Decisión nº SALA01-OCT de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 13 de octubre de 2008

Años: 198º y 149º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, suscrita y presentada por los ciudadanos C.A.O.L. y E.D.N.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.910 y 13.345.208, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada A.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 108.984; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.

PRIMERO

La Responsabilidad de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la ejercerá la madre ciudadana E.D.N.D.O..

SEGUNDO

El ciudadano C.A.O.L., pasará a sus hijos la cantidad de quinientos bolívares fuertes mensuales (BF. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención de su hija, asimismo la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BF 300,00) para el mes de diciembre por concepto de aguinaldo y la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BF. 300,00) por concepto de útiles y uniformes escolares el mes de septiembre.

TERCERO

La P.P. será ejercida por ambos padres.

CUARTO

Se establece el Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo el padre visitar o salir con su hija entre semana, fines de semanas y vacaciones siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio, alimentación y descanso.

QUINTO

Con respecto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal relativos a un VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, COLOR: AZUL, PLACA: AA985DM, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1TJ29618V325483, SERIAL DEL MOTOR. 18V325483, SEGÚN TITULO DE PROPIEDAD Nº 26414434, este quedara adjudicado exclusivamente al ciudadano C.A.O.L. y una serie de enseres del hogar, los cuales pertenecerán a la ciudadana E.D.N.D.O. de acuerdo al convenio que realizaron ambas partes.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

Ag

EXP. 12330/08

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