Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

199º y 150º

Exp. Nº 2009-000198

PARTE ACTORA: A.O.T., venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.563.614.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.C.A., H.M.P., P.M.S., J.R.I. y M.J. H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.856.366, V- 5.887.853, 10.969.197, V- 17.214.834, V- 1.752.143, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.590, 22.614, 61.649, 125.471, 5.031, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Circuito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Mayo de 2006, debidamente anotada bajo el Nº 28, Tomo 41-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R. y E.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.120.015 y 4.530.096, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.655 y 29.713, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL (Apelación en ambos efectos). HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE APELACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 2009-000198

I

Conoce del presente juicio este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 11 de marzo y 07 de abril de 2009, respectivamente, oyó en un solo efecto y ambos efectos, respectivamente, los recursos de apelación interpuestos en fecha: 06 de marzo de 2009, por la ciudadana B.B.G. en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA C.A., asistida por la profesional del derecho M.R., en contra de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 03 de m.d.m.d. 2009, a través de la cual decretó el embargo ejecutivo sobre el buque “JORES VIII”, que pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR, C.A., hasta cubrir la suma de dinero intimada en la solicitud de ejecución de hipoteca que corresponde a la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 394.122.166,62) equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bf.394.122,16), por concepto de las seis (6) cuotas del saldo del precio de venta pactado en el contrato de compra-venta con hipoteca de primer grado; y en fecha 06 de abril de 2009, por la abogada M.R. en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, surgidas en el juicio que por DEMANDA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL sigue el ciudadano A.O.T. contra CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA, C.A. en el expediente Nº 2008-000235 (nomenclatura de ese Juzgado), a los cuales ésta Alzada mediante nota de secretaría les dio entrada por el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Juzgado y les asigno los Nº 2009-000193 y 2009-000198

Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de abril de 2009, este Juzgado ordenó la acumulación en autos de las actuaciones íntegras que cursaban en el expediente signado con el Nº 2009-000193, para ser agregadas al expediente Nº 2009-000198, por ser apelaciones que versaban sobre un mismo juicio, realizándose dicha acumulación el mismo día.

A través de escrito presentado ante esta Alzada en fecha 26 de mayo de 2009, suscrito por los representantes y apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio los mismos expresaron lo siguiente:

“ Yo, B.B.G. (…) en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A., (…) parte demandada en la presente causa de Ejecución de Hipoteca Naval, debidamente asistida por el abogado E.C., (…) muy respetuosamente acudimos ante su competente autoridad, para exponer:

Primero: En nombre de mi representada DESISTO de las dos (2) apelaciones efectuadas en este proceso, y que cursan por ante este Juzgado acumuladas en el expediente signado con el No. 2009-000198 nomenclatura de este Tribunal.

Segundo: Convengo en la demanda y, a fin de poner fin al presente litigio por vía de transacción, ofrezco a la Parte Actora, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.420.000,00), como pago total de las obligaciones demandadas, cantidad que me obligo a pagar el día veintinueve (29) de mayo de 2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia, como resultado del desistimiento que aquí se efectúa. En caso de no efectuarse el pago en la fecha indicada, quedará sin efecto el ofrecimiento de pago y la causa seguirá su curso.

Tercero: Igualmente CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A., se obliga a consignar en la misma fecha señalada, el pago de los emolumentos que corresponden a la Depositaria Judicial designada en el Cuaderno de Medidas la firma DEFICA, C.A.

Cuarto: Y yo, H.M.P., (…) apoderado judicial de la Parte Actora, ciudadano A.O.T., (…) declaro: Que en nombre de mi representado acepto el desistimiento de las apelaciones que realiza la Parte Demandada y, con el propósito de poner fin a este juicio, y por vía de transacción, acepto lo ofrecido por la Parte Demandada, en cuanto a la cantidad de dinero antes indicada y para la fecha manifestada.

Quinto: Expuesto lo anterior, es por lo que ambas partes de común acuerdo, solicitamos muy respetuosamente a este d.J., homologue el desistimiento de las apelaciones y, acuerde enviar a la brevedad posible el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia. Juramos la urgencia del caso. Dios es Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2009.

Otrosi: Por cuanto el día 29 de mayo de 2009, es el día del Trabajador Tribunalicio; el pago se hará en el Tribunal de Primera Instancia, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, una vez haya llegado el expediente al mismo; así lo acuerdan ambas partes.

(Resaltado de este Tribunal).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 26 de mayo de 2009, por la ciudadana B.B.G. en su condición de Presidenta de la demandada CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A., asistida por el abogado E.C., así como también por el profesional del derecho ciudadano H.M.P., apoderado judicial del ciudadano A.O.T. parte actora en el presente juicio.

Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano A.R.R., define el desistimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

Asimismo, consta a los autos que la ciudadana B.B.G., es la Presidenta de la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia del acta constitutiva original de dicha sociedad que fue presentada ad efectum videndi ante la Secretaría de esta sede Judicial, y de la cual cursa inserta copia simple en el presente expediente, a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y siete (237), Capitulo VIII, Cláusula Sexta, Disposiciones Finales, en donde indica lo siguiente: “PRESIDENTE: BRENDA BELMONTE G. C.I. 6.190.058”, y en el Capitulo IV, Cláusula Séptima de dicha acta entre otras cosas expresa lo siguiente: “ El Presidente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, y en especial las siguientes atribuciones: (…) representar a la compañía ante las autoridades administrativas y/o judiciales, otorgándole las facultades que considere necesarias.” De igual manera se desprende de las actas procesales cursantes a los folios catorce (14) y quince (15) que conforman el presente expediente, la facultad recaída en el profesional del derecho ciudadano H.M.P., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.O.T.; lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:

PRIMERO

Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento de los presentes recursos ordinarios de apelación, efectuados en fecha seis (06) de marzo de 2009, por la ciudadana B.B.G. asistida por la abogada M.R., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A.; y en fecha seis (06) de abril de 2009 por la abogada M.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada apelante correspondientes a: 1.- Apelación que interpusiere dicha representación judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2009, la cual fue oída en un solo efecto; y 2.- Apelación que interpusiera dicha representación judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2009 y que fue oída en ambos efectos, en el expediente Nº 2008-000235 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, veintiocho (28) de mayo del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

F.B.C.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ

FBC/JGS/fbc

Exp. 2009-000198

Pieza Principal Nº 1

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