Decisión nº 099-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, miércoles primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2014-000193

PARTE ACTORA: Ciudadano W.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.346.803.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089 y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1.998, bajo el N° 8, tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de octubre de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día martes veintitrés (23) de septiembre de 2014, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 23 de julio de 2014, por el ciudadano W.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.346.803, representado en ese acto por la abogada N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089, en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1.998, bajo el N° 8, tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 05 de agosto de 2014 fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 23 de septiembre de 2014, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original a los folios 06 al 09, promoviendo su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en trece (13) folios útiles, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1.998, bajo el N° 8, tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo, ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano W.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.346.803, en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1.998, bajo el N° 8, tomo 6-A, en la persona del ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.269, en su condición de Presidente de la referida Entidad de Trabajo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, que es la que debe aplicarse a la presente relación laboral:

Fecha de Ingreso: 16-01-2013; Fecha de Egreso: 02-09-2013; Duración efectiva de la relación laboral: siete (07) meses y diecisiete (17) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; Ultimo Cargo: Cabillero de Segunda; con una jornada de trabajo alegada en el libelo de lunes a viernes y con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., estableciéndose los salarios devengados de seguidas:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Integral

Feb-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

Mar-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

Abr-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

May-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

Jun-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

Jul-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

Ago-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

Sep-13 3.491,70 3.491,70 971,38 611,05 5.074,12

Calculada la alícuota de utilidades en base a cien (100) días y la alícuota de Bono Vacacional en base a sesenta y tres (63) días, conforme lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 16 de enero de 2013 al 02 de septiembre de 2013 totalizando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.632,18), discriminados de la siguiente forma:

Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 1.014,82

Mar-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 2.029,65

Abr-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 3.044,47

May-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 4.059,30

Jun-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 5.074,12

Jul-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 6.088,95

Ago-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 7.103,77

Sep-13 3.491,70 3.491,70 17,00 11.656,50 63 971,38 611,05 5.074,12 6 1.014,82 8.118,60

48 8.118,60

• Según lo establecido Cláusula 47 en el literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, le corresponde un diferencial de días de 6 días por haber laborado siete (07) meses y diecisiete (17) días, a razón de Bs. 169,14 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.014,84);

Lo que da un total por antigüedad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.133,44).

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Cláusula 47 en su Parágrafo Segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 16 de enero de 2013, hasta el momento de terminación de la relación laboral 02 de septiembre de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:

Antig.acred. Antig. Tasa de Interés mens. Intereses

Mes Mens. Acum. Interés Sobre Capital acumulados

Feb-13 1.014,82 1.014,82 16,43 13,89 13,89

Mar-13 1.014,82 2.029,65 15,27 25,83 39,72

Abr-13 1.014,82 3.044,47 15,67 39,76 79,48

May-13 1.014,82 4.059,30 15,63 52,87 132,35

Jun-13 1.014,82 5.074,12 15,26 64,53 196,88

Jul-13 1.014,82 6.088,95 15,43 78,29 275,17

Ago-13 1.014,82 7.103,77 16,56 98,03 373,20

Sep-13 1.014,82 8.118,60 15,76 106,62 479,83

Lo que da un total por intereses de Prestaciones Sociales (antigüedad) de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 479,83).

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad a la Cláusula 44 literal B) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015 en concordancia con los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es importante determinar que la cláusula anteriormente citada contempla tanto el Bono Vacacional como las Vacaciones, por lo que se procede a realizar una sola cuantificación y no como fue demandado:

• Periodos 16 de septiembre de 2013 al 02 de septiembre de 2013 (siete (07) meses y diecisiete (17) días) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2013, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 55,33 días, al último Salario Básico conforme lo establece la cláusula anteriormente citada, siendo la cantidad de Bs. 116,39, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2013 de SEIS MIIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.439,86). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y Conforme a la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015: en base a 100 días de Utilidades por año completo de servicio, se condena por el período efectivamente laborado, de la siguiente forma:

• desde 16 de septiembre de 2013 al 02 de septiembre de 2013 (siete (07) meses y diecisiete (17) días), correspondiéndole 66,67 días, a razón de Bs. 136,76 (salario integral diario para utilidades que se conforma por el salario diario normal promedio y la incidencia diaria de Bono Vacacional promediado) por las utilidades fraccionadas de 2013, lo que da un total por utilidades de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.117,66), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Conforme a la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, este es un Bono que se le paga a los trabajadores de la construcción que asistan puntual y perfectamente a sus labores habituales, más siendo este un exceso legal, el mismo aún estando en presencia de una Admisión de Hechos, tal y como a sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social en Sentencia N° 0001 del 10 de enero de 2012, los mismos deben ser probados por la parte demandante que los pretende, debiendo la parte accionante haber demostrado que asistió y cumplió cabalmente con su horario de trabajo, siendo así las cosas este Tribunal no condena a pagar el concepto demandado por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta. Así se decide.

6) BONO CONTRIBUCIÓN PARA UTILIES ESCOLARES: Conforme a la Cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2013-2015, esta es una contribución que hace el patrono a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar o para el mismo trabajador, se otorga siempre y cuando el trabajador haya entregado al empleador la debida constancia escrita de estudios a la fecha de inicio del contrato de trabajo, y otra condicionante es que el trabajador se encuentre activo en la empresa en el curso del mes de inicio oficial del año escolar, y de las pocas pruebas promovidas se evidencia que la constancia de estudios fue expedida en fecha 15 de octubre de 2013, vale decir un (01) mes y trece (13) días después que el trabajador dejo de estar activo en la empresa hoy demandada, y no existiendo ninguna otra prueba que demuestre el derecho a este beneficio y siendo este un exceso legal, el mismo aún estando en presencia de una Admisión de Hechos tal y como a sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social en Sentencia N° 0001 del 10 de enero de 2012, el mismo debe ser probado por la parte demandante que los pretende, siendo así las cosas este Tribunal no condena a pagar el concepto demandado por CONTRIBUCIÓN PARA UTILIES ESCOLARES. Así se decide.

7) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad) y sus respectivos intereses, lo que da un total por despido injustificado de NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.613,27), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

8) DEDUCCIONES A REALIZAR: La parte actora reconoce en su escrito libelar haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.772,57), por lo que se condenada realizar esta deducción del monto total que resulte de los montos de los conceptos condenados por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total (con la respectiva deducción) de CINCO MIL ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.011,49), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cálculo de los intereses de mora y de la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: se calcularán desde la notificación de la demandada esto es desde el día 06 de agosto de 2014 hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones y recesos judiciales (desde el 15 de agosto de 2014 al 15 de septiembre de 2014) y cualquier otra que se genere a partir de la presente fecha, aplicándose las tasas promedio entre las activas y las pasivas de los seis principales bancos del país, que son fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de Prestaciones Sociales. Y para el cálculo de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, se tomará en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Para la Segunda de las experticias:

d) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un sólo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR