Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CINCO (05) DE MARZO DOS MIL TRECE (2013).

202° y 154°

SOLICITUD N° TS-2328-13.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: R.A.M., R.A.M.B., DOMINGOS PAULO PEREIRA DE SOUSA, A.P.G. y K.J.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.567.169, V-18.131.030, V-10.338.372, 16.300.513 y V-17.226.078, en ese orden, actuando en su carácter de asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PORTUY”, R.L., debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana L.J.E., inscrita en el IPSA bajo el N° 26.858, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: M.Á.M.B. y G.S.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.392.005 y V-3.661.337, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: R.A.M., R.A.M.B., DOMINGOS PAULO PEREIRA DE SOUSA, A.P.G. y K.J.C.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.567.169, V-18.131.030, V-10.338.372, 16.300.513 y V-17.226.078, en ese orden, en su condición de asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PORTUY”, R.L., registrada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 21-11-2011, bajo el N° 44, folio 236 del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del año 2011, dentro de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que les fuera adjudicado por dicho Organismo en Pronunciamiento 021-1-2118 en fecha 21-11-2011, ubicado en el sector M., Parroquia Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500,00 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela baldía; SUR: Parcela 68; ESTE: Avenida Circunvalación; y OESTE: Carretera Nacional Cúa – San Casimiro; en donde construyeron a sus solas y únicas expensas con dinero producto de las actividades de lícito comercio de su representada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PORTUY”, R.L., una bienhechuría, compuesta por: Un (1) galpón constituido por dos (2) oficinas, un (1) baño y un (1) depósito, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120, 00 m2) , edificado con paredes de bloque de concreto, vigas estructurales, piso de cemento rústico con un espesor de 15 cm, techo de acerolit, puertas de hierro y acabado de cerámica en oficinas y baño, una (1) cerca perimetral de malla ciclón calibre nueve con coronamiento especial y brocal de concreto de 20x20 cm, un (1) portón de 4x2, con instalación de luz de alta tensión, construcción de un banco de transformadores de 50K VA, 13.8 KV, 220/120v, postes de alta 37”, circuitos corta corriente paralelos, barra, cables tlu, circuitos corta corriente paralelos, barra, cables #4, mantenimiento y pintura . Habiendo invertido la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 783.000,00), excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: R.A.M., R.A.M.B., DOMINGOS PAULO PEREIRA DE SOUSA, A.P.G. y K.J.C.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.567.169, V-18.131.030, V-10.338.372, 16.300.513 y V-17.226.078, en ese orden, actuando en su carácter de asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “PORTUY”, R.L., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadana L.J.E., inscrita en el IPSA bajo el N° 26.858, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

C..

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc.,

C.R.M.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

El Secretario Acc.,

César Rafael Moreno

JG/Bet.-

TS-2328-13.-

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