Decisión nº 4402-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 130-06

CAUSA: 7C-7923-06

JUEZ SUPLENTE: DRA. P.N..

SECRETARIO: ABOGADO E.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. D.V., FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: J.A.P.

DEFENSA PRIVADA: DR. A.J. Y N.G.M.

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.

VICTIMA (S): D.A.O.B. Y A.B.P..

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles (06) estaba fijado para las dos de la tarde (02:00 p.m.), pero se estaba a la espera del imputado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de J.A.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de D.A.O.B.. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. P.N., actuando como Juez Suplente Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO: E.R., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano DR. D.V., FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado J.A.P., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; la Defensa Privada Abog. A.J. Y N.G.M., así mismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana A.B.P.. Se deja constancia que las víctimas se presentaron, previamente convocada para este acto. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. P.N., informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.------

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso:” Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano J.A.P., por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.A.O.B.. Los fundamento de esta imputación y los elementos que lo motivan se basan en las pruebas testificales y documentales detalladas en el presente escrito de acusación, las cuales solicito sean admitidas totalmente por considerar que son útiles pertinentes y necesarias a los efectos de comprobar el hecho punible que se le atribuye al imputado, por lo que solicito sea admitido totalmente la acusación fiscal y el enjuiciamiento del presente imputado a los fines de que sea decretado el auto de apertura a juicio oral y publico, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito el enjuiciamiento del imputado antes mencionado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, solicitadas en el escrito acusatorio, con el respectiva auto de apertura a Juicio. Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: J.A.P., Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 7831305, fecha de nacimiento: 16-12-1967, de 38 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio funcionario publico policía, hijo de M.P. y A.G. (d) y residenciado en Barrio el Museo Sector los Arenales, calle 105C, casa 105C-62, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “deseo ir a juicio por que soy inocente nunca mate a Darwin, es todo”.---------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expone: “ En primer lugar deseo invocar el principio de la comunidad de las pruebas a favor de mi defendido, razón por la cual hago mía las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en caso de renuncia total o parcial de este organismo del estado, también quiero pedirle al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la calificación jurídica provisional y la participación del imputado en la misma se le atribuye a los hechos la participación criminal de mi defendido como encubridor y no como autor, toda vez que los elementos de convicción presentados no hay ninguna prueba que vinculen a mi defendido como autor del delito de Homicidio Intencionales todo.”.----------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, ciudadana A.B.P., progenitora del ciudadano que respondiera al nombre de D.A.O.B., quien expuso: “El dice que es inocente, el lo llamo y lo metió en su casa y allí lo mató, porque no me lo entregó o llamó a las autoridades si el sabe lo que hay que hacer porque es funcionario, y lo que hizo fue tirarlo en la calle, como un perro porque mi hijo apareció muerto en un monte, como se tira a un perro, mi dolor es muy grande porque mi hijo lo que tenía eran 22 años, es todo”.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado, como: J.A.P.; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 02 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el hoy occiso D.O., acompañado junto su hermano D.O., se desplazaban por el Barrio el Museo, cuando el hoy imputado J.A.P. a viva voz le pide que ingrese a su casa, les por lo que el ciudadano D.O., sede a la petición, mientras el hermano sigue caminado hasta el abasto donde se encontraban unos amigos, al poco rato escuchan tres detonaciones provenientes de la casa del hoy imputado, uno de los disparos paso rasante por la espalda de J.L.L., el hoy imputado salio de la vivienda pidiendo disculpa por la herida causada que el mismo iba a correr con las gastos que necesitara, el ciudadano D.O., hermano de la hoy victima le pregunta al ciudadano J.P. por su hermano, informándole que se había retirado de su casa hace rato, al rato observa un vehiculo tipo camioneta de color vino el cual entra hasta la parte final de la vivienda y observan cuando introducen dentro de la misma el cuerpo de una persona, al momento el hoy imputado sale y mira para todos lados observando que nadie lo viera salir, percatándose que era el ciudadano D.O., por la vestimenta que llevaba puesta, después de salir la camioneta lleva un vehiculo de color blanco donde se retiraron la esposa e hijos del ciudadano J.P., encontrando el día 03 de Septiembre del presente año en la zona industrial su cadáver con un disparan en la región mentona con orificio de salida en la región posterior derecha del cuello la cual le causo la muerte, todo esto lo cual llevo a la presunción del hoy imputado a accionar un arma de fuego contra la hoy victima, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar; con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con el ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 03-09-2006, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; ACTA DE INSPECCION DEL SITIO Y CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas; INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, signada con el Nª 1251, de fecha 03-09-2006; RECONOCIMIENTO POST-MORTEN o NECROPSIA DE LEY, signada con el Nª 9877, de fecha 07-09-2006, por médicos adscritos a la Medicatura Forense; EXPERTICIA HEMATOLOGIA, signada bajo el Nª 1434, de fecha 07-09-2006; con lo cual cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando el Ministerio Público que los hechos se configuran en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: con el testimonio de los funcionarios E.G.R. Y DIXON GALLARDO, quienes practicaron las diligencias de la investigación de los hechos ocurridos el día 02-09-2006; TESTIMONIO DE LA DOCTORA YOLEIDA ALEMAN, experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense; TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS LIC. WILLIAN ROBLES Y LIC FERNANDO MEDINA, experto profesional I, adscrito al área de Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS D.J. BRACHO PEÑAN, YORBYS PORTILLO, J.M. URDANETA Y J.L.L., en relación a los hechos ocurridos el día 02-09-2006; con las DOCUMENTALES: con el ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 03-09-2006, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; ACTA DE INSPECCION DEL SITIO Y CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas; INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, signada con el Nª 1251, de fecha 03-09-2006; RECONOCIMIENTO POST-MORTEN o NECROPSIA DE LEY, signada con el Nª 9877, de fecha 07-09-2006, por médicos adscritos a la Medicatura Forense; EXPERTICIA HEMATOLOGIA, signada bajo el Nª 1434, de fecha 07-09-2006; con lo cual se cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del hoy imputado, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la facultad que tiene este Tribunal de Control de verificar el grado de participación del acusado de autos, tal y como lo establece el Artículo 330 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que si bien es cierto el tribunal puede admitir total o parcialmente la acusación formulada por el Ministerio público, pudiendo atribuir una calificación jurídica distinta a la acusación fiscal, no es menos cierto que el punto tratado por la defensa en esta audiencia se refiere a puntos de hechos de fondo, relacionados a la participación del acusado en el hecho que le imputa el Ministerio Público, que solo deben ser tratados en la fase de juicio oral y público, razón por la cual DECLARA SIN LUGAR la petición realizada por la defensa en esta audiencia, y en consecuencia, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------

