Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 8 de junio de 2009

Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2008-000235

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.O.T., presentó escrito de solicitud de ejecución de hipoteca naval.

El día veinte (20) de mayo de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su Presidenta B.B.G.. Asimismo, en cuanto a las medidas solicitadas, señaló que se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que en esa misma fecha se ordenó abrir.

Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2008, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó la prohibición de enajenar y gravar, así como también, la prohibición de zarpe sobre el buque “JORES VIII”.

Por auto de fecha cuatro (4) de julio de 2008, este Tribunal, ordenó el desglose del cheque Nº 54600028 del Banco Nacional de Crédito emitido por la CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A, para ser resguardado en la caja fuerte de esta sede Jurisdiccional.

En fecha siete (7) de agosto de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal presentó diligencia, consignando boleta de intimación acompañada de su respectiva compulsa, puesto que le fue imposible practicar la misma.

El día siete (7) de agosto de 2008, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se acordara la intimación por carteles.

En fecha once (11) de agosto de 2008, este Tribunal acordó la intimación por carteles de la CORPORACION NIBOR DE VENEZUELA, C.A.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2008, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido el cartel de intimación, librado por este Tribunal, a los fines de su publicación.

El día dieciocho (18) de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le reexpidiera el cartel de intimación según lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, este Tribunal acordó librar cartel de intimación conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil y ordena la publicación del mismo en el diario Últimas Noticias.

En fecha quince (15) de diciembre de 2008, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó 5 ejemplares del diario Últimas Noticias, en donde aparece publicado el cartel de intimación librado por este Tribunal.

El día seis (6) de febrero de 2009, el Secretario Titular de este Tribunal, abogado Á.C., fijó cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada, CORPORACIÓN NIBOR, C.A.

El trece (13) de febrero de 2009, la ciudadana B.B.G., parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de oposición, asistida por la abogada en ejercicio M.R..

En fecha veinte (20) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de contradicción de cuestiones previas.

El día tres (3) de marzo de 2009, este Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre el buque “JORES VIII”.

En fecha seis (6) de marzo de 2009, la ciudadana B.B.G., parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio M.R., apeló de la decisión dictada el día tres (3) de marzo de 2009.

Mediante sentencia de fecha nueve (9) de marzo de 2009, este Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas y ordenó que el mismo se siguiera por el procedimiento ordinario.

El once (11) de marzo de 2009, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación planteada, en fecha seis (6) de marzo de 2009, por la ciudadana B.B.G., parte demandada en el presente juicio.

Mediante sentencia de fecha treinta (30) de marzo de 2009, este Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas enmarcadas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, la abogada en ejercicio M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha seis (6) de abril de 2009, la abogada en ejercicio M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde apeló de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha treinta (30) de marzo de 2009.

Mediante auto de fecha siete (7) de abril de 2009, este Tribunal oyó libremente la apelación interpuesta el día seis (6) de abril de 2009, por la abogada en ejercicio M.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

En fecha dos (2) de junio de 2009, se recibió el expediente, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con motivo de las resultas de la apelación planteada en fecha seis (6) de abril de 2009, oída libremente, en el cual la parte desistió de la apelación.

Mediante escrito de fecha cinco (5) de junio de 2009, presentado de manera conjunta entre el ciudadano A.O.T., debidamente asistido por el abogado H.M., ya identificado, actuando como parte actora, así como la ciudadana B.B., identificada en autos, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil Corporación Nibor de Venezuela C.A., actuando como parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.C., identificado en autos. De igual forma, suscribiendo el mencionado escrito, compareció el ciudadano L.E.M., identificado en autos, Presidente de la sociedad mercantil Grupo Veterinario Egoavil Sardiñas S.C., el cual fue debidamente asistido por la abogado C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.572, por el cual el ciudadano A.O. cedió los derechos litigioso del presente juicio a la sociedad mercantil Grupo Veterinario Egoavil Sardiñas S.C. y asimismo, la mencionada sociedad, suscribió transacción con la sociedad Corporación Nibor de Venezuela C.A.

Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la cesión de los derechos litigiosos realizada en el presente juicio, en los siguientes términos:

Los artículos 145 del Código de Procedimiento Civil y 1557 del Código Civil establecen lo siguiente:

Artículo 145 La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.

Si la transferencia a título particular de los derechos que se ventilan se produce por causa de muerte, se suspenderá la causa desde que aquella se haga constar en el expediente, hasta que se cite al sucesor a título particular, quien se hará parte en la causa.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa”.

