Decisión nº 2758 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de Abril de 2011

Años 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.R.P.L., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad número: V-7.811.969, representado judicialmente por la profesional del derecho RISIAN A.Q.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.S.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número; V-5.309.105, asistido por los abogados C.B.U., R, F.Y. y ROOMER A.R.L.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.981, 47.605 y 51.438, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMACIÓN CONSECUENCIAL DEL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.-

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 11636, contentivo del juicio de Reclamación Consecuencial del Procedimiento Interdictal de Obra Nueva, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2011, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, declarando en consecuencia la Caducidad de la acción incoada por la parte demandante y extinguida la presente causa, en virtud de lo cual la parte actora ejerció el recurso de apelación contra dicha sentencia.

En fecha 01 de marzo de 2011, esta Alzada dio por recibido el expediente, y fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes por escrito.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, la parte actora presentó ante esta Alzada escrito; del cual se resume a continuación:

(…)

…Es cierto, como lo dijo la recurrida, que la demanda a que se refieren estas actuaciones, se refiere a la reclamación de las consecuencias del procedimiento interdictal de obra nueva intentado por el ciudadano M.S. SIANO…en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia…ordenó la paralización de la obra en fecha 6 de febrero del año 2007, y cuya decisión fue apelada por mi representado, siendo confirmada por este Tribunal Superior…De tal manera que, como se indicó posteriormente por otra decisión de esta misma superioridad, no se puede imponer al querellado que intente la presentación a que se refiere el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil, antes de tener conocimiento de si la orden de paralización de la obra dictada por el tribunal de Primera Instancia será o no confirmada por la alzada no debe comenzar a correr sino después que se tenga certeza que la orden de paralización ha quedado definitivamente firme.

(…)

Sin embargo, del análisis de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo…en fecha 18 de Enero del año actual, cuando declaró con lugar la cuestión previa de caducidad de la acción…se evidencia un flagrante desacato de parte del tribunal de Primera Instancia de la decisión dictada por este Tribunal Superior, razón mas que suficiente para que sea revocada dicha sentencia interlocutoria, se declare con lugar la presente apelación, y se ordene la continuación del procedimiento…

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez, se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

En fecha 28 de enero de 2009, el ciudadano A.R.P.L., representado por la abogada Risian Quiroz González, consignó el libelo de demanda que se resume a continuación:

(…)

…En fecha 14 de Agosto del 2006, el ciudadano M.S.S.,…introdujo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia…un INTERDICTO DE OBRA NUEVA solicitando la paralización inmediata de la construcción de una porción de muro o pared que mi representado estaba completando. En fecha 6 de Febrero de 2007, el Tribunal de la causa ordeno la inmediata paralización de la obra así como de cualquier otro tipo de construcción que estuviese desarrollando, exigiéndole al querellante la constitución de una fianza suficiente al querellante la constitución de una fianza suficiente hasta cubrir la suma de…(10.000.000,OO)…mi representado procedió a apelar…el Juzgado Superior…declaró parcialmente con lugar esa apelación…En fecha 11 del abril del 2008, el Tribunal de la causa declaró extinguido el plazo de caducidad…declarando extinguida en consecuencia la obligación de mantener vigente la fianza que había ordenado constituir al querellado a los efectos de garantizar los eventuales daños y perjuicios causados por la paralización de la obra…

LOS HECHOS

…el querellante M.S., afirma ser propietario y poseedor legitimo de un lote de terreno ubicado en la población de Chuspa,…según consta de documento de compraventa registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Vargas de fecha 26 de Agosto de 1999… bajo el N° 5 Protocolo Primero, Tomo 11…

…el 24 de enero de 1994 mi representado le compro al querellante M.S. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre un terreno ubicado en la zona conocida como Punta Paramancito en la inmediaciones de la población de Chuspa…según consta de documento registrado, bajo el N° 5 del protocolo I, Tomo 4. En fecha 26 de junio de 1997 le compró al querellante M.S. el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre el terreno,…Es importante destacar que ambos documentos suscritos entre el querellante M.S. y mi representado A.P. enuncian los linderos en forma completa e idéntica y son de fecha anterior al documento de propiedad que anexa el querellante en su escrito libelar. Dicho terreno ya contaba con algunos construcciones en muy mal estado y en lindero SUR con una cerca de bloques de cemento frisada con mas de VEINTE (20) años de antigüedad, siendo que una parte de ella se había derrumbado por efectos del transcurso de los años y por su deficiente construcción. El Dr. A.P. procedió de inmediato a la construcción de una vivienda y sus anexos sin que nadie le hubiera perturbado ni en su posesión ni en las obras que estaba ejecutando. Procedió igualmente a la siempre de matas en el talud que constituye el lindero OESTE y NOROESTE de su propiedad a los efectos de protegerlas de eventuales derrumbes. En fecha 20 de noviembre de 1997 (o sea casi 4 años después de haberle vendido el terreno a mi representado), M.S. vende un lote de terreno colidante con el de mi representado, parte del lote de mayor extensión, a PALOTE M.S.C. (representada por P.P.D.) y en dicho documento suscrito y firmado por M.S. , éste declara como lindero ESTE del total de su propiedad terrenos propiedad de A.P. y M.S.…

(…)

Es importante destacar que en este documento el VENDEDOR y QUERELLANTE decidió alegremente e inconsultamente modificar a su antojo las coordenadas correspondientes a los linderos del terreno de mi representado, lo cual obviamente no le puede ser oponible al no haber sido informado de eso y mucho menos haber autorizado, siendo que las únicas coordenadas validamente constituidas son las que estaba establecidas en los documentos de compraventa originales de los derechos de propiedad del terreno de mi representado con el mismo querellante M.S., el primero de los cuales fue protocolizado casi CUATRO (4) años antes que este ultimo.

