Decisión nº 10-010 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 19 de Enero de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001635

DEMANDANTE: L.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.453 077

ABOGADA ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152

DEMANDADA: CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano L.A.O., asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.; por el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Admitida debidamente la demanda, en fecha 11 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano, L.A.O., parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con ba se en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 03 de Septiembre de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa: CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., desempeñando el cargo de ALBAÑIL, devengando un salario semanal de Bs. 500,20, laboraba de lunes a viernes, en un horario de de 7:00 am. a 12:00 pm; y de 1:00 pm., a 5:00 pm; y de 5:00 pm., Que así fue hasta el 10 de Agosto de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente por el ciudadano C.C., injustificado ya que la obra no había terminado, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de llenar su procedimiento de inamovilidad Laboral, por lo que en fecha 19-08-2008 se dictó providencia administrativa con lugar No. 0411-08. Que realizó todas las gestiones legales, ejecuciones forzosa, y no pudo lograrse la respectiva reincorporación a su puesto de trabajo. Que en fecha 02-04-09 compareció nuevamente al Mi misterio del Trabajo, específicamente a la sala de reclamo, donde inició un procedimiento de prestaciones sociales, a los fines de tener un acto conciliatorio, donde de manera oportuna fue citada la representación patronal de manera oportuna y no hubo acuerdo alguno, tal como se evidencia del acta levantada por el la Inspectoría del trabajo de fecha 11-11-08; razón por la cual acude a esta instancia a los efectos de demandar Prestaciones Sociales, como en efecto lo hace a la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., para que convenga en pagarle lo que verdaderamente le corresponde por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación desglosan: Salario Semanal Bs. 500,00; Salario Diario Bs. 71,42; Salario Integral Bs. 99,98; Tiempo de Servicio = 11 meses y 07 días. Conceptos a Reclamar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción 2007- 2009; ANTIGÜEDAD: 55 días x 99,98 salario integral = Bs. 5.498,90, Cláusula 45 del Contrato Colectivo; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 55,91 días x 71,42 = 3.993,09, de conformidad con la Cláusula 42, literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; ; UTILIDADES: 77,91 días x 71,42 = 5.564,33, de conformidad con la Cláusula 43 (6.83 por cada mes laborado Salario normal) Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 44 días x 71,42 salario básico = Bs.3.142,48, Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO: 03 x 66,66 = Bs. 199,98, un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; INDEMNIZACION POR DESPIDO INGUSTIFICADO: 1.- Omisión de Preaviso: 30 días; 2.- Indemnización Por Antigüedad: 30 días. = 60 días x 99,98 (salario integral) = Bs. 5.998,80; SALARIOS CAIDOS: 232 días x 71,42 = Bs. 16.569,44 desde 10-08-08 fecha del despido, hasta el 02-04-09 fecha de la interposición del reclamo, transcurrieron 7 meses y 22días. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: 154 días x 71,42 = Bs. 10.998,68 desde 26-05-09 día de la celebración del acto para el pago de prestaciones sociales gasta el 30-10-09, son 5 meses y 4 días Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; BON0 DE ALIMENTACION: 267 días laborados x 23 = Bs. 6.141,00, desde el 03 de Septiembre de 2007, hasta el 31 de Agosto de de 2008. MONTO TOTAL A RECLAMAR Bs. 58.106,70. Así mismo solicita la condenación en costas de la empresa demandada.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano L.A.O., prestó sus servicios como ALBAÑIL, para la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., desde el 03 de Septiembre de 2007, hasta 10 de Agosto de 2008, fecha del despido, tenía un tiempo de servicio de 11 meses y 07 días, y para la fecha de este reclamo, 02 de Abril de 2009, el tiempo de servicio es de 1 año, 6 meses y 29 días, de acuerdo con lo solicitado por el demandante en el libelo de la demanda, folio No. 1, del presente expediente, con un salario diario de Bs. 71,42 y un Salario Integral de Bs. 99,98. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante L.A.O., fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los montos demandados se observa que con respecto al concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN, el demandante incurre en el error solicitar 267 días laborados, a partir del 03 de Septiembre de 2007 hasta 31 de Agosto de 2008, cuando lo correcto es hasta el 10 de Agosto de 2008, fecha esta en que fue despedido, por tal motivo, este Tribunal procede a corregir dicho error, el cual deriva en que se están solicitando 14 días de más que multiplicados por Bs. 23, que es el 0,50 por ciento de la Unidad Tributaria vigente para la fecha, lo que arroja la cantidad de Bs. 322, que descontados del monto solicitado de Bs. 6.141,00 da como resultado Bs. 5.819,00 que es la cantidad correcta a pagar.Y así se decide. Con respecto a la variación del tiempo de servicio descrito por el demandante de 11 meses y 7 días, a partir del 03 de Septiembre de 2007 hasta 10 de Agosto de 2008, igualmente este tribunal procede a aplicar los correctivos a los conceptos demandados, por cuanto el tiempo determinado de servicio es de 1 año, 6 meses y 29 días, de acuerdo con la fecha 02 de Abril de 2009, fecha esta en que el demandante solicito el pago de sus prestaciones, acogiendo el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Mayo de 2009, Sentencia No. 0673; En tal sentido dichos conceptos quedan así: ANTIGÜEDAD: 95 días por Bs. 99,98 salario integral = a Bs. 9.498,1; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 96,58 días x 71,42 = 6897,74; UTILIDADES: Primer Año: 85 días x 71,42 = Bs. 6.070,7; Fracción de Utilidades: 50,8 días x 71,42 = Bs. 3.628,14; INDEMNIZACION POR DESPIDO INGUSTIFICADO: 1.- Omisión de Preaviso: 60 días; 2.- Indemnización Por Antigüedad: 60 días. = 120 días x 99,98 salario integral = Bs. 11.997.6; los demás conceptos de ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO, SALARIOS CAIDOS y Oportunidad Para El Pago de Las Prestaciones, con relación a los demás conceptos reclamados los mismos se ajustan a derecho, y por tal motivo los acuerda, y así se decide.. En consecuencia los conceptos laborales reclamados, una vez aplicados los correctivos de Ley, quedaran como se especifican a continuación:

ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.498,1; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 6.897,74; UTILIDADES: La cantidad de Bs. 6.070,7; La cantidad de Fracción de Utilidades: Bs.3.628,14; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de Bs. 3.142,48; SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO: La cantidad de Bs. 199,98; INDEMNIZACION POR DESPIDO INGUSTIFICADO: 1.- Omisión de Preaviso: 60 días; 2.- Indemnización Por Antigüedad: 60 días. = 120 días x 99,98: La cantidad de Bs. 11.997.6; SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs. 16.569,44; Oportunidad Para El Pago de Las Prestaciones: La cantidad de Bs. 10.998,68; BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 5.819,00; Monto Definitivo a Pagar: Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiún Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. Bs. 74.821,86)

Por tanto la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.9.498,1; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 6.897,74; UTILIDADES: La cantidad de Bs. 6.070,7; La cantidad de Fracción de Utilidades: Bs.3.628,14; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de Bs. 3.142,48; SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO: La cantidad de Bs. 199,98; INDEMNIZACION POR DESPIDO INGUSTIFICADO: 1.- Omisión de Preaviso: 60 días; 2.- Indemnización Por Antigüedad: 60 días. = 120 días x 99,98: La cantidad de Bs. 11.997.6; SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs. 16.569,44; OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES: La cantidad de Bs. 10.998,68; BONO DE ALIMENTACIÓN: La cantidad de Bs. 5.819,00; Monto Definitivo a Pagar: Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiún Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. Bs. 74.821,86)

Se condena en costas, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Parcialmente Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano L.A.O., contra la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. Bs. 74.821,86)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.V..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

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