PRIMERO

SIN LUGAR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA solicitada por la Defensora del acusado J.A.P., Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 7831305, fecha de nacimiento: 16-12-1967, de 38 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio funcionario publico policía, hijo de M.P. y A.G. (d) y residenciado en Barrio el Museo Sector los Arenales, calle 105C, casa 105C-62, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.O.B..-----------------------------------------------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano, hoy acusado J.A.P., Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 7831305, fecha de nacimiento: 16-12-1967, de 38 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio funcionario publico policía, hijo de M.P. y A.G. (d) y residenciado en Barrio el Museo Sector los Arenales, calle 105C, casa 105C-62, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.O.B., de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------

TERCERO

SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual se acoge la Defensa por el Principio de la Comunidad de la Prueba, al considerar este Tribunal que tales medios de pruebas son lícitos, legales necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MATIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado J.A.P., Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 7831305, fecha de nacimiento: 16-12-1967, de 38 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio funcionario publico policía, hijo de M.P. y A.G. (d) y residenciado en Barrio el Museo Sector los Arenales, calle 105C, casa 105C-62, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.O.B., de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------

QUINTO

SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado J.A.P., Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 7831305, fecha de nacimiento: 16-12-1967, de 38 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio funcionario publico policía, hijo de M.P. y A.G. (d) y residenciado en Barrio el Museo Sector los Arenales, calle 105C, casa 105C-62, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.O.B.; siendo que el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y lo acusó como AUTOR del delito antes mencionado, fundamentando la misma en el ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 03-09-2006, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; ACTA DE INSPECCION DEL SITIO Y CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas; INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, signada con el Nª 1251, de fecha 03-09-2006; RECONOCIMIENTO POST-MORTEN o NECROPSIA DE LEY, signada con el Nª 9877, de fecha 07-09-2006, por médicos adscritos a la Medicatura Forense; EXPERTICIA HEMATOLOGIA, signada bajo el Nª 1434, de fecha 07-09-2006; con lo cual cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando el Ministerio Público que los hechos se configuran en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: con el testimonio de los funcionarios E.G.R. Y DIXON GALLARDO, quienes practicaron las diligencias de la investigación de los hechos ocurridos el día 02-09-2006; TESTIMONIO DE LA DOCTORA YOLEIDA ALEMAN, experto profesional II, adscrita a la Medicatura Forense; TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS LIC. WILLIAN ROBLES Y LIC FERNANDO MEDINA, experto profesional I, adscrito al área de Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS D.J. BRACHO PEÑAN, YORBYS PORTILLO, J.M. URDANETA Y J.L.L., en relación a los hechos ocurridos el día 02-09-2006; con las DOCUMENTALES: con el ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 03-09-2006, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; ACTA DE INSPECCION DEL SITIO Y CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 03-09-2006, suscrita por funcionarios adscrito a funcionarios de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas; INSPECCION TECNICA DEL CADAVER, signada con el Nª 1251, de fecha 03-09-2006; RECONOCIMIENTO POST-MORTEN o NECROPSIA DE LEY, signada con el Nª 9877, de fecha 07-09-2006, por médicos adscritos a la Medicatura Forense; EXPERTICIA HEMATOLOGIA, signada bajo el Nª 1434, de fecha 07-09-2006; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------

Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. P.N.Q.

EL FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. D.V.

EL IMPUTADO

J.A.P.

LOS DEFENSOR PRIVADOS

DR. A.J.D.. N.G.M.

LA VICTIMA,

A.B.P.

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Audiencia Preliminar bajo el N° 130-06. Se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4402-06.-

EL SECRETARIO

ABOGADO E.R.

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