Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, nueve de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000555

ASUNTO: BH13-X-2009-000014

TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR

DEMANDANTE: C.A.M.R., C.I. V-9.088.625, IPSA: 23.240

DEMANDADA: INVERSIONES HENOR, C.A., persona jurídica, con domicilio en Centro Comercial Anaco Center, 2do Piso, Oficina 18 y 19, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, en fecha nueve (09) de junio de 2003, anotada su acta constitutiva estatutaria, bajo el N º 39, Tomo A-25.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado O.J.A.R., INPREABOGADO bajo el N ° 75.790

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL RETASADOR

En la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el abogado en ejercicio C.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.625, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 23.240, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, en fecha nueve (09) de junio de 2003, anotada su acta constitutiva estatutaria, bajo el N º 39, Tomo A-25, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 19 de julio de 2009 que corre de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) de la Primera Pieza del expediente signado con el N ° BH13-X-2009-000014, declaró CON LUGAR la demanda, en lo que respecta al derecho de cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas por el intimante en la causa BP12-L-2008-000555. Dicha sentencia, fue confirmada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de diciembre de 2009 que corre de los folios setenta y nueve (79) al ochenta y tres (83) de la Primera Pieza del expediente.

Estando la presente causa en la fase estimativa, vista la solicitud de retasa formulada por la demandada, por auto de fecha 11 de mayo de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó la constitución del Tribunal Retasador y fijó la oportunidad para su constitución, a las 10:00 a.m. del quinto (5°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes.

Una vez nombrados los expertos, y habiendo éstos os emolumentos fijados por el tribunal, por acta de fecha 30 de mayo de 2011, se constituyó el Tribunal Retasador integrado por los abogados J.B. y M.M., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.822.240 y 8.496.935, y el Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Unaldo J.A.R., siendo designado Ponente, el Abogado J.B..

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal Retasador, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, procede a retasar los honorarios profesionales reclamados, de la siguiente manera:

En su libelo, el intimante abogado en ejercicio C.M.R., estima e intima a la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., por la cantidad de Bs. F. 36.000,00, por las siguientes actuaciones:

1) Asistencia a la instalación de la audiencia preliminar……………….Bs. F. 8.000,00

2) Elaboración y presentación de escrito de promoción de pruebas ….Bs. F. 8.000,00

3) Asistencia prolongación de audiencia preliminar …………………..Bs. F. 8.000,00

4) Escrito de cita de tercero …………………………………………Bs. F. 8.000,00

5) Transacción judicial …………………………………………….....Bs. F.8.000,00

El Tribunal en funciones de retasa, en forma unánime, establece que lo siguiente:

En la sentencia de fecha 10 de julio de 2009, donde se estableció el derecho a cobrar los honorarios profesionales, sólo se le reconocen al intimante el derecho a cobrar los honorarios profesionales por dos (2) actuaciones procesales, la primera, el acto de instalación de audiencia preliminar que incluye la presentación del escrito de promoción de pruebas, y la segunda, el escrito de cita de terceros.

Con respecto a la asistencia a la instalación de la audiencia preliminar y el escrito de promoción de pruebas, se retasa en la cantidad de Bs. F. 8.000,00.

En lo que respecta al escrito de cita de terceros, valorado en Bs. F. 8.000,00, a juicio del Tribunal retasador, dicha actuación sólo podría tiene un valor de Bs. F. 3.000,00, por cuanto a pesar de introducir el escrito de cita de terceros que corre al folio treinta (32) y treinta (33) del expediente BP12-L-2008-000555, se observa que por auto de fecha 27 de enero de 2009, el tribunal declaró la nulidad del auto de admisión de la tercería, no teniendo algún resultado favorable al proceso.

En lo que respecta al escrito de transacción valorado en Bs. F. 8.000,00, el tribunal retasador observa que no existe tal actuación en el expediente, pues sólo se evidencia un vaucher que corre al folio sesenta (60) del expediente BP12-L-2008-000555, no evidenciándose actuación alguna que genere honorarios profesionales por tales actuaciones, además que no fue considerada como actuación por el tribunal de cognición.

Los elementos a considerar por el Tribunal Retasador, para cuantificar y fijar el monto de los honorarios profesionales, serán los contenidos en el Art. 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, siendo estos los siguientes:

  1. - La importancia de los servicios.

