Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 6 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000921

ASUNTO: RP11-P-2013-000921

En fecha 03 de noviembre de 2014, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, el secretario asignado y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en el acto por la Abg. Maralba Guevara, en contra de los acusados: A.R.N.N. y J.A.C.C., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, ejusdem, en perjuicio de A.D.C.G.G., estando asistidos por La Defensa Privada: Abg. C.T., (quien asiste al acusado A.N.N.) y Abg. M.M.(quien asiste al acusado J.A.C.) audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de los acusados, ante lo cual esgrimieron sus argumentos las defensas suspendiendo el mismo para el día 12 de noviembre de 2014, fecha donde se dio inicio al lapso de recepción de las pruebas, donde depuso la victima A.D.C.G.G., suspendiendo el debate para el día 12 de noviembre de 2014, donde ante la falta de medios de prueba personales por evacuar, se procede a incorporar los documentales por su lectura y se fija como nueva oportunidad para la continuación del debate el día 18 de noviembre de 2014 donde depone Y.J.B., fijando su continuación para el 24 de noviembre de 2014 donde se incorpora las documentales por su lectura continuando el debate el día 01 de diciembre de 2014 donde depone el DR. D.R. suspendiendo el debate para el 04 de diciembre de 2014, donde se difiere el debate y se fija como nueva oportunidad el día 08 de diciembre de 2014 donde hace su deposición el funcionario M.R. y se continúa el día 17 de diciembre de 2014 donde comparece a deponer A.R.N.N. y se fija nuevamente para el día 05 de enero de 2015, oportunidad en la que se difiere el debate y se fija para el día 07 de enero de 2015 donde la juez anunció a las partes una nueva calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en la articulo 333 de la norma adjetiva penal y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el 12 de Enero de 2015 donde se difiere el debate para el día 14 de Enero de 2015 donde se resolvieron incidencias planteadas ante el cambio de calificación otorgado por el tribunal y proceden a declarar los acusados, fijando el debate nuevamente para el día 21 de enero de 2015, procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, se ejerció el derecho a replica y contra replica, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenas días a todos los presentes, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 258 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánica Procesal Penal, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este acto ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 24-09-2013, así mismo acuso formalmente a los ciudadanos: A.R.N.N., venezolano, natural de Río Caribe. Estado Sucre, nacido el 01-03-1990, de estado civil soltero, de profesión: Estudiante, residenciado en Caserío Concepción, calle Principal, hacia el Cerro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.906.165, y J.A.C.C., Venezolano, natural de Río Caribe. Estado Sucre, nacido el 02-09-1989, de estado civil soltero, de profesión: Agricultor, residenciado en Caserío Concepción, calle Principal, hacia el Cerro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.540.284, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, ejusdem, en perjuicio de la victima: A.D.C.G.G., de 15 años de edad. Toda vez que por medio de la investigación pude determinar, con la entrevista de la ciudadana A.G.G. quien manifestó que el día 08-03-2008, se encontraba en el caserío la C.A.d.R.C., calle principal, casa sin número, Municipio Arismendi, Estado Sucre, cuando llegaron unos muchachos de nombre A.N. y J.C., y un adolescente identificado como J.Á.I., quienes luego de golpearla en varias partes del cuerpo, abusaron sexualmente de ella, momentos en que se encontraba cerca de la escuela de dicha comunidad, inmediatamente la adolescente A.d.C.G.G., denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, la víctima señalo que en los hechos ocurridos la mordieron, lo que se evidencia del Examen Médico legal N° 506, suscrita por el Dr. D.R., en el cual señala que el examen ginecológico revelo membrana de himen con desgarre reciente y edematizados a nivel de la hora seis. Además se evidencia desfloración positiva y reciente y ano recital sin lesiones. Así mismo la evaluación psicológica el cual concluyo que presenta conflictos o ambivalencias en la identidad sexual, así como deficiencia mental representado por infantilismo, los cuales ratifican lo dicho de la víctima, en virtud del reconocimiento médico legal y la evaluación psicológica se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, ejusdem, en virtud de ello solicito al tribunal ordene la apertura del debate, para demostrar la comisión de los hechos punibles y la responsabilidad de los acusados…, en el transcurso del presente juicio oral y privado se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios, testigos y expertos se conllevara a que al final del debate se concluirá que los acusados son culpables de los delitos que se le acusan en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre los acusados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”

En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “en uso de las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la LOPNNA literal b y c, de la ley orgánica del ministerio publico, y a las atribuciones que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal, no cabe duda al ministerio publico, que en el transcurso de cada audiencia oral y privada en esta misma sala, oído como fue la declaración de los órganos de pruebas ofrecidos oportunamente por esta representación fiscal, vale citar, el experto D.R., medico forense que reviso a la victima: A.D.C.G., del contenido mismo del resultado de la evaluación que este galeno le practico identificado con el N° 954, donde se desprende tanto las lesiones físicas y específicamente a nivel vaginal de la cual sufrió dicha adolescente concluyendo tanto en el informe como en esta misma sala un desprendimiento de la membrana himenial, ratificado en su contenido y firma por dicho galeno, también con la deposición del funcionario M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien con F.m. realizan inspección técnica criminalistica N° 798 en el sitio del suceso, describiendo el referido funcionario que se trato de una casa y entre las especificaciones que refirió expuso que en la parte externa de la casa y sus alrededores habían árboles propios de la zona y que cerca estaba una escuela, en lo que respecta a la deposición del funcionario Y.S. adscrito al SEBIM y jefe de la comisión integrada por funcionarios adscritos al SEBIN, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al IAPES, el mismos indico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que practicaron las detenciones tanto de A.R.N. como de J.A.c. en virtud que estos procedían a ejecutar ordenes de aprehensión decretadas por diferentes tribunales de esta circunscripción judicial y específicamente la emanada del tribunal 5 en funciones de control, finalmente y no menos importante debo decir, en cuanto a los órganos de pruebas que en la apertura de este debate la ciudadana A.d.c.g.g., indico en esta sala que ella le mando una carta abierta a un adolescente a quien menciono como ángel hoy fallecido, a A.R.N., con quien sostenía en su adolescencia una relación de noviazgo y que en dicha carta lo citaba para reunirse el 8-05-2008 a las 8:00 pm , en una casa del caserío la concepción, adyacente a la escuela, a los fines de sostener relaciones de mutuo acuerdo, en el momento en que se encontraba en dicho lugar, indico de manera clara, precisa e inequívoca la ciudadana Adriana quien para el momento de los hechos contaba con 15 años de edad, que ambos se desnudaron, se acariciaron, mas no lograron sostener o culminar el acto sexual, fue el momento ñeque según ella lo sorprendió el adolescente ángel y J.A.c., a quien señalo en esta sala como la persona que la sostuvo y la obligo sin su consentimiento a sostener un acto sexual no deseado por ella, también indico la misma que ella aun cuando evito que estos dos sujetos el adolescente ángel y J.A.c.c. lograron satisfacer sus bajos instintos, ella lucho con ambos al punto en que refiere que mordió a nivel del hombro o escápula al que identifico como ángel, a los fines de evitar sin lograrlo que estos abusaran sexualmente de ella, dicho esto aunado al hecho que a pregunta formulada por el ministerio publico, la victima: A.d.c. manifestó que aun cuando en el sitio no había luz directa en la casa porque no estaba habitada para el momento adyacente al lugar habían luces que le permitió identificar tanto a su ex novio A.N.. Ángel y J.c., dicho esto concluyo que en el presente juicio quedo demostrado que no solamente el día 08-03-2008 a las 8:00 pm, la adolescente A.d.c. fue victima del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., señalando ella como único autor al adolescente ángel y al adulto J.A.c.c., quienes días después la amenazaban de que no dijera nada, motivo por el cual fue sometida a una evaluación psicológica con un resultado escrito de la psicopedagogía A.S., motivo por el cual el ministerio publico acuso a A.R.N. y J.A.c. por los delitos de violencia sexual agravada y violencia psicológica, previsto en los arts. 43 y 39 de la referida ley, no obstante por cuanto en el transcurso del debate el ministerio publico no logro traer a la sala a dicha profesional y aun cuando sabemos por máximas de experiencias que este tipo de delitos y actos sexuales no deseados traen como consecuencia una lesión en la salud mental de la agredida, aun cuando se incorporo el resultado de la evaluación psicológica no pudo traerse al debate quien suscribió el mismo, es por lo que desde el punto de vista del derecho no queda comprobada la comisión del delito de violencia psicologiota, en virtud de lo cual forzoso para esta representación fiscal en cuanto al delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la ley especial, solicitar al tribunal decrete la absolución de los acusados, en cuanto al delito de violencia psicológica, y demostrado como fue de manera inequívoca y señalado por esta sala por la victima A.d.c.g., según lo antes expuesto muy respetuosamente solicito al tribunal que al momento de sentenciar, valore el testimonio de dicha victima, el del g.D.R., considere el contenido de la evaluación N° 954, y la inspección técnica N° 798, y condene por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., a la persona señala en esa sala por la victima identificada como J.A.c.c. aplicándole al mismo la pena que corresponda por el delito que cometió, ahora bien en el transcurso del debate A.R. nuñez narro de la misma manera los hechos descrito por A.g., en el sentido de coincidir que eran novios, que se habían citado a una casa en la concepción, municipio arismendi, que el para el momento de los hechos tenia 18 años de edad y ella 15 años, que el por su inexperiencia sexual no logro penetrarle y que posterior a este acto fueron sorprendidos pro 2 sujetos, uno identificado como ángel y que hoy esta fallecido y que era adolescente y otro a quien no identifico, sin embrago a pregunta del ministerio publico con respecto a si conocian el caserío a J.c. el mismo respondió acertado, igualmente con respecto a la distancia en que se encontraba con respecto a los agresores de Adriana el mismo indico que estaban cerca incluso dijo que estaban a menos de 2 mts de distancia, tomando en cuanta que la victima refirió que el sitio estaba iluminado por luces adyacentes y que claramente pudo identificar tanto a ángel como a J.A.c. cuando lo sorprendió, aunado al hecho de que una vez que estos dos últimos abusan sexualmente sin su consentimiento y emprende veloz carrera Adriana y Alberto se viste y se marcha cada quien para su casa, no cabe duda que efectivamente A.N. esta encubriendo la participación de J.A.c. quizás porque este tenia como cierto en reunirse en la misma fecha, hora y lugar con Adriana apara que entre los 3 sostuvieran relaciones sexuales con A.g. o quizás por que se encuentre actualmente en el mismo lugar privado de liberad en el que esta Javier, ahora bien independientemente del motivo que lo indico a encubrir a J.c. no cabe duda que esta incurso en el delito de encubrimiento previsto en el artículo 254 del Código Penal, motivo por el cual solicito a la ciudadana juez condena a A.R.n. por la comisión del delito de encubrimiento previsto en el artículo 254 del Código Penal, y le imponga la pena por el hecho perpetrado. Es todo.

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona de la Defensora Privada Abg. Abg. C.T., (quien asiste al acusado A.N.N.), expone: “buenos días a los presentes, ratifico en todas y cada una de sus partes, las pruebas promovidas por la defensa en su debida oportunidad, y una vez escuchada la exposición del ministerio publico, es deber de esta defensa hacer referencia a lo que en el derecho penal se conoce como el grado de participación y digo esto porque no manifiesta el ministerio publico, ni en las actas ni en su exposición, el grado de participación de mi representado, A.N.N., en los supuesto a que se refiere en dicha exposición, igualmente no individualiza en su exposición, la responsabilidad penal de cada uno de los supuesto participantes, situación esta que es necesaria para que se perfeccione la culpabilidad o no de cada acusado, por las razones antes expuestas y seguro como estoy que en el desarrollo del debate se lograra o saldrá a relucir la inocencia de mi representado, es por lo que pido a este tribunal que una vez valoradas y evacuadas las pruebas decrete sobre mi defendido una sentencia absolutoria. Es todo”.

Por su parte el Abg. M.M. (quien representa al acusado J.A.C.C.), quien expone: en honor a la defina de mi pupilo J.c., ratifico y me adhiero o en base a la comunidad de la prueba las pruebas, que fueron introducidas por ante este tribunal con motivo de este juicio, sin embrago en virtud de que no están claramente definidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se dieron los presuntos hechos que el ministerio publico imputa y que no ha sido clara la imputación hecha por el ministerio publico, en primer punto le pido al tribunal que no admite la acusación hecha por el ministerio publico en los términos planteadas por este y que en vista de esa duda razonada no se clarifica con claridad la responsabilidad que pueda tener mi patrocinado, sin embargo en honor a la defensa y al debido proceso, tanto mi pupilo como yo, estamos dispuestos a demostrar su inocencia, en este debate, es todo.

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa en la persona de el Abg. C.T., expuso: “buenos días, es triste para esta defensa y entiendo que para los presentes en la sala, escuchar a estas alturas del proceso, del Ministerio publico la palabra quizás con respecto a mi representado A.N., el ministerio publico pide sentencia condenatoria en su contra y cito textilmente quizás porque se encuentra en el mismo sitio de reclusión que J.c., o porque quizás el se puso de acuerdo con J.c. y con ángel para hacerlo que se le hizo a la ciudadana andriana garcía, es evidente ciudadana juez que no podemos con un quizás atrevernos a pedir una sentencia condenatoria, cuando es conocido por el tribunal que solo con elementos serios de convicción puede llegarse a condenar a un acusado, ahora bien durante el desarrollo del proceso y muy especialmente de la declaración de la victima se evidencia a pregunta del ministerio público aspectos relevantes tales como, ¿Qué hizo Alberto o cual fue su actuación? R. Sorprendido igual que yo, el no me hizo nada, ni me maltrato ni nada, ¿estabas de acuerdo en mantener relaciones sexual con Alberto? R. si, pero no la logramos tener, en la exposición de la victima también se evidencia que dijo que J.c. y ángel la tenían amenazada con un arma dijo, igualmente que su mama después de lo ocurrido fue a poner la denuncia lo que se relaciona con mi representado en el sentido de que fue la mama de Adriana quien pone la denuncia e involucra a mi representado erróneamente con los hechos, a ¿Qué hacia A.n. mientras Javier y ángel te violaban? R. el estaba a un lado porque J.c. trato de amenazar a Alberto que si el me iba a defender se le iban a zumbar los encima, a pregunta de la defensa ¿Cuándo estas personas ángel y Javier los sorprendieron amenazaron a A.N.? R. si, no tenían armas ni nada pero le dijeron que si hacia algo el podía ser agredido, a otra pregunta de la defensa ¿Cree usted. Que A.N. tenia conocimiento que J.c. y ángel planeaban hacer lo que te hicieron? R. no, respuesta esta que se contrapone a la presunción por la cual el ministerio publico pido que se condene a mi representado por el delito de encubrimiento, ciudadana juez es conocido por este tribunal que la finalidad de este proceso es que a través de las pruebas debatidas y discutidas en sala se pueda llegar a un criterio cierto, preciso y que no deje lugar a dudas de la comisión de un hecho punible, en este sentido cito por ildemaro mansur que dice “en cuanto a la búsqueda de la verdad en el proceso penal, repercute sobre la obtención de las probanzas como único instrumento legal que permite arribar a la certeza de un hecho punible, en este mismo sentido, dice dulkei, ”el hecho que un delincuente delinca es algo si se quiere esperable y lo normal. Que los jueces legitimen un mal proceder de los órganos de pruebas implica que no son jueces de la constitución y no hay mas escandaloso que quienes administran justicia, no sean justo cosa que es dramática,”, ciudadana juez al principio del debate el ministerio publico nos dijo a los presentes en sala que iba a probar la responsabilidad de A.N. y que se iba a valer de pruebas que comprometieran dicha responsabilidad, lo cierto del caso es que el día de hoy 21-01-2015 el ministerio publicó, solo tiene en contra de mi representado la palabra quizás, ciudadana juez con respecto a las preguntas que realice al comienzo de mi exposición, referentes a las respuestas de la victima, pido al tribunal se pronuncie so pena de incluir en in motivación si son estos elementos que inculpan o exoneran la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que repito que en la sentencia definitiva se pronuncie sobre lo aquí pedido, finalmente me permiso citar a fiero Méndez quien nos habla sobre la precariedad de la prueba y en este sentido expone: “en doctrina encontrados lo que es llamada la precariedad de la prueba, por lo tanto la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el estado no suministra las pruebas del hecho que le incumbe demostrar, encontrando asidero este principio en el proceso penal, y orientado en tres sentidos:1. No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que sobren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza, 2. Para dictar resolución acusatoria es menester que este demostrado la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad penal del imputado, y 3. En las actuaciones penales toda duda, debe resolverse a favor del sindicado, la cual debe reconocer en cualquier oportunidad y ante la duda que se entiende ante la ausencia de prueba”, ciudadana juez es evidente que mi representado Alberto Nu8ñez, ha pasado 1 año y 5 meses privado del derecho sagrado de la libertad, por el solo hecho de que al parecer del ministerio publico, este tenia participación en el aberrante delito de violencia sexual agravada, situación que por las razones ya dichas son totalmente falsas, y en el supuesto negado ciudadana juez que considere que dichas acusaciones no son falsas sin duda que estaríamos en presencia de lo que en derecho penal se conoce como dudas razonables como antes cite en caso de existir deberían favorecer a A.N.. Y es por lo que en honor a la verdad y a la justicia, como darle a cada quien lo que merece es por lo que pido respetuosamente al tribunal decrete una sentencia absolutita a favor de mi representado y su libertad inmediata. Es todo”.

Finalmente, el Abg. M.M., ofreció sus argumentos finales y expuso: “Buenos días, después de haber oído estas narraciones de sangre sudor y lagrimas, las cuales me conmueve, le pido que J.c. se levante para ver su estatura, de verdad como dije que el adorno de esta novela del ministerio publico, quiero hacer del conocimiento que la victima dice que J.c. es alto, estaba detrás de ella, que J.c. supuestamente estaba parado a pregunta de la defensa, cuando le pregunte como identifico a J.c. que era porque los conocía, y a pregunta ella dijo no menciono ningún carácter distintivo, solo dijo que era alto, a esa situación manifestó a pregunta de la defensa las condiciones del lugar dijo que era oscuro y que muy lejos había un bombillo que le enfocaba, es decir, que mantuvo que el bombillo estaba distante, en cuanto a M.R. que por cierto la inspección fue hecha en horas de la mañana y que debió ser hecha en la misma circunstancia de cuando ocurrieron los hechos, dijo que era un lugar abierto que no recordaba si habían otras casas, no fue preciso. El ciudadano que me antecedió dijo que la victima dijo que no tenían armas ni J.c. ni ángel, y dijo que ángel fue la persona que la penetro por la vagina, porque ciudadana juez, supuestamente Javier estaba por detrás y por detrás no hubo penetración y como dos personas tendiendo una por delante hubo penetración por la vagina. Ciudadana juez vistas las circunstancias, y que la denuncia fue puesta por la madre de la victima y que su declaración manifiesta una serie de contradicciones que no logran identificar plenamente a mi pupilo J.c., el tribunal y las experticias hechas por los cuerpos de seguridad no aclaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Convencido estoy de que mi pupilo no tuvo participación alguna en el hecho que se le imputa como es abuso sexual agravado, no fue identifica en el lugar de los hechos, el órgano auxiliar del ministerio publico fue en la mañana a hacer la experticia, no corresponde cuando la victima fue violada, si fue así de verdad seria ángel la persona que supuestamente la violo, estoy convencido de que l tribunal esta convencido de que no hay medios de pruebas que se pueden usar para admitir la acuñación en contra de J.c., en tal sentido solicito que estime lo discutido en sala y que no afecta la conducta de mi pupilo de lo declarado en sala, pido la libertad para el libre de todo apremio, es todo.

Impuestos como fueron de sus derechos los acusados de autos, manifestaron al inicio del debate, su deseo de no rendir declaración. Es todo.”

Posteriormente el acusado A.R.N.N., venezolano, natural de Río Caribe. Estado Sucre, nacido el 01-03-1990, de estado civil soltero, de profesión: Estudiante, residenciado en Caserío Concepción, calle Principal, hacia el Cerro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.906.165, quien expone: yo era novio de Adriana y teníamos como un año, casi un año, yo llegaba a la casa de la abuela siempre, todas las noches y un día tomo la decisión para estar juntos y cuadramos por medio de una carta, pero como yo estudiaba en la tarde y ella en la mañanaza se nos hacia difícil para entregarnos las cartas y dijimos que nos la mandaríamos con un amigo o amiga de ella, y ella me la mando con Ángel “cataquito” porque ella estudiaba con el, y cuando yo llegue del liceo a las 6 de la noche, me bañe y el cuando me vio me dio la carta, solo un papel doblado, yo la leí y subí al lugar donde estaba citado, y estuve con ella y hablamos primero y depuse me quite el pantalón la camisa y lo tendí en una casa y luego le quite el pantalón hasta la rodilla y la camisa, y como estaba ansioso porque era la primera vez para los dos, y como estaba apresurado llegue sin penetrarla, y le dije a ella que ya no había mas nada que hacer y ella me dijo que esta bien y me puse el pantalón y ella su camisa y en el momento que ella se esta poniéndome el pantalón y la camisa y llegaron dos chamos, y uno era el chamo que me dio la carta y el me amenazó y me dijo si tu haces algo le vamos a hacer algo a la chama y el otro la pego de la pared, yo me quede paralizado y no la pude ayudar porque la tenían amenazada a ella con un cuchillo y el siempre tenia cuchillo y ellos la agarraron y le hicieron moretón por los brazos, la mordieron por el brazo, y la tenían uno por delante y otro por detrás y no me fije bien del otro chamo, pero si note quien era uno y el otro no me di cuenta porque estaba oscuro, y escuchamos una bulla y ellos salieron x corriendo, y me quede a ayudarla a ponerse la ropa y salimos para el frente de la casa y eso tiene doble entrada y ella me dijo que se iba a su casa y yo fui ala mía, vivimos distanciados, y seguí mis días normal, y después en la tarde en el liceo, me entero que me dijeron que viole a la chama porque la señora puso la denuncia, y a las 6 de la mañana y fui a hablar con la mama, y le explique, que no se pudo porque llegue de repente y ella me dijo ya yo puse la denuncia ya busca tu que hacer, y me dio la espalda, saque mi bachiller y fui a caracas a buscar los papeles para ir a la universidad, y mi papa me llamo para estudiar en san Félix y allá me salio mi cupo en la UDO me vine para a acá y me pare, cuando estoy trabajando frente de mi suegra, me llaman y m dicen que la policía me estaba buscando y cuando fui porque yo no tengo que ver en ese problema, me pararon y eso es todo. Acto seguido pregunta la Fiscal: ¿Diga la hora, fecha y lugar en que ocurrieron los hechos quien acaba de narrar? 2008, pero la fecha de mes, no recuerdo solo se que era en el caserío de la concepción apartado, queda cerca una escuela y una casa en frente, a eso de las 9 pm, eso fue en la parte de atrás de la casa, queda en municipio Arismendi. ¿Con quien estaba en esa casa? Con A.G.. ¿Que relación tenia con A.G.? Un noviazgo. ¿Como hicieron para citarse en esa casa? Por medio de una carta, un papel normal doblado, esa carta estaba abierta. ¿Quien te entrego esa carta? J.Á., que estudiaba con ella. ¿Quiénes llegaron a esa casa cuando estabas con A.G.? Llego J.Á. y lo noten por como estaba vestido, y el otro se puso detrás de Adriana y no lo vi. ¿ que le hicieron a Adriana? La forcejearon, la maltrataron, no se si la penetraron. ¿ ellos se desnudaron? Ellos se bajaron el pantalón. ¿ que hizo usted APRA evitar que estas dos personas que llegaron al lugar donde usted se encontraba con A.G., le propinaran malas palabras, la maltrataran físicamente y sostuvieron relaciones sexuales con ella? Yo intente ayudarla, pero no pude hacer nada, porque el chamo que estaba frente de ella tenia una navaja y me dijo que si yo hacia algo la iba lastimar, y me quede paralizado no supe que hacer en ese momento. ¿Podía aclarar como la lesionaron en el hombro? Con una mordida. ¿La hirieron con algún objeto? No. ¿ que hizo ella para evitar que ellos sostuvieran relaciones sexuales? Ella solo forcejeaba, ella no grito, no abrió la boca, pero ella se resistió. ¿Donde esta esa carta? Ya se perdería ya. ¿ que decía la carta? Que me amaba mucho que quería estar conmigo y en el lugar donde íbamos a estar o nos iban a encontrar. ¿Podían identificar con nombres y las características físicas de las personas que se encontraba en el lugar con A.G.? El chamo se llama J.Á., era un pelo mas alto que yo mas cuadrao, y era menos, del otro no se quien era, porque estaba oscuro y en ese lugar la casa estaba llena de monte. ¿Quien estaba por delante de Adriana y quien por detrás? El que estaba por delante era J.á. y el que estaba por detrás no me fije quien era. ¿ en que posición se encontraba usted en frente de Adriana cuando J.Á. y el otro sujeto que e usted menciona, la sostenían a sostener relaciones sexuales? Como a dos metros de ella. ¿Ella quería que los sujetos que usted menciona sostuvieran relaciones sexuales con ella? No. ¿Que tiempo tenían de noviazgo? Casi un año. ¿ por que no la acompañaste a su casa después de haber sido abusada? Porque ella me dijo que no. ¿Para esa fecha usted conocía al ciudadano J.C.? Si, de vista y en las playas donde íbamos a jugar. ¿A.G. conocía a J.C.? Si. ¿Posteriormente a estos hechos ella ten dijo si J.Á. y J.c. la amenazaban? Ella no me dijo nada, pero si escuche rumores, que si ponían la denuncia le iban a suceder algo, no sabia quién solo escuchaba. ¿Cómo fue que te detuvieron? Yo estaba trabajando a dos horas de la casa cortando monte y me llamaron por teléfono y me dijeron que me estaba buscando la policía por el caso de Adriana. ¿Cuantos funcionarios te detuvieron? Dos. ¿Y tu recuerdas los nombres de esos funcionarios? No. ¿Lograste ver a que policía pertinencia? No. ¿Y para donde te llevaron ¿ a la ptj. ¿Tú podías ver a Adriana a la distancia que estabas de ella? No. ¿Tu podías identificar que de que sexo eran las personas que estaban con ella? Masculino. Acto seguido pregunta la defensa Abg. C.T.: ¿tu abusaste sexualmente de la ciudadana A.G.? No. ¿ tu colaboraste con estas dos personas para que ellos abusaran sexualmente de A.g.? No. ¿Por que tú dices que no colaboraste? Porque que sentido hay de que yo tenga mi pareja y le haga eso, yo no estuve de acuerdo con eso, porque estábamos juntos porque nos queríamos los dos. ¿Por que tú no hiciste algo para defender a A.G. en ese momento? Porque en ese momento nos tenían amenazados a mí y a ella, que si la intentaba ayudar la podían herir, me quede paralizado, seria el miedo. ¿Que tiempo duró ese momento en que te tenían amenazado y duro eso? Como cinco o seis minutos eso fue rápido. Unos minutos exacto no se, lo que puedo decir es que son cinco o seis minutos. ¿Por que no te fuiste, corriste, huiste? Porque si yo corría le podían hacer mas daño, no reaccione. ¿Tú pensaste en esos minutos de miedo que si huías del sitio ellos podían pensar que tu ibas a buscar ayuda? OBJETA LA FISCAL. Se deja constancia que la Juez ordena que se reformule la pregunta. ¿Por qué no decidiste huir? Yo pensé que si huía ellos podían pensar que yo iba a buscar otras personas más. Pregunta Abg. M.M.: ¿como era el lugar donde ocurrieron los hechos? Una casa sola, tenía monte, solamente limpiaban los diciembres cuando llegan los familiares, pero esa casa esta abandonada. ¿Los actos se dieron dentro o fuera de la casa? Detrás de la casa, fuera de la casa. ¿A que altura estaba el monte de la casa? Como casi dos metros de altura. ¿Ese lugar como era la iluminación? Esa casa no tiene iluminación, no se veía bien porque el monte tapaba la iluminación que podía haber de la escuela. ¿ a que hora se dieron los hechos? De 9 a 10. ¿El lugar don ocurrieron los hechos estaba claro, semiclaro, oscuro? Estaba oscuro. ¿Usted logro identificar a las personas que llegaron en el momento que usted realizo el acto con Adriana? Identifique a uno al otro no lo identifique. ¿A esa persona que usted identificó podía describir las características de esa persona y decir su nombre? OBJETA LA FISCAL, por ser impertinente por cuanto el ministerio público hizo esa pregunta. A LUGAR LA OBJECION DE LA REPRESENTACION FISCAL. PREGUNTA LA Juez: ¿Cuanto tiempo tuvieron de novios? Casi un año. ¿Posterior a ese hecho cuanto tiempo de novios duraron? Un mes, porque después que yo me enteré que la mama puso denuncia ya no nos veíamos mucho y luego me fui a caracas y a meter papeles. ¿Tuviste relaciones con ella después de ese hecho? Si, siempre nos buscábamos, ella busco su pareja y yo busque la mía pero nos buscábamos y tuvimos relaciones pero después normal. ¿ tu estabas al lado de ella cuando llegaron estas personas? Yo estaba casi al frente de ella, y yo me eché APRA atrás porque J.Á. me puso el cuchillo de frente. ¿Estas personas llegan juntas o separado? Primero llego J.Á. y empujo a Adriana y el me puso el cuchillo, y luego llego el otro y la agarro por la cintura y la hecho para atrás y después se pegaron de la pared y quedaron como un sanduche. ¿Ellos venían preparados con encierre abajo? No, J.Á. tenia un pantalón corto de elástico, eso se baja rápido y el otro no se. ¿Cuando estas personas tenían a Adriana como un sanduche donde estaba tu? A dos metros, pero no hice anda porque me amenazaron. ¿Durante el momento que se estaba dando el hecho siempre estuvieron cerca de Adriana? Nunca se despegaron hasta que salieron corriendo. ¿Si tu no lograste identificar a esa persona como sabes que entró? Porque entro J.Á. y luego sentí que alguien agarro a Adriana atrás porque ella se asustó. ¿Como sabes que se asustó ella? Porque llegan dos personas al sitio y que quieran abusar de ella quién no se va a asustar.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - A.D.C.G.G., de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 24.626.516, y quien previo juramento, expone: vengo que entre ellos dos, el era el novio mío, nosotros ese día nos habíamos citado hay, yo llegue y al rato llego ele y estábamos hablando mientras que ellos estaban planificando todo, entre ellos y el victima que fue accidente, me emboscaron y nos sorprendieron mientras teníamos sexo, en ese instante ellos llegaron lo empujaron a el y a mi, y me agarraron entre los dos, uno pro delante y otro por detrás, me quitaron la ropa, ellos empezaron forcejear los dos, trate de defenderme y no pude, y después que me hicieron eso me dejaron hay y cada uno agarro para un lado, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indícanos el día, el lugar y la hora en que ocurrieron esos hechos que nos acabas de narrar? Eso fue aproximadamente a las diez de la noche, en un monte detrás de una casa apartada de las otras casas, en un bojete al lado de la escuela, detrás de la escuela, no recuerdo la fecha, ¿en que municipio queda eso de la concepción? En río caribe, ¿Cuál mes la fecha de tu nacimiento? 27-06-1922, ¿y que edad tenias para cuando posaron esos hechos? 15 años, ¿Quiénes estaban presentes cuando ocurrieron los hechos? A.N., era mi pareja, después J.C. y ángel, estábamos nosotros cuatro, pero Alberto era mi pareja, ¿Cómo que era tu pareja? Era mi novio estábamos hay y después ellos llegaron, J.c. y ángel, ¿tu los invitaste a esa casa? A ellos dos no, solo a Alberto, ¿Qué edad tenia ángel? 14 años, ¿para el momento en que denuncias en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuanto tiempo había pasado? 2 semanas, ¿Qué hacías tu en es casa con A.N.? Teniendo relaciones, ¿lograron tener relaciones? No, ¿con quien fue que tuviste relaciones esa noche? Con A.N., ellos dos, o sea, cedeño y ángel, ¿Cuál fue la actuación de A.R.N., que hizo el? Sorprendido igual que yo, el no me hizo nada, ni me maltrato ni nada, ¿pero estaban tratando de tener una relación sexual? Si, ¿estabas de acuerdo en esa relación sexual? Si, pero no la logramos tener, ¿si tu estabas de acuerdo en mantener una relación con A.N., porque acudiste al C.I.C.P.C de Carúpano a decir que el te había violado? En ese momento estaba un poco nerviosa, no sabia como decir y mi mama no se había enterado, y como entre J.c. y ángel me tenían amenazada con un arma, trato de que no supieran nada, andaba con una burla en el caserío de que eso es para que paguen, mi mama después de eso fue a poner la denuncia, en el caserío la tenían agarrada conmigo, me veían y me decía eso es para que pagues, ¿Por qué te decían para que pagues? No entiendo, ¿de que manera te amenazaban? Ellos trataban de que no hablara, yo tuve dos semanas sin hablar porque el que falleció me había mordido en el brazo, ¿Quién se murió? J.á., ¿Cuándo te mordió? Cuando ocurrió el hecho, ¿Cuál fue la actuación de J.á.? Lo mismo que J.c., ellos trataron de quitarme la ropa, y me despojaron de la ropa, mientras que yo trataba de defenderme, loa aruñe, y no me soltaba, el me mordió, ¿Quién te mordió? J.á., el que se murió, el adolescente, ¿Cuál fue la actuación de J.c.? El me quito la ropa, me rompió la bluma, el pantalón y la falda me lo rompió, y el sostén y la camisa por un lado, el me la quito completa, era el que tenia mas fuerza, me violo, el y J.á., entre los dos uno por delante y otro por detrás, el que tenia mas fuerza por detrás y el otro por delante, ¿los dos te violaron a la vez? Los dos a la vez, ¿Quién estaba por detrás? J.c., me hizo cosas por detrás, me violo, ¿y por delante? J.á., ¿durante que tiempo paso eso? Como media hora, ¿y después que pasó? Ellos salieron corriendo, ¿y te quedaste sola ahí? Con A.N., ¿mientras que J.á. y J.c. te violaban que hacia A.N.? El estaba de un lado porque J.c. trato de amenazar a Alberto, que si el me iba a defender se iban a zumbar los dos encima de el, ¿Alberto no te defendió? No, ¿el no hizo nada para defenderte? No, ¿Qué hizo Alberto? Siempre estuvo hay, ¿Cuándo fue eso que eras de novia de A.N.? Hace varios años, y tuvimos un año de novios, ¿para el momento en que lo denunciaste eran novios? Si, ¿Quiénes son ellos? J.c. y J.á., ¿Qué planifican ellos? Una emboscada hacia mí, ¿Qué ropa tenias ese día? Un pantalón gris, una bluma blanca, sostén blanco y una camisa amarilla, ¿tu estuviste de acuerdo en que te hicieron algo por delante y por detrás? No, ¿Cuándo dices violaron a que te refieres? Me maltrataran, J.c. me golpeaba, y me aguantaba para que no me quitara, no pude defenderme bien porque no tuve apoyo, yo estaba muy furiosa, no encontraba que hacer ni yo misma, ellos dos empezaron a hacerme cosas que trate de defenderme y no pude, después que terminaron se fueron, ¿sabes lo que es una relación sexual? Si, tener relaciones con su pareja o con otros, en ese instante Alberto y yo estábamos tratando de tener relaciones, ¿con quien tuviste relaciones ese día? Con J.c. y J.á., ellos me obligaron, ¿tuviste relaciones con tu consentimiento? No, ¿Cómo te obligaron, tenían armas? Con su fuerza, después me amenazaron con un cuchillo, ellos empujaron a Alberto para un lado y me agarraron a mi ¿Cuándo apareció el cuchillo el día de los hechos o después? A los poco días de que te habían hecho todo, ellos en la calle pasaba yo iba a la calle, ellos me decían para que pagues y me callara, ¿viste algún tipo de arma cuando tuviste relaciones sexuales con ellos obligada en la concepción? No, ¿ese día que hiciste después que pasó eso? Me fui para mi casa sola, ¿y A.N. que hizo? Se fue para la suya, ¿saliste sola de ahí? Si me fui para un lado y Alberto para otro lado, ¿Quiénes se fueron primero? J.c. y J.á., y después Alberto salio para un lado y yo para otro, ¿Alberto no te acompaño? No, ¿sentiste que Alberto te ofreció auxilio para evitar que J.c. y ángel te hicieran daño? En ningún momento sentí nada, ¿y por eso fue que denunciaste a los tres? Lo dije por lo que me ocurrió ese día, cesaron” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.T., (quien asiste al acusado A.N.N.), quien solicita se deje constancia de las siguiente0073 preguntas y respuestas: ¿podría explicar como se citaron? Por medio de una carta, ¿podría decirnos que se decía en la carta? Yo se la mandaba a A.N. y le mande a decir que nos íbamos a conseguir en ese lugar a esa hora, ¿esa carta se la entrego a A.N.? No, se la mande con J.Á., ¿podría explicar como fue cuando la sorprendieron? Ellos llegaron en un bojotero, como de golpe, como que ya tenían planificado eso, ya sabían que me iba a citar hay ya, ¿Cuándo estas personas entran amenazaron a A.N. para que se quedara tranquilo? Si, no tenían arma ni nada, pero le dijeron que si hacia lago, el podía salir agredido, ¿el ciudadano A.N. la forzó en ese momento a hacer algo que usted. No querría? No, ¿cree que A.N. tenia conocimiento que J.c. y J.á. le iban a hacer a usted. Lo que le hicieron? No, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. M.M. (quien representa al acusado J.A.C.C.), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que hora ocurrieron los hechos? Alas 9 ya estábamos hay, y a las 10 al poco rato entraron a hacerme daño a mi, y en ese momento entre los dos empezaron a forcejear cedeño y J.á., ¿de la mañana o la noche? La noche, ¿el sitio especifico fue dentro o fuera de la casa? Detrás de la casa, ¿había luz fuerte en ese sitio? No, ¿Cuál eran las condiciones de ese lugar? Oscuro, ¿Cómo logras identificar quien estaba por delante y por detrás? Porque estaba un bojotero y hacia abajo esta un bombillo que medio enfoca hacia arriba, no tan alumbrado sino que se veía un poco, era mas oscuro que claro, ¿a que distancia estaba esa luz del sitio donde ocurrieron los hechos? Larga, más o menos, un poco lejos, no se calcularla, ¿hay alguna característica para identificarlo? Porque ya los conocía desde el principio como era su personalidad, ¿Qué es personalidad, o rango distintivo tenia la persona para identificarlo? Uno más alto que era J.c. y el mediano J.á., por eso los identifique, ¿Quién de esas personas te quito la ropa? J.c., ¿estabas parada, acostada o arrodilla? Parada, ¿en ese momento hubo penetración, o sea que el pene penetre en la vulva o el ano? Si estuvo hacia fuera pero no penetro, Es todo. Acto seguido procede la Juez a preguntar de la siguiente manera: ¿describe las tres personas que se encontraba allí? J.c., era negro, pelo malo, y alto y flaco, el otro J.á., trigueño, pelo liso y un poco relleno, menos alto y Alberto era blanco, pelo liso, y medio relleno, ¿Quiénes son ellos que planeron? J.c. y J.á., ¿Cómo sabes que ellos planearon? Porque yo le entregue la carta que le mande a A.N. con J.á. y el la leyó, ¿Cómo sabes eso? Yo se la entregue, ¿estaba abierta la carta abierta o cerrada? Doblada, ¿Qué decía la carta? Para conseguirnos para hablar, ¿Qué hiciste con albert? Hablamos y después fuimos a tener relaciones, y después llegaron ellos, ¿Cómo es eso de que fueron a tener relaciones? Nos estábamos acomodando para tener relaciones y en ese momento entraron por detrás por el bojotero, estábamos quitándonos la ropa, el se estaba quitando la ropa y yo me estaba bajando el pantalón, ¿Quién llego primero? Los dos igual, ¿Qué te dijeron que hicieron? Nada, apartaron a Alberto a un lado y me agarraron a mi, ¿Qué hizo Alberto? Nada se callo, ¿le dijeron algo? No, ¿Qué hacen después que lo apartan? Tratan de forcejearme, yo tenia el pantalón hacia abajo, ellos me lo bajaron, me rompieron el pantalón y la bluma, J.c. me aguanto y cuando tenia el pantalón empezaron a hacerme eso, ¿Qué es eso? Violación, ¿Qué es eso de violación? Sexo, me metieron el pene, uno por delante y otro por detrás, vaginal y pompas, ¿con quien estabas enojad ay molesta? Con J.c. y J.á. porque me estaban forcejando, ¿y por que no estabas molesta con Alberto? Porque no me enfoque en el, ¿Cómo una mujer se va a enfrentar a dos hombres y un hombre no se enfrento con los dos hombres? El no se movió para nada, no entiendo el no hizo nada, ¿usted. Pidió auxilio en algún momento a la persona que la acompañaba? No me percate que el pudiera estar hay, ¿Cuándo estabas peleando con las dos personas le pediste ayuda a la persona que estaba contigo? No se me salio esa palabra, estaba enfocada en ellos dos, ¿Cómo se van todos? José cedeño y J.á. salen corriendo y al poco rato nos vamos A.N. y yo, ¿salen los dos juntos? Cada uno sale su camino aparte, ¿se despidieron o se fueron molestos? No, yo agarre para un lado y el para el otro, tenia muchas cosas en la cabeza, ¿Qué fue lo que te paso? J.á. y J.c. lo que me hicieron, cesaron.

    FUNCIONARIOS:

  2. - Y.J.B., Titular de la Cedula de identidad N° 6.672.739, funcionario adscrito al SEBIN, quien previo juramento, expone: (se deja constancia que se le coloca a la vista el acta de procedimiento cursante al vto. del folio N° 36 a los fines de que indique si reconoce la firma que la suscribe) en fecha 06-08-2013, me constituto en comisión era el jefe del bloque de búsqueda y captura, en ese entonces era jefe del bloque, en horas de la mana hacia el sector la Asunción, río caribe municipio arismendi a darle cumplimiento a la orden de captura no recuero el tribunal, a dos personas que estaban solicitada por el delito de violación, me hice acompañar de tres funcionarios J.S.d.S., un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y uno del IAPES, al llegar al sector en una de las residencias localizamos a uno de los ciudadanos y la segunda persona estaba trabajando en una finca y hablamos con una de las esposas que lo llama y como a las 4 horas se presento, y nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a hacer las actas pertinentes, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique la fecha, lugar y hora de ese procedimiento? 06-08-2013, entre las 9:00 am a las 4:00 pm, porque el segundo imputado que se aprendió duro bastante para apersonarse en el sitio, al Asunción, río caribe, municipio arismendi, ¿Qué función ejerció en el bloque? Funcionario actuante coordinador en el bloque de captura acompañado de tres funcionarios más, ¿Quién lo acompañaba en esa comisión? Y.S.d.S., un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y uno del IAPES, ¿Cómo quedaron identificadas las personas detenidas en virtud de la orden judicial? J.c. y Núñez, uno de tez blanca y uno de color, cesaron”

  3. - DR. D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.134.329, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Se deja constancia que se le coloco a su vista el reconocimiento N° 506, cursante al folio 5 de la pieza N° 1) a los fines de que reconozca su contenido y firma) y el cual expone: informe de fecha 24-03-2008, corresponde a A.d.C.G.G., fecha del suceso, es la fecha que refiere la persona 13-03-2008 y la fecha de reconocimiento 19-03-2008, o sea, 6 días después, a la inspección física aprecie heridas superficial con impresión de arcada dentaría, supuestamente corresponde a los dientes de una persona, en la región deltoidea izquierda, tiempo de curación 6 días, ya estaba curada cuando la vi, y al examen ginecológico, se aprecio membrana del himen con desgarros recientes a la hora 6, y además se aprecio una secreción amarillenta a nivel del introito vaginal y de impresión diagnostica desfloración positiva y reciente, es reciente cuando es menos de 8 o 10 días, y ano rectal sin lesiones, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice las siguientes preguntas: ¿Qué quiere decir menos de diez días? Es cuando el hecho tiene una data de menos de diez días, después que pasa ese tiempo, no se puede distinguir que tiempo de antigüedad, todavía están los bordes sangrantes, esta hepatizado, van disminuyendo los bordes, eso significa que es reciente, ¿Qué es secreción amarillenta en introito vaginal? No veo que se le haya tonado muestra, es producto de una infección de la mujer, ya que la vagina es un órgano donde puede haber infecciones, puede ser una enfermedad venérea tan bien, ¿ratifica el contenido del informe N° 506, cursante al folio 5 de la pieza N° 1 y su firma? Si, cesaron. Se deja constancia que el defensor privado Abg. C.T., no realizo preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. M.M., para que realice las siguientes preguntas: ¿usted. Hizo el examen rectal había signos de violación en el recto? El informe dice que hay una violación positiva y reciente ya no racial no vi lesión. ¿usted. No logro detectar si habían otros rasgos como forcejeo, en las manos cuello, cara, piernas? Cuando hace un examen general, a veces va directo, pero en general se va en general, uno ve si hay signos de violencia y puede conseguir mordisco como este caso, hematomas, esos son signos generales, lo único que describo es la mordida, ¿en mas ninguna parte del cuerpo hubo violencia? No, no describo más ninguna parte, cesaron. Acto seguido la ciudadana juez pregunta de la siguiente manera: ¿Cómo sabe es que es reciente, cuales son las características? Eso es gradual, de hoy para mañana, puede haber sangre a veces es mínima cantidad, a menos que haya desproporcionalidad, se ve el desgarro, puede ser uno, dos o tres, al otro dia se ve que queda un coagulo, una herida se edematizada el bordo, y cuando va pasando uno no ve casi nada, porque los bordes se retraen y uno de acuerdo a eso, determina, al tocarlo vuelven a sangrar, quedan edemas, costras, y después de los diez días se pierden los signos, ¿Qué tiempo tarda para expulsar los restos de espermas? La esperma al disolverse deja unas encimas, los espermatozoides mueren, después de dos días es difícil encontrar restos de semen, a veces la persona se lava porque si no es consentido trata de borrar, en este caso no tenia que haber ningún resto de material de esperma, cesaron

  4. - M.R., Titular de la Cedula de identidad N° 17.693.802, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, expone: (se deja constancia que se le coloca a la vista la inspección técnica N° 798, de fecha 11-05-2011, cursante al folio 9 de la pieza N° 1, a los fines de que reconozca su contenido y firma), quien expone: el m11-05-2012, me traslade con los funcionarios C.G. y F.M., hacia río caribe a fin de realizar la inspección técnica una vivienda del tipo casa, ingresamos a la vivienda, realizamos la debida inspección técnica, conseguimos varios enceres del hogar, se trato de buscar alguna evidencia siendo infructuosa la misma, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿podrías indicar a que hora se practico la inspección? En horas de la mañana, ¿?que tipo del tipo del suceso resulto ser? Cerrado, ¿Qué tipo de protección tenia la casa? Puertas y ventanas de metal, ¿en la parte de atrás de la casa que observo? No recuerdo, ¿cerca de la casa habían otras casas? Es un pueblo, no recuerdo, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. M.M., (quien asiste al acusado A.N.N.) y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que se le realizo inspección técnica? A la vivienda, ¿a que hora hizo la inspección técnica? En horas de la mañana, ¿Cómo era el sitio? Cerrado, ¿se dedicaron exclusivamente a hacer la inspección en la vivienda o alrededor también? No recuerdo, ¿Cómo era el sitio cercano a la vivienda? No recuerdo, ¿y la salida el ¿fondo como era el sitio habían matas, montes, como era? No recuerdo, ¿logro ver si cerca de la vivienda pasaba algún tendido eléctrico a la vivienda? No recuerdo, ¿en que fecha hizo la inspección? 11-05-2012, cesaron” Se deja constancia que el defensor privado Abg. S.F., (quien representa al acusado J.A.C.C.), no realizo respuestas. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas y respuestas: ¿en calidad de que iba en la investigación? Experto para hacer la inspección técnica, cesaron”

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  5. - INSPECCION TECNICA N° 798, de fecha 11-05-2012, “en esta misma fecha, siendo las 8:00 horas de la noche, se trasladó y constituyó, comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, integrada por los funcionarios: C.G., F.M. y M.R., adscritos a esta Sub-Delegación Estadal, en : el sector la concepción de río caribe, calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de La Ley del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso cerrado, constituido por una vivienda familiar del tipo casa, de temperatura ambiental calurosa, iluminación artificial y natural suficiente, construidas en paredes de bloque cemento sin frisar, con su fachada orientada en sentido este, notándose protegida por una ventana y una puerta elaborada en metal con revestimiento de pintura en color marrón, sin presentar signo de violencia en su estructura, siendo esta el medio de acceso principal a su parte interna, una vez en la parte interna del inmueble se observa piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc, todos estos aspectos para el momento de la inspección técnica, donde se observa hacia su lateral derecho un área rectangular utilizada como sala, recibo y cocina, ocupada por una cocina elaborada en metal, con revestimiento con color de pintura blanco y negro, provista de su respectiva bombona de gas, una nevera elaborada en metal, con revestimiento en pintura de color blanco, tres silla, una elaborada en material sintético de color rojo y las restantes elaborada en metal, y madera de color gris y marrón, entre otros, hacia su lateral izquierdo se divisa una habitación, ocupada por una cama con sus respectivos colchones, un ventilador una cesta elaborada en material sintético con revestimiento de pintura de color Beige y diversas prendas de vestir totalmente desordenadas, al salir de la habitación se divisa una sala de baño, ocupada por dos tambores, elaboradas en metal con revestimiento de pintura de color amarillo, una bañera elaborada en material sintético de color azul y demás utensilios propios del lugar. Seguidamente en el sitio se realiza una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia, de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos.”

  6. - INFORME PSICOLOGICO, datos personales, NOMBRE Y APELLIDO: A.G., titular de la cedula de identidad N°. 24.626.516, fecha de nacimiento: 27-06-1992, edad 15 años, dirección la concepción, municipio Arismendi, tlf: 0294-414.98.26. Nombre de representante legal: C.G., parientes Madre. DATOS DE LA EVALUACION: lugar y fecha: Liceo Bolivariano de Chacaracual el 03 y 10 de abril de 2008. Evaluados: Psicóloga A.S.B., FPV. 5357. ACTITUD DURANTE LA ENTREVISTA: Durante el inicio de la entrevista se mostró esquiva y con mirada perdida, notándose incongruencias en el discurso. Mientras transcurría la evaluación su actitud fue mejorando, se centro en las actividades, atendía ordenes e intentaba responder a las interrogantes planteadas. MOTIVO DE CONSULTA: la Profesora Guía del Liceo la refirió,”necesito una evaluación psicológica como requisito indispensable para el proceso que se sigue en la fiscalia ya que la niña fue violada”. RESULTADO DE LA EVALUACION: Durante la entrevista se aplicaron pruebas donde se evalúan diferentes áreas, encantándose las siguientes indicadores: AREA COGNOSCITIVA Y DEL LENGUAJE: podré coordinación del lenguaje, mantiene dificultad para articular las palabras, se debe preguntar varias veces para que pueda responder con claridad. Cuando se le planeta una interrogante se mantiene en silencio hasta que tenga la respuesta que considere adecuada. Hay que repetir varias veces la pregunta para que pueda responder en ocasiones la respuesta no era acorde a lo esperada para su edad. AREA PSICOMOTRIZ: En cuanto a la motricidad gruesa posee un dominio adecuado, evidenciándose en la manera en como camina, lanza la pelota, salta, con respecto ala motricidad fina carece de dominio adecuado, esto se pudo observar en la manera en como escribe ya que los trazos no son acordes para su edad, al momento de tomar objetos con sus manos el uso de la pinza no es el adecuado. AREA SOCIAL-EMOCIONAL: Presenta características objetivas orientadas hacia la depresión, a medida que narra los hechos sucedidos en su contra, rodaban lagrimas por sus ojos, la situación acaecida, ha provocado que presente dificultad para conciliar el sueño, falta de apetito, pobre expresión de sentimientos para con las personas que comparten su núcleo familiar. AREA FAMILIA: Desde hace 2 años la paciente vive con la abuela, “Matilde García de 63 años de edad”, la misma refiere que decidió marcharse de su casa puesto que recibía constantes maltratos de su padre, sin embargo, su madre refiere que eso no es verdad y que ella se fue a casa de su abuela puesto que allá tiene mayor libertad. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Presenta conflictos o ambivalencias en la identificación sexual. Deseo de enfrentamiento a las exigencias del medio ambiente, tiene franqueza y es socialmente inestable. Indica inseguridad con tendencia al retraimiento y actuación de la fantasía. Deficiencias mentales representadas por infantilismo, incapacidad de discernir dependencia emocional y torpeza. Características depresivas moderadas representadas en apatía falta de apetito y dificultad para conciliar el sueño. RECOMENDACIONES: Es importante que la evaluación psicológica continué para que se pueda dar un tratamiento adecuado, que permita superar la situación que la esta ofreciendo. La madre debe ser la responsable directa de la paciente ya que esta se encuentra en plena adolescencia y necesita supervisión directa de la figura de autoridad más representativa. Evaluación neurológica inmediata que permita descartar cualquier problema orgánico. Psicóloga A.S.B., titular de la cedula de identidad N°. 13.593.326. FPV 5357. Cursante a los folios 13 al 15 de la pieza N° 01. Se deja Constancia que la ciudadana secretaria dio lectura al documento incorporado por su lectura

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal del acusado de los acusados de autos en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.

    En primer lugar, el testimonio de la victima testigo ciudadana: A.D.C.G.G., quien manifestó que ella era novia del ciudadano A.N.. Ese día se habían citado y mientras ellos mantenían relaciones sexuales fueron emboscados por los otros sujetos quienes llegaron de forma sorpresiva, lo empujaron a él, mientras la agarraron a ella entre dos, uno por delante y otro por detrás ambos llegaron una vez que habían planificado todo. La emboscaron, le quitaron la ropa, aunque trató defenderse no pudo y ellos empezaron forcejear los dos, posterior al acto la dejaron ahí y cada uno agarró por su lado. A pregunta efectuada por la representación fiscal, la victima manifestó que los hechos ocurrieron aproximadamente a las diez de la noche, en un monte detrás de una casa, al lado de la escuela, detrás de la escuela, no recuerdo la fecha, en río caribe, que tenía 15 años para el momento de los hechos y que A.N. era su novio para el momento, con quien se disponía esa noche a tener relaciones sexuales, lo cual resultó infructuoso ya que los ciudadanos J.C. y J.Á., llegaron en ese momento y la forzaron a tener relaciones sexuales con ellos de manera simultánea, mientras que su novio para el momento A.R.N., se quedó en el lugar y aunque no le hizo nada, ni la maltrató, no tuvo ninguna actuación para defenderla y una vez que terminaron los mismos salieron corriendo del lugar.

    Manifestó de igual forma que, luego del hecho se fue a su casa sola y su novio para el momento, A.N. que hizo, se fue para la suya, sin prestarle algún auxilio o atención ante lo ocurrido.

    A preguntas efectuadas por la defensa la victima manifestó haberse citado con su novio A.N. el día del hecho por medio de una carta que envió con J.Á. y posteriormente se aparecieron en el lugar donde ella citaba a su pareja y procedieran a despojarla de la ropa y a penetrarla, abusando sexualmente de ella.

    De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la deposición del experto que comparecieron al debate oral y público; en primer lugar el DR. D.R., quien manifestó haber efectuado un informe de fecha 24-03-2008, a la ciudadana: A.d.C.G.G., donde pudo apreciar en el examen físico que le efectuara unas heridas superficiales, con impresión de arcada dentaria, supuestamente corresponde a los dientes de una persona, en la región deltoidea izquierda.

    Manifestó así mismo que en el examen ginecológico, pudo apreciar la membrana del himen con desgarros recientes en hora 6 y además, de una secreción amarillenta a nivel del introito vaginal, con desfloración positiva y reciente y el ano rectal sin lesiones.

    Por su parte el funcionario: Y.J.B., manifestó en su deposición que en fecha 06-08-2013, se constituyó en horas de la mañana en comisión hacia el sector la Asunción, río caribe municipio arismendi a darle cumplimiento a la orden de captura. Al llegar al sector aprehendieron a uno de los acusados en una de las residencias y al otro que se encontraba trabajando en una finca aproximadamente cuatro horas después cuando se presento.

    Por su parte, M.R., manifestó que se trasladó con los funcionarios C.G. y F.M., hacia río caribe a fin de realizar la inspección técnica una vivienda del tipo casa. Ingresaron a la vivienda, realizaron la debida inspección, consiguieron varios enceres del hogar, se trató de buscar alguna evidencia, siendo infructuosa la misma.

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación en relación al delito de Violencia Sexual Agravada. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen.

    Así las cosas, se concluye que para los fines de la sentencia condenatoria, a criterio de quien sentencia se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado, quedando plenamente demostrado en el debate oral y privado, los tipos penales; de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que el acusado J.A.C.C. actuó en pro de abusar sexualmente de la victima, forzándola a tener relaciones sexuales con él y con el ciudadano de nombre J.Á. y que una vez terminado el acto, salieron corriendo del lugar.

    Siendo el acusado: J.A.C.C., quien apareciera en el lugar donde ella citara a su pareja y procediera a despojarla de la ropa y a penetrarla, abusando sexualmente de ella.

    Mientras que, el acusado: A.R.N.N., aún cuando no le ocasionó a la victima ningún vejamen o maltrato, permaneció en el lugar de los hechos mientras los ciudadanos: J.A. y J.Á., abusaban sexualmente de su novia, sin efectuar alguna actuación para defender o brindar auxilio a la victima, para evitar que abusaran sexualmente de ella en su presencia y una vez que el acusado J.A.C.C. y su acompañante J.A., terminaron el acto; permitió que la ciudadana A.D.C.G.G. se marchara a su casa sola mientras que él se fue para la suya.

    Por lo que, quedando este hecho contundentemente acreditado en juicio, obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental, es por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, la violencia sexual todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” La coacción puede abarcar: uso de grados variables de fuerza, intimidación psicológica, extorsión, amenazas (por ejemplo de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación, etc.) También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada”.

    La definición de la OMS es muy amplia, pero también existen definiciones más circunscritas. Por ejemplo, para fines de investigación algunas definiciones de violencia sexual se limitan a los actos que incluyen la fuerza o la amenaza de violencia física. El Estudio multipaís de la OMS definió la violencia sexual como actos en los cuales una mujer: Fue forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad; tuvo relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera hacer su pareja; fue obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante.

    Así mismo, considera quien aquí sentencia, salvo un mejor criterio que no quedó demostrado durante el desarrollo del debate la responsabilidad penal de los acusados en el delito de Violencia Psicológica y es por lo que han de declararse inocentes de la comisión del referido delito.

    PUNTO PREVIO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió en el debate tomando en consideración lo debatido un cambio de calificación jurídica a la dada originalmente donde el Fiscal del Ministerio Público acusó a los ciudadanos J.A.C.C. y A.R.N.N. la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considerando este tribunal que en el presente caso los hechos objeto del debate encuadran para el acusado: J.A.C.C.; en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y para el acusado: A.R.N.N., en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por el acusado J.A.C.C., se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y la conducta del acusado: A.R.N.N., se subsumen en el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo tanto quedo plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente la victima fue agredida por parte del acusado: J.A.C.C., quien en compañía de otro ciudadano, abusara sexualmente de la misma mientras que el acusado: A.R.N., permaneció en el lugar de los hechos y observó lo sucedido sin prestar auxilio o alguna ayuda a la victima para evitar que la tomaran por la fuerza y abusaron sexualmente de ella. Ahora bien, lo que para este juzgador no quedo plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate, fue la configuración del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por parte de los acusados: J.A.C. y A.R.N., ya que durante el desarrollo de todo el debate no se evidencio los elementos necesarios para ese tipo penal imputado. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal de los acusados: J.A.C.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en tal sentido el referido delito, prevé una pena que oscila, entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le rebaja UN (01) AÑO de la pena tomando el termino medio, de conformidad con el articulo 74, numeral 4 del Código Penal y en virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y del acusado A.R.N.N., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal en tal sentido el referido delito, prevé una pena que oscila, entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de TRES (03) PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le rebaja UN (01) AÑO de la pena tomando el termino medio, de conformidad con el articulo 74, numeral 4 del Código Penal y en virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y en consecuencia se CONDENA, al ciudadano: J.A.C.C., venezolano, natural de Rio Caribe. Estado Sucre, nacido el 02-09-1989, de estado civil soltero, de profesión: Agricultor, residenciado en Caserío Concepción, calle Principal, hacia el Cerro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.540.284; a cumplir la pena principal de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la Ciudadana: A.D.V.G.G., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinales 1 y 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso. Así mismo se CONDENA: al Ciudadano: A.R.N.N., venezolano, natural de Rio Caribe. Estado Sucre, nacido el 01-03-1990, de estado civil soltero, de profesión: Estudiante, residenciado en Caserío Concepción, calle Principal, hacia el Cerro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.906.165; a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinales 1 y 4 y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos: J.A.C.C. y A.R.N.N.; en lo que respecta al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: A.D.V.G.G., ello en virtud de no comprobarse la culpabilidad de los acusados en el hecho punible atribuido. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 154º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABG. A.T.

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