 30.3.2011, de declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta, por Internet de C.L. RIF: V001955787, de los períodos 2009 y 2010, que se encuentra agregados de los folios 205 al 215.

  20. Copia de certificado de registro de vehículo n. º 2838256 de fecha 6.12.2000, emanado del extinto SETRA, a nombre de Expresos Los Llanos C. A. y documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15.12.2007, que se encuentra agregados de los folios 216 al 218.

    Prueba de Informes:

  21. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la avenida Rotaria, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe:

     Datos nombres, apellidos y cédulas de identidad de las personas que aparecen como herederos y su filiación (parentesco declarado) respecto a la solicitud n. º DCR-15-58152, Expediente n. º 1830, presentada ante ese ente en fecha 19.4.2012, de la causante C.L.C., RIF Sucesoral J-40138254-1, así como para que remitan fotocopia de la citada declaración (planillas sin anexos).

     Remitan fotocopia de las declaraciones definitivas de Impuesto Sobre la Renta de los años 2009, 2010, 2011 de la ciudadana C.L.C., V.- 195.578 y del ciudadano Á.E.L., V.- 5.663.610, identificando al Tribunal los montos en Bs. de esa época y los ítems relacionados con respecto a gastos de personal (salarios y demás conceptos laborales) y los ingresos declarados por concepto igualmente de salarios y demás prestaciones sociales.

  22. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la Dirección de Afiliación y Prestaciones, ubicada, en la 5ª Avenida, Torres “E”, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe:

     Si existe deuda hasta el mes de junio de 1997, respecto del número patronal T1-71-01426, e indique si el patrono es la ciudadana C.L.C.. Igualmente indiquen si en su base de datos aparece el ciudadano Á.E.L., V.- 5.663.610, cuál es su fecha de ingreso, su número patronal y nombre del patrono, así como informen si tiene deuda pendiente de pago anterior al mes de julio de 1997, por concepto de esa afiliación al IVSS.

  23. Al Hospital P.P.R., conocido como el Hospital del Seguro Social, ubicado en S.T., San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe:

     Todo lo relacionado y existente en sus archivos con el paciente, ciudadano Á.E.L., V.- 5.663.610, su historia con el número de asegurado 1-05663610, área de Traumatología, número patronal T1-71-0142-6, comprendido desde 1989 hasta 1993, ambos años inclusive, señalando el tipo de lesión, reposos, certificados de incapacidad.

  24. A la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe:

     El tipo de documento, las partes, si tiene nota de dejar sin efecto o de algún tipo y remitan fotocopia de los mismos que se describen a continuación:

    • De fecha 17.2.1995, n. º 53, Tomo 10

    • De fecha 27.3.1995, n. º 36, Tomo 26

    • De fecha 17.12.1996, n. º 16, Tomo 164

    • De fecha 15.12.2007, n. º 19, Tomo 179

  25. A la sociedad mercantil Expresos los Llanos C. A., ubicada en la carrera 10, n. º 2-109, Barrio El Carmen, La C.S.C., Estado Táchira, a los fines de que informe:

     Si la ciudadana C.L.C., V.- 195.578, era accionista de dicha empresa, de ser afirmativo indiquen el número de acciones de que era propietaria, desde que fecha es accionista, el número de control que tenía asignado como accionista para su vehículo; cuantos vehículos (buses) bien a su nombre o a nombre de esa empresa tenía adscritos dicha ciudadana C.L., a su número de control, desde 1997hasta la presente fecha, la placa del vehículo, su año y modelo. Si consta en sus archivos así como de tener remitir fotocopia del título o documento de propiedad del mismo, así mismo para que remitan el estado o relación de cuentas, viajes mes a mes realizados y/o productividad de lo relacionado con este o estos vehículos adscritos al control de vehículo asignado a la ciudadana C.L., en los años 2009, 2010, 2011, 2012 y lo que va del año 2013.

     Si consta en sus archivos de la empresa, si la ciudadana C.L.C., V.- 195.578, designo ante ustedes por documento privado, público, poder u otra misiva, entre los años comprendidos de 1997 al 2012, a alguna persona natural o jurídica como su representante y/o Administrador de su bus, sus acciones, sus derechos en general ante esa empresa y/o sus empresas filiales, y de ser afirmativo remitan los datos de la persona designada y fotocopia de tales designaciones, mandatos y/o autorizaciones.

