Decisión nº PJ0022006000375 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 20 de Diciembre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000532

PARTE ACTORA: A.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.T.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAGOMAN C.A (LAGOMANCA)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIACIÓN Y MEEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 20 de Diciembre de 2006, siendo las 11:10 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial del demandante, el Abogado J.T.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada AGROPECUARIA LAGOMAN C.A (LAGOMANCA), la Abogada DIONNIS LEMUS, ambos identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la Audiencia preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes, una vez analizadas las pruebas consignadas por ellas al Inicio de la Audiencia Preliminar, decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de un convenimiento laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el motivo por el cual se dio por terminada la relación laboral entre ellas, fue debido a que el trabajador demandante se retiró de manera voluntaria, motivo por el cual no le corresponde el concepto establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: En este estado, la representación de la parte demandada ofrece al Apoderado del actor, por los siguientes conceptos Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 06591697, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0048 64 1048280829, del Banco Mercantil, emitido a favor del Apoderado Judicial del demandante, Abogado J.R.T.. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada el Apoderado del trabajador accionante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, dejando constancia que recibe a su entera cabal satisfacción de manos de la parte patronal, el cheque antes descrito. CUARTA: El Apoderado de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con el patrono, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo ordenó la entrega de las pruebas consignadas en al Inicio de la Audiencia y acordó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Apoderados Judiciales Presentes,

En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada

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