(…)

PETITORIO

Estando dentro del plazo legal establecido por el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo las disposiciones de la sentencia del Juzgado Superior al confirmar la paralización de la obra, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los efectos de demandar en nombre y representación de mi representado al ciudadano M.S.S.,…a fin de que se aclaren por el juicio ordinario los hechos y reclamaciones planteados en el procedimiento interdictal, solicitando al tribunal a su digno cargo se pronuncie acerca de…

PRIMERO: Que mi representado es el único propietario de un lote de terreno ubicado en la población de Chuspa…cuyos linderos con: POR EL NORTE: Con el M.C., identificado desde los Puntos L-3 al L-2, 8,35 metros; desde el punto L-2 al L-1, 13, 78 metros; desde el punto L-1 al A-5, 22,85 metros; y desde el punto A-5 al A-4, 10, 84 metros. Por el SUR: Con terreno de J.D.P.M., Carretera de Paramancito de por medio identificado en el plano desde el punto A- al A-1, 11,57 metros; desde el punto A-1 al A-8, 7,52 metros; y desde el puntoA-8 al L-7, 29,20 metros. Por el ESTE: Con la quebrada de Paramancinto hasta la desembocadura en el mar identificado en el plano anexo; desde el punto L-5 al L-4, 14 metros y desde el punto L-4 al L-3, 16,75 metros. Y por el OESTE: Con el m.C. identificado en el plano anexo desde los puntos A-2 al A-3, 54,18 metros; y desde el punto A-3 al A-4, 16,38 metros; y que le pertenece a mi representado por haberlo adquirido segundo consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Vargas en fecha 25 de Enero de 1994, bajo el N° 5 del protocolo I, Tomo 4, el 50% de los derechos de propiedad y el restante 50% según documento otorgado en fecha 26 de Junio de 1997 por ante la Notaria Publica Novena de Caracas bajo el N° 30, Tomo 186 y posteriormente protocololizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 8 de diciembre de 2004, bajo el N° 21, Protocolo I, Tomo 12.

SEGUNDO: Que declare nula de toda nulidad la parte que se refiere a las coordenadas de los linderos del documento de compraventa suscrita entre M.S. y la SOCIEDAD CIVIL PALOTE MAR otorgado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 20 de Noviembre de 1997, bajo el N° 68, Tomo 359 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas) en fecha 30 de Diciembre de 1997, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 16, así como también declare nulos de toda nulidad los linderos y sus coordenadas enunciadas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal…en fecha 26 de Agosto de 1999, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 11 así como cualquier documento posterior que modifique los linderos de la propiedad de mi representado sin su consentimiento expreso y formal.

TERCER: Que declare que el ciudadano M.S. no es poseedor legítimo de ningún lote de terreno colidante con mi representado mucho menos que es poseedor de una parte de su propiedad.

CUARTO: Que la construcción de una porción de muro por parte de mi representado no ha causado daño ni perjuicios, alguno a los derechos que pudieses tener el ciudadano M.S..

(…)

SEXTO: Estimamos la presente demanda en la cantidad de VEINTEMIL (20.000) Bolívares…

En fecha 04 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó reforma del libelo a la demanda, la cual fue admitida por auto del día 11 de ese mismo mes y año, emplazando a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constaran en autos su notificación, a los fines de dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, la parte actora solicitó al a quo se le designara defensor ad-litem a la parte demandada. Lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de mayo de 2010.

El día 03 de junio de 2010, el abogado L.A., acepto el cargo de defensor judicial designado y juro cumplir bien y fielmente a las obligaciones inherentes al cargo.

Riela a los folios 203 al 215 de la primera (1era.) pieza del expediente, escrito de contestación a la demanda.

A los folios 12 al 25 de la tercera (3era.) pieza del expediente, consta sentencia Interlocutoria, dictada por el a quo, en fecha 18 de enero de 2011, en la cual declaró, Con Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, declarando en consecuencia, la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN y EXTINGUIDA LA CAUSA.

En fecha 25 de enero de 2011, la parte actora apeló de la decisión arriba indicada, la cual fue oída mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011, en ambos efectos. Y mediante oficio 15028/2011, fue remitido a este Juzgado.

PUNTO PREVIO.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN.

Apela la representación judicial de la parte actora, de la decisión dictada por el A quo en fecha 18 de enero de 2011, en la cual declaró Con Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado de la parte demandada, declarando en consecuencia, la Caducidad de la Acción incoada por la actora y Extinguida la presente causa.