     Informen al Tribunal si el bus de la ciudadana C.L.C., estaba inoperativo para la fecha de su muerte 18.4.2012, y de ser afirmativo indiquen si conocen el motivo, indiquen según sus archivos la fecha o mes calendario y año desde cuando no viaja ni labora en las rutas de esa empresa sin tener producción alguna y cual es la situación al respecto desde la fecha de su muerte hasta día.

     Si el ciudadano Á.E.L., V.- 5.663.610, es accionista o no de dicha empresa, de ser afirmativo indiquen el número de acciones de que es o era propietario, desde que fecha es o fue accionista, indiquen el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona a quién le compró y/o quién según libros le hizo la cesión y/o traspaso de dichas acciones, el número de control que tiene asignado como accionista para su vehículo; cuantos vehículos (buses) bien a su nombre o a nombre de esa empresa tiene adscritos dicho ciudadano a su número de control, desde 1997 hasta la presente fecha, la placa del o los vehículos y sus años, modelos, si están operativos y de ser negativo, indiquen el motivo, la fecha o mes calendario y año desde cuando no viaja(n) ni labora(n) en las rutas de esa empresa sin tener producción alguna hasta hoy día.

     Si el ciudadano Á.E.L., V.- 5.663.610, fue o es actualmente además de socio, empleado y/o trabajador de la empresa Expresos Los Llanos C. A., y/o de cualquiera de sus empresas filiales como VENINCA, ROCONSA, CREDILLANOS, INVERSIONES LOS LLANOS, de ser afirmativo, indique su fecha de ingreso, de egreso o si está aún laborando para esta empresa, se sirvan especificar el cargo que ocupa, las funciones detalladas de su cargo, los accionistas a quién presta servicio o atiende, es decir, si son todos sin excepción incluida la difunta C.L.C., salarios devengados desde su ingreso hasta el día de hoy, horario de trabajo que cumple, sitio habitual de trabajo o donde presta en su mayor parte de tiempo su labor, es decir, en que área de la empresa o de sus empresas filiales (dirección) presta habitualmente sus servicios como trabajador, inspecciona y supervisa los vehículos siniestrados, sí mismo remitan fotocopia de los permisos dados por Expresos Los Llanos C. A., al ciudadano Á.E.L., para ausentarse de su trabajo por cualquier motivo y que estén en su expediente personal como trabajador de esa empresa(s) desde su ingreso como trabajador hasta el mes de octubre de 2012.

     Informen si existe en el expediente del trabajador Á.E.L., el cual se inició como conductor de su madre C.L.C., carta de nuevo ingreso o petición de nuevo ingreso, posterior a la renuncia de éste y su liquidación final con C.L. realizada en el mes de junio de 19997 por pago de prestaciones sociales, de ser afirmativo indicar el cargo y la nueva fecha de ingreso y de no existir un nuevo ingreso como trabajador de C.L. igualmente indicarlo.

  26. A la oficina contable “Yolimar Rincón Becerra”, ubicada en el sector La Castra, bloque 19, n. º 00-02, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que informe:

     Si la ciudadana: Yolimar Rincón Becerra, venezolana, mayor de edad, Contador Público, con cédula de identidad n. º V.- 10.158.030, como profesional de dicha área llevó la contabilidad, asientos, registros, libros diversos de la Contabilidad, los impuestos y otros particulares relacionados con la ciudadana quien en vida se llamó: C.L.C., con cédula de identidad n. º V.- 195.578, hoy fallecida quien fue socia de la empresa Expresos Los Llanos C. A., particularmente lo concerniente a todos sus ingresos y gastos incluida allí una Unidad de Transporte de Pasajeros, adscrita a Expresos Los Llanos C. A.

     En caso afirmativo se sirva informar desde cuándo llevó o comenzó a llevar dicha contabilidad y hasta que fecha o año lo realizó, por orden de quien la tuvo a su cargo, de quién recibía la información, a quien le giraba instrucciones y le suministraba los elementos, documentos y demás requisitos para llevar es Contabilidad, quien le encomendaba llevar los asientos contables, de quien recibía los soportes y papeles necesarios para cumplir su trabajo, así como también a que persona le rendía las cuentas de esos trabajos profesionales. Si en los gastos de su cliente C.L.C., figuraba un empleado o trabajador a su cargo de nombre Á.E.L..

