Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-002108

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputados: T.M.R. y STEFANELING ALUNTHER CARRINGA KINARD, por el motivo de la comisión del delito: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en los artículos 411y 422 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ISMAEL RAMONES (OCCISO), E.A., T.M.R. y STEFANELING LUTHER CARRIGAN.

LOS HECHOS

-En fecha: 27-05-01, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T. levantan acta y croquis de un accidente de Transito tipo colisión de vehiculo automotor, con muerto y lesionado, acaecido en la Carretera Nacional Morón Coro a la altura de la fabrica de cementos Caribe. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002108, donde aparecen como Imputados: T.M.R. y STEFANELING ALUNTHER CARRINGA KINARD, por el motivo de la comisión del delito: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en los artículos 411y 422 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ISMAEL RAMONES (OCCISO), E.A., T.M.R. y STEFANELING LUTHER CARRIGAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

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