Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, lunes ocho de diciembre de dos mil ocho, siendo las 11:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.L.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.480, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano L.A.M.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización La Toreña, Casa N° 10, ubicado en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana: G.B.M.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 33565 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo M.Y.C.B., placa 2560. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN A.S.C., titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Se encuentra presente el ciudadano: T.E.R.O., titular de la C.I. N° E-82.162.246, quien manifestó ser el concubino de la demandada de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 12:00 meridium, se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio J.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.153 a fin de prestar asistencia jurídica AL Notificado. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un vehículo marca Toyota, modelo Land Criuser, serial carrocería 8XA21VJ7278002439, placa VCJ09R, color azul oscuro, el cual se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, los vidrios en buen estado, posee cinco (05) cauchos en buen estado, tres espejos retrovisores, llave de cruz, gato, radio con frontal marca pioneer, además posee tres (03) exploradoras, winche marca marker con su respectiva guaya, tres (03) antenas externas, radio transmisor marca cobra, serial 19DX111, y dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, valorado prudencialmente en la suma de sesenta mil Bolivares, ( Bs. 60.000,00); 2.- Un vehículo marca nissan, modelo micros tipo pick-up, serial carrocería 3N6CD12594K048727, placa 00F VAT, color blanco, es todo.” En este estado el ciudadano: T.E.R.O., titular de la C.I. N° E-82.162.246 asistido por el abogado en ejercicio J.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.153 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En mi carácter de concubino de la demandada y en aras de poner fin al presente proceso, ofrezco al demandante para pagar el monto de lo demandado, lo que incluye costas, costos y honorarios, transporte en propiedad un vehiculo clase camioneta tipo pick-up, placas 05wsag el cual se encuentra suficientemente descrito en certificado de origen N° AI-67380 de fecha 29-10-2004, a tal efecto ofrezco hacer entrega en este acto el citado vehículo y pido se me conceda un plazo prudencial de ocho (08) días para proceder a realizar la documentación a nombre de del aquí demandante, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano: T.E.R.O., ya identificado, tomando en consideración el ofrecimiento realizado solicito la suspensión del Embargo Preventivo por el lapso de ocho (08) días hasta tanto se verifique el cumplimiento del traspaso legal por ante la Notaria respectiva del vehículo descrito anteriormente y declaro en este acto recibo la posesión del vehículo ya descrito, es todo.” En este estado el Tribunal visto el acuerdo efectuado en este acto y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 01:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.L.R.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

DTGDO. MAYKOL YENDER CONTRERAS D.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S..

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL NOTIFICADO Y OFERENTE,

T.E.R.O.

EL ABG. ASISTENTE DEL NOTIFICADO,

J.R.P.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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