Así las cosas, basa su sentencia el Tribunal de la causa, en el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, decretó en fecha 6 de febrero de 2007, la paralización de la obra que ejecutaba el ciudadano A.R.P.L., y que desde esa fecha habían transcurrido más de tres (3) años, por lo que al momento de ser interpuesta la presente demanda, en la cual se invocó el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, se encontraba agotado en su totalidad el lapso de un (1) año a partir de la emisión de decreto de paralización de la obra, establecido en dicho artículo, para interponer la reclamación por el procedimiento ordinario.

En este mismo orden de ideas, tenemos que establece el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil:

En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.

Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.

Ahora bien, alega el accionante al fundamentar su apelación ante esta Alzada, que la presente acción se refiere a la reclamación de las consecuencias del procedimiento interdictal de obra nueva intentado por el ciudadano M.S.S., en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial ordenó la paralización de la obra en fecha 6 de febrero de 2007, y cuya decisión fue apelada por el mismo, siendo confirmada por este Tribunal Superior en fecha 31 de enero de 2008, alegando asimismo que en otra decisión de esta Alzada fechada 26 de marzo de 2009, se indicó que no se puede imponer al querellado que intente la pretensión a que se refiere el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, antes de tener conocimiento de si la orden de paralización de la obra dictada por el Tribunal de Primera Instancia será o no confirmada por la alzada, y que en consecuencia el año correspondiente no debe comenzar a correr sino después que se tenga certeza que la orden de paralización ha quedado definitivamente firme.

Al respecto, de las actas que conforman el presente expediente, podemos apreciar que en fecha 6 de febrero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordenó la paralización de la obra que ejecutaba el ciudadano A.R.P.L., siendo apelada dicha decisión por el mismo, la cual fue confirmada por esta Superioridad en fecha 31 de enero de 2008.

Ahora bien, la recurrida declara la Caducidad de la acción, por haber transcurrido más de tres (3) años desde que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, decretara la paralización de la obra, en virtud de que el prenombrado artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda reclamación que surja con motivo del interdicto de obra nueva, puede interponerse “…dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra…”.

Así las cosas, estima esta Sentenciadora que al haber sido apelada la decisión en la cual se decretó la tantas veces mencionada paralización de la obra, no se puede tomar la fecha de dicho decreto como punto de partida para comenzar a contar el año a que hace referencia el artículo mencionado ut supra, sino que debe hacerse a partir del momento en que la sentencia que decida la apelación interpuesta contra dicho decreto, quede firme, es decir, que el año establecido en dicho artículo, debe contarse a partir del momento en que quedó definitivamente firme la decisión de fecha 31 de enero de 2008, dictada por esta Superioridad, en la que se confirmó la paralización de la obra.

A tal efecto, considera esta Juzgadora necesario resaltar que si bien es cierto la decisión que confirma el decreto de paralización de la mencionada obra, fue dictada el 31 de enero de 2008, de una revisión exhaustiva del calendario judicial llevado por este Despacho, se evidencia que el último de los treinta (30) días calendario que se fijaron para dictar la respectiva decisión en la demanda de Interdicto de Obra Nueva incoada, fue el día 07 de febrero de 2008, y que en consecuencia, el último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio de recurso de casación, fue el día 22 de febrero de 2008, siendo que a partir de esa fecha exclusive, quedó definitivamente firme la sentencia proferida, y en vista de que el accionante interpone su reclamación consecuencial del procedimiento interdictal de obra nueva el día 28 de enero de 2009, es forzoso concluir que la misma se encontraba dentro del lapso del año siguiente al decreto que ordenó la paralización de la obra, establecido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue a partir del día 22 de febrero de 2008, exclusive, que quedó firme dicho decreto. Y ASI SE ESTABLECE.

En este mismo orden de ideas, esta Alzada dejó sentado dicho criterio en el expediente signado con el N° 1834, nomenclatura de los archivos de este Tribunal, con motivo del interdicto de obra nueva incoado por el ciudadano M.S.S., en contra del ciudadano A.P.L., accionante en el presente juicio, de fecha 26 de marzo de 2009, cuando expresó:

(…)

No puede pretenderse que el año se inicie con la orden de paralización de las obras, a pesar que dicha orden fuese apelada, por cuanto ello sería tanto como imponer al querellado que acuda al procedimiento ordinario incluso antes de saber si la orden de paralización será confirmada o revocada. De modo que lo lógico y natural sea que el año respectivo se inicie después que hubiese quedado definitivamente firme la orden de paralización, y no desde la orden inicial, como pareciera haberlo interpretado el a quo en el auto recurrido, cuando consideró que el día que dio inicio al cómputo del año fue el 6 de febrero de 2007. Y ASI SE DECIDE…

Por todo lo antes expuesto, y más siendo éste, criterio asentado por esta Superioridad en sentencia anteriormente dictada relacionada con el presente caso, se hace imperioso declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se revoca, en el juicio de RECLAMACIÓN CONSECUENCIAL DEL PROCEDIMIENTO INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, incoado por el ciudadano A.R.P.L., en contra del ciudadano M.S.S. suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2.011).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/lmm

Exp. N° 2120

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR