Decisión nº 013-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : EP11-L-2009-000251

ACTA

PARTE ACTORA: L.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.596.474.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado J.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.599.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.800.

PARTE DEMANDADA: empresa JOYERIA PAOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Agosto de 2006, anotado bajo el Nº 17, Tomo 14-A representada por el ciudadano: J.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.896.121; en su de carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.B.Y., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.783.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.189.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, la Abogado L.B.Y., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.783.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.189, actuando con el carácter de Apoderado de la Empresa JOYERIA PAOLA C.A., tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente al folio 35, y en lo adelante y a los efectos de este convenio de conciliación se le denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte el ciudadano L.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.596.474, debidamente asistido por el Abogado J.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.599.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.800; conforme se encuentra acreditado suficientemente en el juicio que por cobro de prestaciones sociales conoce este Órgano Jurisdiccional Competente con la nomenclatura EP11-L-2009-000251, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante EL TRABAJADOR. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y al ciudadano L.A.M.H., y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, incoado por el demandante L.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.596.474, en fecha 29 de Octubre del 2009, contra la Empresa “JOYERIA PAOLA C.A.”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2009-000251. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Acumulada: 680 días, Art 108, la cantidad de Bs. 21.519,71

  2. - Días Adicionales:110 días, la cantidad de Bs. 6.335,90

  3. - Intereses de Antigüedad: la cantidad de Bs. 13.249,53.

  4. - Vacaciones: 2008-2009: Art 219 LOT; la cantidad de Bs. 3.818,75.

  5. - Bono Vacacional: 2008-2009: la cantidad de Bs. 2.596,75.

  6. - Vac Fraccionadas: la cantidad de 1.324,34.

  7. - Bono Vacacional Fracc: la cantidad de Bs. 916, 50

  8. - Utilidades: 2008-2009: la cantidad de Bs. 11.456,25.

  9. - Salarios Retenidos: la cantidad de Bs. 1.040,00.

  10. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 14/100 CTMOS (BS.43.533,14). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 05 de Mayo del 1998, hasta el día 08 de Septiembre del 2009, fecha en la cual renuncio del cargo de Vendedor que venía desempeñando en la empresa “JOYERIA PAOLA C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de vendedor, devengando un salario mensual de TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.900,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. F) Asi mismo declara que al momento de la renuncia recibió como adelanto de pago de sus Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 20.000,00, cantidad esta que debe ser descontada del pago total, demandado SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a EL DEMANDANTE de la siguiente manera: 1.- en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en cheque de Gerencia Nº 00002759, de la Cuenta Corriente Nº0134-1000-30-2120210001, de la Entidad Bancaria “BANESCO” a nombre de L.A.M.; y un 2) y ultimo pago por la cantidad de Bs. 20.000,00, que serán pagados para el día 08 de diciembre del 2009, a los fines de finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “JOYERIA PAOLA C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a L.M.., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Apod de la dda:

Abog Asistente de la Dda:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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