Decisión nº 563-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000030

ASUNTO : VJ11-P-2009-000030

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-000030 RESOLUCIÓN N° 4C-563-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO al Ministerio Público para que presente acto conclusivo en la causa seguida al imputado A.P.F., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de A.J.M.; este Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA AUIENCIA ORAL

En el día de hoy, martes once (11) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las (12:23 am), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. Z.F., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado A.P.F., por la presunta comisión del delito PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO previsto y sancionado en el Artículo 270 del Código Penal, solicitado por la defensa ppublica. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado A.P.F. acompañada de la defensa publica, ABG. M.F. y el Fiscal 42° del Ministerio Público Abogado. F.L.. Se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. M.F., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 04-04-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado A.P.F. por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 04-04-2009, a la presente fecha han transcurrido un (01) año y once (11) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS y no treinta o 120 como lo solicitan las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado A.P.F., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de A.J.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 11-08-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Notifíquese al imputado y a la víctima. Regístrese, publíquese y compúlsese copias.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA DE SALA 1

ABG. Z.F.

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4C-563-10.-

LA SECRETARIA DE SALA 1

ABG. Z.F.

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