     Si la ciudadana: Yolimar Rincón Becerra, venezolana, mayor de edad, Contador Público, con cédula de identidad n. º V.- 10.158.030, como profesional de dicha área llevó la contabilidad, asientos, registros, libros diversos de la Contabilidad, los impuestos y otros particulares relacionados con el ciudadano Á.E.L., V.- 5.663.610, quien es socio de la empresa Expresos Los Llanos C. A., particularmente todo lo concerniente a todos sus ingresos y gastos incluida allí una Unidad de Transporte de pasajeros, adscrita a Expresos Los Llanos C. A. En caso afirmativo se sirva informar desde cuándo llevó o comenzó a llevar dicha contabilidad y hasta que fecha o año, por orden de quien la tuvo a su cargo, de quién recibía la información, a quién le giraba instrucciones y le suministraba los elementos, documentos y demás requisitos para llevar es Contabilidad, quien le encomendaba llevar los asientos contables, de quien recibía los soportes y papeles necesarios para cumplir su trabajo, así como también a que persona le rendía las cuentas de esos trabajos profesionales. Si en los ingresos de Á.E.L., figuraba un ingreso por pago de salario como supuesto administrador o cualquier otro empleo cuya patrona pudiera ser su señora madre la ciudadana C.L..

     Informe si le pagaban sus honorarios profesionales por tales trabajos y quién se los pagaba.

     Informe si tiene los soportes de declaraciones de Impuestos Sobre la Renta y por ende los soportes de todos los ingresos y gastos de los últimos cinco (5) años de C.L.C., ya identificada, de ser afirmativo para que los remita a este Tribunal y de ser negativo indique que hizo con los mismos, donde esta esa documentación de toda es contabilidad, señalando expresamente a la persona que se los entrego, su motivo o causa y la fecha aproximada de tal entrega.

    Prueba testimonial:

    De los ciudadanos: W.A.C., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11.498.338; Yolimar Rincón Becerra, venezolana, mayor de edad, con cédula n. º V.- 10.158.030; J.F.B., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.220.875; C.A.E.P., venezolana, mayor de edad, con cédula n. º V.- 4.207.250; S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 1.537.487.

    Prueba de inspección judicial:

  27. Solicitan se realice prueba de inspección judicial, a practicarse en la sociedad mercantil Expresos Los Llanos C. A., con sede en la carrera 10, n. º 2-109, barrio El Carmen, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

    Al respecto y por cuanto la prueba promovida de inspección judicial en la sociedad mercantil Expresos los Llanos C. A., versa sobre puntos solicitados mediante la prueba de informes admitida en el punto 5 anterior, a la sociedad mercantil señalada, este Tribunal no la admite por impertinente. Así se decide.

  28. Solicita se realice Inspección Judicial a practicarse en la sociedad mercantil Venezolana de Inversiones C. A. “VENINCA”, con sede en la carretera vieja al llano, Sabaneta, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de determinar:

     A los fines de verificar, qué actividad se desarrolla en esta sede, cual es su vinculación con Expresos Los Llanos C. A., si allí presta servicios en calidad de empleado de esta empresa o de cual de las existentes, el ciudadano Á.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 5.663.610, en que consiste su trabajo y que horario cumple allí, si éste ciudadano y su madre C.L.C., hoy fallecida son accionistas de estas empresas, si el autobús control n. º 04, está allí y desde hace cuanto tiempo sin viajar, si allí se reciben los vehículos de todos los accionistas que lo requieran o soliciten sin discriminación, incluida la ciudadana C.L.C., así como de cualquier otro hecho relacionado con estos ciudadanos.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    En primer lugar debe este juzgador pronunciarse sobre las defensas de fondo opuestas por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, dado que en caso de resultar procedente cualquiera de las mismas, queda exonerado de pronunciarse sobre la cuestión de mérito.

    De acuerdo a los expuesto, ha de pronunciarse quien suscribe sobre la falta de cualidad interpuesta por la parte demandada, en virtud de que la misma se encuentra constituida por un

    -V-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano Á.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 5.663.610, en contra de la sucesión Largo Castellanos Carlota, L.A.M.L., M.M.L., W.C.L. y J.d.C.L.. 2°: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, martes 29 de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

El secretario judicial

Abg. J.G.G.

En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

El secretario judicial

Abg. J.G.G.

MÁCCh/JGGS

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