Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002108
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: L.A. OCANDO CORDOVA Y L.D.V.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.127 y V-8.254.789, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: KIMARA R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203.
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 2.000 bs mensuales.
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: L.A. OCANDO CORDOVA Y L.D.V.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.127 y V-8.254.789, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KIMARA R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, donde se encuentran involucrado su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil vigente.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Marzo de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, , presentada por los ciudadanos: L.A. OCANDO CORDOVA Y L.D.V.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.127 y V-8.254.789, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KIMARA R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, donde se encuentran involucrado su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 31 de Marzo de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes exponen en el libelo de la solicitud que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, y este tribunal lo HOMOLOGA..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. A.F.
LA SECRETARIA ACC
ABG. P.M.
AF/lac