Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, treinta y uno de enero del 2007.

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2007-001238

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada A.C.E.C.R., en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por GUARDA Y CUSTODIA, fue suscrito en fecha 24-01-07, por los ciudadanos C.A.R. y NORELYS J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.157.080 y V- 16.085.526, respectivamente, a favor de su hija --------------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: La madre, ciudadana NORELYS J.D.P., manifestó que cede la guarda de su hija al padre, ciudadano C.A.R., por cuanto en los actuales momentos no le puede ofrecer un hogar donde vivir, que una vez que ella se mude solicitara modificar la guarda de la niña.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

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