Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001506

ASUNTO : LP01-P-2007-001506

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente causa, en el día de ayer, lunes 02 de Abril de 2007. En este sentido, el Tribunal observa:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

A.P.C., quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.613.189, de 43 años de edad, nacido en fecha 17-03-1964, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio comerciante, casado, domiciliado en el calle 20 con carrera cuatro A, Barrio P.N.B.E.L., teléfono 0414-3525473, D.S. (falleció) y F.C.,

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION DEL IMPUTADO

El ciudadano A.P.C., fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 16, con sede en esta ciudad de Mérida, el día 30 de Marzo de 2007, aproximadamente a las seis horas y cuarenta y cinco y cinco minutos de la tarde (06:45 p.m), en el inmueble de color rosado con rejas blancas, ubicado en la calle principal del sector S.B. oeste, casa No 3-56 , M.E.M., donde funciona una posada de la ciudadana Y.G., IDENTIFICADA EN ACTAS, manifestando esta ciudadana al ser abordada por los funcionarios actuantes , en relación a la presente investigación que: “…manifestó conocerlos de vista, ya que desde el día sábado 24 de marzo del 2007, éstos se encontraban hospedados allí porque tenían una fotocopiadora en el operativo especial de tránsito que se estaba desarrollando en las instalaciones de INPRADEM, …nos facilitó una fotocopia de un titulo de propiedad del vehículo a nombre del ciudadano L.G.D.D., identificado en actas, …así como una copia de la cédula de identidad del mismo ciudadano y una c.d.R. de vehículos (presuntamente original)...”; así las cosas dichos funcionarios procedieron a comunicarse con éste ciudadano quien les manifestó que había entregado al imputado de autos la cantidad de setenta mil bolívares, para que le entregaran el acta de revisión, ya que necesitaba vender su vehículo taxi. Posteriormente siendo aproximadamente las siete y cuarenta minutos de la noche llegó el imputado a dicha posada siendo reconocido por el ciudadano L.G.D.D., en presencia de la señora Y.G., como la persona que en esta misma fecha en horas de la mañana, el ciudadano A.P.C., se le había entregado la c la cantidad de setenta mil bolívares, para que le entregaran el acta de revisión de su vehículo tipo taxi.

Todo lo expuesto consta del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 10 y su vuelto). Igualmente se desprende tal hecho de la declaración del ciudadano L.G.D.D., quien entre otras cosas manifiesta: “ Yo fui arreglar una poceta en una posada, allí se encontraba un señor que estaba trabajando en el operativo especial de tránsito que había en INPRADEM, entonces el me dice si necesito algo, yo le dije que lo único que necesitaba era una revisión del carro, ya que estoy a punto de venderlo y el comprador me esta pidiendo la revisión, entonces el me dice que me la podía hacer siempre y cuando le entregara copia del titulo de propiedad de mi cédula…me dijo que eran setenta mil bolívares …” (folio 12 y su vuelto).

De igual manera se desprenden de las actas procesales, el historial policial, por Falsificación de documentos, Barquisimeto Estado Lara y delito de Falsificación de sellos de la Nación, de fechas 17-11-05 y 06-11.85, en su orden, las cuales en la mayoría coinciden por el delito de Falsificación de documento, aunado a que el imputado de autos tiene su residencia en Barquisimeto Estado Lara.

Siendo estos antecedentes suficientes para que el Tribunal ordenara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256.3 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada quince días ante este Tribunal y Caución Juratoria, con ocasión de DECRETAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, tomando en cuenta la conducta predelictual del ciudadano A.P.C.. Considera el Tribunal que el imputado ya identificado, fue aprehendido a pocos instantes de haber cometido el hecho, si bien es cierto el 30 de Marzo en hora de la mañana la víctima entrego la cantidad de setenta mil bolívares para que supuestamente el imputado de autos le hiciera la revisión del vehículo, acta que entrego y que consta en actas, también es cierto que en horas de la tarde luego de la investigación que hacen los funcionarios actuantes hacen la aprehensión, logrando la detención en la posada donde se encontraba la víctima conjuntamente con la señora Y.G.. Tal situación encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión del ciudadano A.P.C., en la comisión del delito de Aprovechamiento de Actos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.

El procedimiento a seguir, procedimiento ORDINARIO, la Fiscalía actuante así lo solicito, por faltar diligencias que practicar como la declaración del funcionario que supuestamente suscribió el acta de revisión del vehículo tipo taxi, propiedad de la víctima. Así se decide.

En relación a lo solicitado por la Defensa, que no se declare la Flagrancia y se le otorgue la libertad plena, el tribunal una vez analizado todo lo anteriormente expuesto para proceder a declarar la Flagrancia y Medida Cautelar, con esos mismos argumentos negó en sala tal petición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano A.P.C., por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la Fiscalía del Ministerio Público como es delito Aprovechamiento de Acto Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal. CUARTO: SE LE IMPONE al ciudadano A.P.C., hasta mañana una Caución Juratoria. Y la presentación consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda el traslado del imputado al Circuito Judicial Penal, el día 03-04-2007, a las 8:00 am, a los fines de de hacer audiencia especial de Caución Juratoria. SEXTO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los principios procesales, garantías constitucionales, tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República con otras naciones, en cuanto a los derechos fundamentales. Notificadas las partes. Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA

ABG

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