Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoObligación Alimentaria

Vista el Acta suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 11 de Agosto de 2.008 ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos A.A.P.R. y F.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19.105.947 y 5.251.779 respectivamente, mediante la cual acordaron lo siguiente:

UNICO: “El padre en este acto entrega a su hijo carnet de “Servirazzetti” como beneficiario de un seguro. Igualmente se ofrece en comprar una impresora multifuncional para sus gastos de la universidad. El padre se compromete a gestionar para que le sea restaurada la Beca de Fundaescolar que goza el beneficiario y ofrece para los demás gastos con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, ya que alega que a través del Pedagógico, como empleador del demandado recibe el beneficiario la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO (Bs. 174,00) bolívares quincenales por prima por hijo; cantidad ésta aceptada por el hijo. El padre ofrece en cancelar un pago único por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a través de un cheque de Banesco, de manera que aperture la cuenta en ese mismo banco, a los fines de realizar depósitos de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (18) días del mes de Diciembre del años dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

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