Decisión nº 385 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXPEDIENTE Nº 9584-12.

SOLICITANTES: A.P.M. Y KEMBERLY RÍOS CARRIZO

REPRESENTADOS: DEFENSORÍA PÚBLICA

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, -A de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos A.P.M. y KEMBERLY RÍOS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.17.020.333 Y 19.395.375, respectivamente, domiciliados el primero en calle Ecuador casa N° 25, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y la segunda en la Posada Rancho Grande ubicada en la Recta de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del n.O..-

ÚNICO: “Que el progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar todos los fines de semana de manera buscando a su hijo los días sábado desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, y el día Domingo desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, cuando el niño este en edad escolar las vacaciones escolares serán compartidas; día de la madre con la madre, día del padre con el padre; con respecto a las fiestas navideñas, semana santa y carnaval de manera compartidas.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos A.P.M. Y KEMBERLY RÍOS CARRIZO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.012.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio del beneficiario es en la recta de Guiria Posada Rancho Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Quinto (05) día del mes de Junio de 2.012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 9584-12-

JMG/drm/am.-

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