Con respecto a la cesión de los derechos litigiosos, este Tribunal observa que el ciudadano A.O., parte actora en el presente juicio, suscribió personalmente, la referida cesión, asistido de abogado, por tanto, siendo hábil para efectuar las acciones de disposición, es capaz para realizar la cesión de los derechos litigiosos en el presente juicio. De igual forma, consta del acta constitutiva, acompañada marcada “A”, con el referido escrito, que el ciudadano L.E.M., posee las más amplias facultades de administración de la sociedad Grupo Veterinario Egoavil Sardiñas S.C. y por tanto está facultado para comprometer a la sociedad que representa. Por otra parte, observa este Tribunal que se cumplió con el requisito establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la ciudadana B.B., apoderada judicial de la parte demandada, prestó su consentimiento de manera expresa, en el Capitulo I del referido escrito. En consecuencia, este Tribunal declara con lugar la cesión de los derechos litigiosos suscrito entre el ciudadano A.O.T. y la sociedad mercantil Grupo Veterinario Egoavil Sardiñas S.C. Así se declara.-

Por los motivos antes señalados, este Tribunal debe tener como parte actora en el presente juicio, a la sociedad mercantil Grupo Veterinario Egoavil Sardiñas S.C. Así se declara.-

Seguidamente, pasa este Tribunal a pronunciarse en cuanto la homologación de la transacción, para lo cual se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

En este sentido, cursa en el presente expediente, documento constitutivo de la sociedad Grupo Veterinario Egoavil Sardiñas S.C., que riela en los folios doscientos setenta y tres (273) al doscientos setenta y ocho (278), mediante la cual consta la cualidad de Administrador de la referida empresa del ciudadano L.E.M. y las facultades para poder representar y comprometer a la misma en los términos expuestos en la referida transacción. Asimismo, corre en los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y siete (237), copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil Corporación Nibor de Venezuela C.A., mediante la cual, en sus cláusulas Décima Sexta y Décima Séptima, se establece lo siguiente: “DÉCIMA SEXTA: La compañía será administrada por un Presidente, quien podrá ser o no, accionista de la misma, electo por la Asamblea General de Accionistas, sus funciones durarán diez (10) años y podrá ser reelegido, si así lo resolviera la Asamblea, y ejercerá sus funciones mientras no lo sustituya quien para ello sea designado, un Director General, quien podrá ser o no, accionista de la misma, electo por la Asamblea General de Accionistas, sus funciones durarán diez (10) años y podrá ser reelegido, si así lo resolviera la Asamblea, y ejercerá sus funciones mientras no lo sustituya quien para ello sea designado y un Gerente General electo por la Asamblea General de Accionistas, sus funciones durarán diez (10) años y podrá ser reelegido, si así lo resolviera la Asamblea y ejercerá sus funciones mientras no lo sustituya quien para ello sea designado. DÉCIMA SEPTIMA: El presidente Tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, y en especial las siguientes atribuciones; Comprar y en cualquier forma adquirir toda clase de bienes, así como hipotecar, gravar, enajenar, dar prenda cualquier clase de bienes. Abrir, movilizar cuentas corrientes, librar endosar firmar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro efecto de comercio. Celebrar toda clase de contratos, de administración y/o disposición, nombrar y remover los trabajadores que la sociedad necesita, asignándoles sus remuneraciones. Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía. Presentar a las Asambleas en sus sesiones ordinarias un informe detallado sobre la marcha de la compañía. Nombrar apoderados judiciales con amplias facultades para demandar, representar a la compañía ante las autoridades administrativas y/o judiciales, otorgándole las facultades que considere necesarias”, por tanto la ciudadana B.B., ya identificada, tiene facultades para comprometer a la sociedad antes mencionada.

Por tanto, este Tribunal observa que el representante de la parte demandada, así como el representante de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a una Ejecución de Hipoteca Naval, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima, regulado por la Ley de Comercio Marítimo. Así se declara.-

De igual manera, este Tribunal advierte que la transacción transfiere la propiedad del buque “JORES VIII”, con efecto interpartes, hasta su registro en el Registro Naval respectivo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 130 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, de manera que la transacción con el auto de homologación constituirá el titulo de propiedad de la referida embarcación.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Primero

Declara con lugar la cesión de los derechos litigiosos realizado por el ciudadano A.O.T. a la sociedad GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C.

Segundo

Homologa la transacción celebrada por la sociedad mercantil GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS S.C. y la sociedad mercantil CORPORACIÓN NIBOR DE VENEZUELA C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.

Tercero

Declara transferida la propiedad del buque “JORES VIII” a la sociedad mercantil “GRUPO VETERINARIO EGOVIL SARDIÑAS, S.C.”.

Cuarto

Levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y el EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO, para lo cual se ordena librar oficios a la Capitanía de Puerto del Puerto de Carenero, Estado Miranda, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta y al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua.

Asimismo, se designa como correo especial al ciudadano L.E.M., identificado en autos, para que traslade los oficios antes señalados, y se ordena al mencionado ciudadano, consignar por ante este Tribunal, el resultado de las actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de 2009. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:20 de la tarde.-

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 3:30 de la tarde. Se libraron oficios. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

B.R.

FVR/br/my.-

EXP Nº 2008-000235

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