Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoCobro De Bolivares

UNO ( 1 )

DECRETO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO

DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 18 DE Enero DEL 2012

201º y 152º

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión que corre inserto al folio 17 y 18 del Cuaderno Principal, se apertura el presente Cuaderno de Medidas.-

En consecuencia, y admitida como ha sido la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por ante este Tribunal por la Abg. R.R.C., titular de la Cedula de Identidad N°: 11.152.010, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°: 153.632, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, quien actúa en nombre y representación del ciudadano J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 7.110.243, de este domicilio, contra ciudadano: R.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N°: V-15.470.095, domiciliado en Tiara, Calle 4, 4 de febrero Casa N°: 1, Las Tejerías, Municipio S.M.d.E.A.; y vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, y como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo), y el fumus bonis iurios ( la verosimilitud del derecho que se alega); y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 646 del Codigo de Procedimiento Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado ciudadano: R.R.O.R., hasta cubrir las siguientes cantidades Primero: Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000), monto correspondiente al doble los dos (2) Cheques, acompañadas al libelo de la demanda.- Segundo: Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 58.500), correspondiente a los Costos y Costas, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 448.500), cantidad ésta a embargarse. Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad líquida y exigible en dinero, deberá hacerse por la cantidad de: Primero: Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 195.000), monto correspondiente a la sumatoria de los dos (2) Cheques acompañadas al libelo de la demanda. Segundo: Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 58.500), correspondiente a los Costos y Costas, calculados por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 253.500.- Líbrese despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. , J.R.R. , S.M., Bolívar y T.d.E.A., con sede en La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decretada, para nombrar Depositaría Judicial y Perito Avaluador, personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.- Haciéndole saber que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2011, instruyo a todos los jueces del país, limitándose de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.- Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z..

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, y se libro despacho y oficio N°: 47

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°. 23.738

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