Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 20 de mayo de 2008

Años: 198° y 149°

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas por el demandante, y al respecto observa:

De conformidad con el artículo 661, párrafo II, en concordancia con lo establecido en el artículo 588, párrafo I, y el 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal consideró en auto de esta misma fecha, que estaban llenos los extremos exigidos para la admisión de la demanda de ejecución de hipoteca naval, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el buque objeto de la ejecución, denominado “JORES VIII”, Matricula de embarcación: ARSH-D-977, el cual presenta las siguientes característica: Eslora: doce metros con diecinueve centímetros (12,19 Mts.), Manga: tres metros con ochenta y un centímetros (3,81 Mts.), Puntal: dos metros con veintiséis centímetros (2,26 Mts.), Tonelaje de Arqueo Bruto: veintiún toneladas con tres centésimas (21,03), Tonelaje de Arqueo Neto: cinco toneladas con veinticinco centésimas (5,25), Marca: Cranchi, Modelo: Atlantic 40, Serial de Casco: Nº XCQK5702A000, con dos (02) motores centrales Volvo, que pertenece a la sociedad mercantil CORPORACION NIBOR, C.A., representada por su Presidenta la ciudadana B.B.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.190.058, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 142, Tomo IV, Protocolo Único del seis (6) de noviembre de 2007.

A los fines de practicar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, se ordena oficiar al Registro Naval antes mencionado.

Por otra parte, en cuanto a la medida de prohibición de zarpe igualmente solicitada por el demandante en su escrito de demanda de ejecución de hipoteca naval, este Tribunal observa que la hipoteca naval, conforme al numeral 24 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo, es un crédito marítimo; adicionalmente, los documentos acompañados con la solicitud, que como se mencionó llenaban los extremos para su admisión, son suficientes en esta etapa preliminar del proceso para llevar a la convicción del juzgador la certeza del derecho reclamado.

De lo antes mencionado, este Tribunal considera que se acompañaron con la solicitud los antecedentes del derecho reclamado, por lo que se llenan los extremos del artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo que establece: “… el Tribunal requerido deberá acceder a la solicitud sin más trámites, siempre que se acompañen antecedentes que constituyan presunción del derecho que reclama”, ya que del examen preliminar de los recaudos consignados con el libelo, referido al documento de compraventa y constitución de hipoteca, el mismo tiene la naturaleza de un documento público y evidencia el crédito marítimo alegado.

Por las razones antes mencionadas, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE sobre el buque “JORES VIII”, antes identificado, y se ordena, a los fines de la práctica de la medida, oficiar a la Capitanía de Puerto del Puerto de Carenero, Estado Miranda.

Líbrense los oficios conducentes al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta y al Capitán del Puerto de Carenero. Remítanse. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron los oficios. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/my.-

EXPEDIENTE Nº 2008-000235

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