Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal

TRUJILLO, 30 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-001470

ASUNTO : TP01-R-2016-000077

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DR. R.P.V.

Por recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Defensor Privado del procesado en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo le declara LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano A.A.P.R., de conformidad con los artículos 236 y 237, estableciendo como sitio de reclusión Internado Judicial de Trujillo, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…

. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada y publicada en fecha 26-04-2015, así mismo, la cual consta a los folios: 14 al 26 del presente Recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

…El Suscrito Abg. P.P., Secretario del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 17-02-2016, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se califica como FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el imputado A.A.P.R., por el delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado de conformidad con el articulo 272 de la LOPNNA, Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, de conformidad con el articulo 234 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación. TERCERO: se acuerda medida cautelar preventiva privativa de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del COPP, sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CUARTO: En virtud de lo acordado se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. QUINTO Quedando las partes presentes legalmente notificadas. REMITANSE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se acuerda la evaluación psiquiatrica del ciudadano A.A.P.R.. Se les informa que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma por lo que se debe tomar como resolución. Firman conformes, Concluyo el acto siendo la 06:15 p.m. SEGUNDO: En fecha 01-03-2016, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo según se evidencia en sello húmedo Recurso de Apelación de Auto contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-02-2016, interpuesto por el abogado A.V., defensor privado del ciudadano A.P., siendo días hábiles para este Tribunal: Jueves 18-02-2016, Viernes 19-02-2016, Lunes 22-02-2016, Martes 23-02-2016, Miércoles 24-02-2016, Jueves 25-02-2016, Viernes 26-02-2016, Lunes 29-02-2016, Martes 01-03-2016, Miércoles 02-03-2016, Jueves 03-03-2016, Viernes 04-03-2016, Lunes 07-03-2016, Martes 08-03-2016, Miércoles 09-03-2016, Jueves 10-03-2016, Viernes 11-03-2016, Lunes 14-03-2016, Martes 15-03-2016, Miércoles 16-03-2016, Jueves 17-03-2016, Viernes 18-03-2016. TERCERO: En fecha 02 de marzo de 2016 se libra boleta de emplazamiento a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, evidenciando que quedo debidamente emplazado en fecha 11-03-2016, que se consigno por secretaria boleta de emplazamiento, transcurrido tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: viernes 12-03-2016, lunes 14-03-2016 y martes 15-03-2016, en fecha 14-03-2014 se recibió contestación a recurso de apelación de auto….

.

En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas en el presente Recurso y de la revisión del sistema iuris 2000, que la decisión de fecha 17 de febrero del año 2016 fue publicada por el Tribunal a quo en la referida fecha, quedando todas las partes notificadas en el mismo acto de celebración de presentación del imputado, situación esta que permiten deducir fundadamente que el defensor publico del procesado al momento de la audiencia, se encontraban en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 17 de febrero del año 2016. Habiendo trascurrido dos días de Despacho (18-02-2.016 y 19-02-2.016), por cuanto en fecha 22 de Febrero de 2.016, el Imputado Designa como Defensor Privado al Abogado A.A.V.R., el cual fue debidamente Juramentado en fecha 24 de febrero de 2.016. Comenzando a transcurrir el tercer día para la apelación el día 25 de febrero de 2.016, el cuarto día 26 de febrero de 2.016 y el Quinto el 29 de febrero de 2.016.

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Marzo del año 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 17-02-2016, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 17 de febrero del año 2016 (fecha en que se dicto la decisión recurrida), hasta el día 01 de marzo del año 2016 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: Jueves 18-02-2016, Viernes 19-02-2016, Lunes 22-02-2016, Martes 23-02-2016, Miércoles 24-02-2016, Jueves 25-02-2016, Viernes 26-02-2016, Lunes 29-02-2016, Martes 01-03-2016 (fecha en que la Defensa Privada interpuso el Recurso de Apelación), lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.

Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido seis (06) días, por ende no habiendo el recurrentes en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha 01 de marzo de 2016, el Abogado: A.A.V.R. actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: A.A.P.R., interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes, contra el auto dictado en fecha 17-02-2016, por el Tribunal Cinco de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO

DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado A.A.V.R. actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: A.A.P.R. en el Recurso Nº TP01-R-2016-000077, contra el auto dictado en fecha 17-02-2016, por el Tribunal Cinco de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Juez de la Corte.

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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