Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 5 de junio de 2009

Años: 199º y 150º

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio H.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano A.O.T., presentó solicitud de ejecución de hipoteca naval en contra de la sociedad mercantil Corporación Nibor de Venezuela, C.A., identificada en autos, que fue admitida en fecha veinte (20) de mayo de 2009.

El día trece (13) de febrero de 2009, la ciudadana B.B.G., en su carácter de Presidenta de la CORPORACIÓN NIBOR, C.A., parte ejecutada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio M.R., presentó escrito de oposición a la ejecución de hipoteca y opuso cuestiones previas.

En fecha veinte (20) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio H.M.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de contradicción de cuestiones previas.

Mediante decisión de fecha nueve (9) de marzo de 2009, este Tribunal, declaró el procedimiento abierto a pruebas y ordena que se siguiera por el procedimiento ordinario.

Mediante decisión de fecha treinta (30) de marzo de 2009, este Tribunal, declaró sin lugar la cuestión previa por defecto de forma contemplada en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, declaró sin lugar la cuestión previa referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2009, se declaró abierto el lapso probatorio.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, la abogada M.R., apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día seis (06) de abril de 2009, la abogada M.R., apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia apelando de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2009.

En fecha siete (07) de abril de 2009, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente, al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de que conociera de la apelación.

Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, presentado ante el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, la ciudadana B.B., actuando como Presidente de la sociedad mercantil Corporación Nibor de Venezuela, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado E.C. y por la parte actora ciudadano H.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano A.O.T., por la cual la parte demandada desistió de la apelación y también expuso lo siguiente:

(…) Segundo: Convengo en la demanda y, a fin de poner fin al presente litigio por vía de transacción, ofrezco a la Parte Actora, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 420.000,00), como pago total de las obligaciones demandadas, cantidad que me obligo a pagar el día veintinueve (29) de mayo de 2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia, como resultado del desistimiento que aquí se efectúa. En caso de no efectuarse el pago en la fecha indicada, quedará sin efecto el ofrecimiento de pago y la causa seguirá su curso.

(…) Cuarto: (…) Que en nombre de mi representado acepto el desistimiento de las apelaciones que realiza la Parte Demandada y, con el propósito de poner fin a este juicio, y por vía de transacción, acepto lo ofrecido por la Parte demandada, en cuanto a la cantidad de dinero antes indicada y para la fecha manifestada

.

Ahora bien, para pronunciarse en cuanto a la homologación, este Tribunal observa que los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 257. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia

.

A este respecto, este Tribunal advierte que las partes pretenden poner fin al juicio mediante dos actos de auto composición procesal, puesto que por una parte conviene en la demanda y, por la otra, ofrece poner fin al litigio por vía de transacción, y señalan que en caso de incumplimiento continuaría el curso de la causa, lo que resulta contradictorio, ya que el convenimiento, por si sólo, pone fin al juicio.

Adicionalmente, este Tribunal observa que el auto de homologación del convenimiento y de la transacción tienen el carácter de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual no puede ser contradictoria.

En consecuencia, en virtud de los señalamientos realizados anteriormente, resulta improcedente la homologación solicitada. Así se declara.-

UNICO

En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, niega la homologación solicitada. Es todo.-

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/mt.-

Exp. 2008-000235

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