Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000696

ASUNTO : IP01-P-2006-000696

AUTO ACORDANDO L.P.

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. J.A.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos CHIRINO M.H.J. quien es venezolano, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.262, de profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio San José, casa N° 28, Coro y M.C.I.J., quien es venezolano, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 19.007.657, natural y residenciado en esta ciudad en el sector La Cañada, Calle Villasmil, casa N° 50, a los fines de que se les otorgue la libertad inmediata a dichos ciudadanos. Se les designó un Defensor Público recayendo en la Abogada CARMARIS R.S., en su condición de Defensora Pública Primera Penal.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Consta en escrito del Fiscal del Ministerio Público, lo siguiente: “Omissis. En fecha 22-05-2.006 es interpuesta denuncia por ante la Policía de Falcón por el ciudadano H.J.P., en la que manifiesta que en el día de hoy (23-05-06) como a las 05:25 horas de la tarde se encontraba en el Monumento La Madre, estaba realizando unos ejercicios como de costumbre, estaciono su vehículo Marca: Brasilia, PLACAS: IAE-012, Color Naranja, diagonal a la estatua del monumento a la madre después efectuó sus ejercicios, en eso se percata que hay dos sujetos uno de ellos introducido en su vehículo y el otro empujándolo, rápidamente se les acerca y les pregunta porque están moviendo su vehículo, ellos de una manera grosera le manifiesta que ellos trabajan para FUNDA-REGIÓN, y que están efectuando labores de rayado en la carretera y el (sic) les responde que ese es su vehículo por lo tanto tenían que haber consultado con el, luego procedió a ir al comando Legionario de la Policía a formular su denuncia en contra de estos dos ciudadanos antes descritos, procede con dos efectivos policiales a efectuarles una revisión al vehículo, en donde les manifestó que su cartera se encontraba en el interior del vehículo con sus documentos personales y dinero en efectivo (500.000) mil bolivares (sic) los cuales no los consiguieron en el vehículo, posteriormente según consta en acta policial suscritos por los funcionarios Dtdgo. COLINA C.G. y Agt. A.G., adscritos a la Policía de Falcón, los cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 23-05-06, cuando se encontraban de servicio en el puesto policial Legionarios ubicados en el monumento a la madre, se presento un ciudadano de nombre H.J.P. en compañía de los ciudadanos HECTOR CHIRINO E I.M. a quienes acuso de haberlo movido su vehículo Brasilia color naranja placas: IAE-012, el cual había estacionado en las adyacencias del parque para realizar labores deportivas, por lo que opto por preguntarle a los ciudadanos si en vendar (sic) habían movido el referido vehículo, a lo que respondieron que eran trabajadores de FUNDA-REGIÓN y lo habían movido para pintar el rayado…”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico, se observa que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no encontrarse acreditados los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente acordar la L.P. de los referidos ciudadanos y así se decide.-

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los ciudadanos: CHIRINO M.H.J. quien es venezolano, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.262, de profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el Barrio San José, casa N° 28, Coro y M.C.I.J., quien es venezolano, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 19.007.657, natural y residenciado en esta ciudad en el sector La Cañada, Calle Villasmil, casa N° 50,. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Defensora Pública Primera Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SÁNCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000696

ASUNTO : IP01-P-2006-000696

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