  2. - La cuantía del asunto.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. - la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. - La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. - la posibilidad del abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. - El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. - Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. - El lugar de la prestación del los servicios, o sea, si a recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

En este sentido, El Tribunal de Retasa, es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto y es el competente para dictar la decisión, así ello encierra el espíritu de garantizar en lo posible la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento, concebido como de breve tramitación a favor de cobro de honorarios profesionales de los abogados. Es necesario apuntar que en cuanto a la retasa en si, los jueces Retasadores no aplican derecho sino que conforme a su criterio de la justeza de los montos intimados, se apoyan o auxilian de los parámetros señalados en el Código de ética del Abogado Venezolano, específicamente en este caso, los parámetros estipulados en el acta de constitución del Tribunal Retasador, cuales son los correspondientes al Art. 40 de dicho código, es decir la función de los jueces retasadores, como calificados experto evaluadores de la labor cumplida por los profesionales del derecho en sus actuaciones profesionales, se limita únicamente a determinar y fijar el quantum cantidad o monto que representen en justicia el valor de los servicios prestados por concepto de honorarios profesionales. El Art. 22 de la Ley de abogados prevé que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo los casos previstos en las leyes, como por ejemplo el Art. 23 ejusdem, que establece “ Es deber del abogado la defensa gratuita de escaso recursos económicos …” para el caso que nos ocupa las consideraciones para proferir esta decisión, tomando como bases fundamentales los postulados del Art. 40 del Código de ética del Abogado venezolano: 1) importancia de los servicios: los servicios prestados por el abogado intimante corresponden al ámbito laboral, materia revestida de importancia desde el punto de vista de su carácter social, por ser privilegiados constitucionalmente los derechos de los trabajadores, ello hace presumir de la obligación que tenga o pueda tener la empresa intimada en este caso, reviste importancia y amerita solución cuidadosa y efectiva . 2) La cuantía del asunto: La causa asignada con el N º BP12-L-000555, exige de la parte demandante un monto estimado de la cantidad de Bs. F. 52.924,89 por prestaciones sociales y otros conceptos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, pero posteriormente en escrito de transacción entre las partes se acordó por esta vía la cantidad de Bs. F.29.000,00, lo que a la l.d.A.. 286 del vigente Código de procedimiento Civil, conforme a la reiterada jurisprudencia seria la base par la retasa de los honorarios respecto al 30% considerado tope máximo , en sentencia de 18/09/2003 la sala de casación con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO, se establecen bases de calculo. 3) El éxito obtenido en la importancia del caso: actualmente la causa signada con el N º BP12-L-000555, en fecha 8 de junio de 2011, se declaró la perención de la instancia por inactividad procesal de las partes. 4) La novedad de dificultad de los problemas jurídicos discutidos: la materia laboral reviste especial importancia en el ámbito social, y para los profesionales que se dediquen al ejercicio de esta especialidad; 5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional: no consta en auto el acreditamiento de especialización del abogado intimante y por lo que respecta a su ejercicio profesional y años de graduado, se presume experiencia y reputación profesional. 6) La situación económica de su patrocinado tomando en consideración que la pobreza obliga cobrar honorarios menores o ninguno: no es el caso de la intimada INVERSIONES HENOR, C.A., pero si es de advertir el hecho notorio que hoy en día por causas infraccionarias y otras situaciones económicas imperante en el mundo las empresas afrontan iliquidez, bajo rendimiento y dificultades para el pago oportuno de sus obligación. Los puntos 7 al 11 son elementos difíciles al momento de tomarlos como bases para la estimación de honorarios, pues ello obedece al impedimento de no poder patrocinar otros asuntos sin los servicios son fijos o permanentes, el grado de responsabilidad, el tiempo del patrocinio y el tiempo del estudio o planteamiento no obstante considera quien decide, invocando el principio de ética profesional que ello se hizo con diligencia e interés con un buen padre de familia. En el punto 12 y 13 el abogado intimante ha actuado como apoderado y ello se desprende de su escrito libelar, observándose respecto al punto 13 que el domicilio del abogado es la ciudad de Barcelona lo cual implica su traslado a la ciudad de El Tigre.

DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos este tribunal de retasa, constituido en la causa que se tramite en el expediente N º BH13-X-2009-000014 de la nomenclatura del juzgado El Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara retasados los Honorarios Profesionales estimados e intimados por el abogado C.A.M.R., actuando en su propio nombre, y ordena pagar a la intimada empresa INVERSIONES HENOR, C.A., debidamente identificada en autos, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 18.150,00), discriminados así: 1) Asistencia a la instalación de la audiencia preliminar y presentación de escrito de promoción de pruebas, Bs. 8.000,00 ; 2.- Escrito de cita de terceros, Bs. F. 3.000,00, 3) Indexación o corrección monetaria, Bs. F. 7.150,00, calculados con base al INPC de fecha abril de 2009 de (139,70), y el INPC de mayo de 2011, (229,60), lo que arroja un factor de ajuste de (1,65), que al multiplicarlos por la cantidad estimada de Bs. F. 11.000,00, arroja la cantidad de Bs. F. 7.150,00.

Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la indexación de la cantidad estimada hasta la presente fecha, desde el decreto de ejecución forzosa hasta su definitivo pago.

Publíquese. Déjese constancia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once. Años 201° y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Los Jueces retasadores,

La Secretaria Accidental,

G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

BH13-X-2009-000014

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR